Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario
EXPORTACIONES
Resolución 2104/2006
Mercado de carne
bovina. Establécese un cupo de exportación, comprendido entre el 1 de diciembre
de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para mercaderías comprendidas en determinadas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, a los fines de
lo normado en la Resolución Nº 935/2006.
Bs. As., 18/12/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0508941/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se fijó para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de
mayo de 2007, para el volumen físico total resultante de las operaciones de
exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en su anexo, un
cupo de exportación mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de
referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Que por la referida
resolución, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
reglamentar todo lo referente al régimen establecido.
Que atento a ello,
corresponde que la mencionada Oficina Nacional establezca los lineamientos a
seguir respecto al sistema establecido por la mencionada Resolución Nº 935/06.
Que a raíz de la
experiencia recabada durante el período anterior, se torna imprescindible
contemplar asimismo determinados aspectos que no se encuentran previstos en la
norma que puedan producir distorsiones en el mercado.
Que, en ese sentido, se
advierte la necesidad de establecer de qué manera han de autorizarse las exportaciones
para cada mes de los comprendidos en la mencionada resolución.
Que a raíz de ello
resulta conveniente establecer, respecto de las cesiones de cupos, la modalidad
de las presentaciones, fijando los plazos y los requisitos que deberán
cumplimentar las empresas exportadoras tanto cedentes como cesionarias.
Que los criterios y
parámetros utilizados para establecer los volúmenes exportables se encuentran
desarrollados en el informe técnico que corre agregado a fojas 3/7 de las
presentes actuaciones.
Que la Coordinación
Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en el Artículo
6º de la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines de lo normado en la
Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, establécese como cupo exportable para el período comprendido entre
el 1 diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, el que se detalla en forma
mensual respecto de cada exportador en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2º — Tiénense por comprendidas dentro
de los cupos de exportación establecidos por la citada Resolución Nº 935/06 a
las exportaciones cuya fecha de "cumplido" resulte posterior al 1 de
diciembre de 2006, las que se computarán dentro del mes en el cual las mismas
se realicen.
Art. 3º — A fin de proceder a la cesión de
cupos exportables, su titular deberá exteriorizar su solicitud de ceder en
forma irrevocable el cupo que le fuera asignado con indicación expresa de las
toneladas involucradas, renunciando a todo reclamo sobre el mismo, lo que el
cesionario aceptará en los mismos términos.
Dichas conformidades
deberán efectuarse por escrito suscripto por ambas partes y presentarse en la
Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
Avenida Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16, acreditándose debidamente
la personería invocada y constituyéndose domicilio en el ámbito de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.
ANEXO