Res. ANA Nº 2110/81
(RGEXTA) Bs.
As., 4 de junio de 1981
Referencia: IMPRESOS O FOLLETOS DE CARACTER RELIGIOSO, CULTURAL O
CIENTIFICO - NORMAS.
VISTO
la Resolución No. 4.627/80 referida a las normas aduaneras de
exportaciones, y
CONDIDERANDO:
Que corresponde incorporarle un nuevo Anexo que contemple las exportaciones
de revistas, impresos o folletos de carácter religioso, cultural o
científico.
Por ello,
El Administrador de Aduanas Resuelve:
ARTICULO 1o.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo
"A" Resolución, que reemplazará al Anexo l de la Resolución No. 4.627/80 (BANA No. 220/80) y las normas a la que deberán ajustarse las
instituciones religiosas, culturales y científicas para las
exportaciones que realice, de revistas, impreso o folletos sin fines
comerciales que se detallan en el Anexo "B",que también se
incorporará como Anexo X de la Resolución antes mencionada.
ARTICULO 2o.- Derogar el Anexo l de la Resolución No. 4.627/80.
ARTICULO 3o.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de
esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.
Fdo: Vicealmirante (RE) Juan Carlos Martínez
Administrador Nacional de Aduanas
"A"
ANEXO l
INDICE TEMATICO REFERENCIAL
ANEXO
No.
TEMA
ll Normas de Exportación de Productos Agrícolas - Ley No. 21.453 y
Decreto No. 2.923/76.
lll Normas de Exportación en "Consignación" - Decreto No.
637/79.
lV Normas de Exportación de Billetes Argentinos o Extranjeros - Valores
Mobiliarios, Monedas u Oro de Buena Entrega- Ley No. 21.725.
V Normas de Exportación de Libros.
Vl Normas de Exportación de Diarios.
Vll Normas de Exportación de Pieles de diversos Felinos.
Vlll Normas de Exportación de Hilados de algodón y Tops de lana.
lX Presentación anticipada de Permisos de Embarque.
X Normas de Exportación de Revistas o Impresos Religioso, Culturales o
Científicos.
"B"
ANEXO X
1. Normas de exportación de revistas o impresos religioso, culturales o
científicos.
1.1. Las instituciones religiosas que se encuentre inscriptas en el
Registro Nacional de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, podrán realizar exportaciones mensuales de hasta (30) treinta
paquetes de (5) cinco kilos cada uno, total ciento cincuenta kilos, de
revistas o impresos religioso, siempre que los mismos se encuentren
inutilizados para su venta en el exterior mediante texto impreso en las
tapas y en la página de sumario, con la leyenda: "Edeción sin
Valor Comercial en el Exterior".
1.2. Asimismo, las instituciones de carácter culturales o científcas,
podrán realizar exportaciones de folletos o impresos en la cantidad
establecida en el Punto 1.1 que ostente la misma leyenda y siempre que
su distribución sea gratuita.
1.3. La operación se documentará por solicitud que deberá ser
presentada ante la Jefatura del Aeroparque Jorge Newbery o el Area
Operacional Ezeiza, en original solamente, la cual una vez cumplida se
archivará en la carpeta dl medio transportador.
1.4. Estas operaciones se autorizan mediante la exclusiva
responsabilidad de la peticionante, quien responderá por cualquier
eventual infracción que se cometa con respecto a estas exportaciones.
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