Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 209/2007
Apruébanse las
"Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Hámsters en
Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina", el formulario
"Solicitud de Importación de Hámsters en Calidad de Animales de
Compañía" y el "Certificado Veterinario Internacional".
Bs. As., 11/10/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0017107/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho
decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que
deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su
material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante
avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío
de hámsters en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su Dirección de Cuarentena
Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios
específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos,
su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es
competencia del citado organismo.
Que en este sentido, la
mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA
ARGENTINA, de hámsters en calidad de animales de compañía.
Que la mencionada
Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta
pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a
comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e
internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos
zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre
ellos el de hámsters en calidad de animales de compañía, sin que se hayan
recibido comentarios al respecto.
Que se han tenido en
cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones
técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" y el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL", según se establece en los
Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente
resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA de hámsters en calidad de animales de compañía.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo
ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPUBLICA ARGENTINA
a) ASPECTOS
INTRODUCTORIOS.
I. Función del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
El SENASA es el organismo
responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos
de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para
establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen
ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera,
animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y
subproductos derivados de los mismos.
II. Alcance de esta
Norma.
Los términos establecidos
en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) y
en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION
DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA
ARGENTINA de hámsters en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es
condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos
animales.
El SENASA podrá revisar,
modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones
en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que
así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección
zoosanitaria.
III. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de
exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes
Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HAMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA
REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la
Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información
necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo
serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que
no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
I. A los efectos de la
aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HAMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA
REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de
los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.
1) Administración
Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo
un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de
certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2) Animal de Compañía:
Hámsters en número de ejemplares igual o menor a TRES (3) sin finalidad
comercial, que acompañen al interesado en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
3) Autorizado: Acreditado
o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria (de acuerdo al
Código Terrestre de la OIE).
4) Certificado
Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador del Hamster en calidad de Animal de Compañía,
en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA
para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
5) Hámster: El hámster
(Mesocricetus arautus) designa a un roedor pequeño, pertenece a la Sub familia
de los múridos, del que existen muchas especies distintas, caracterizadas por
las bolsas expandibles sobre sus mejillas. La mayoría de los hámsters
encontrados en las tiendas de mascotas son de la especie dorado o sirio. Otros
son los hámsters enanos, enano chino, enano gris o de Zungaria y enano de
Roborowski
6) Código Terrestre:
Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
7) Interesado:
Propietario del hámster, representante del propietario o persona física
responsable del animal ante el SENASA.
8) Medida Sanitaria: Toda
medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas
y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden
verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente
contaminante/biológico.
9) OIE: Designa a la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
10) País Exportador: País
de origen del hamster exportado a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de animal
de compañía.
11) Puesto de Frontera:
Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente
para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es
competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control
documental del hamster que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado
Veterinario Internacional que lo ampara, respectivamente.
12) SAGPyA: SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
13) SENASA: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que
actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de
autorizar la importación de hámsters en calidad de animales de compañía a la
REPUBLICA ARGENTINA.
14) Solicitud de
Importación de Hámsters en Calidad de Animales de Compañía: Formulario
instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los
efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA
ARGENTINA.
15) Veterinario Oficial:
Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador
para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso
de hámsters en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) ENFERMEDADES DE
INTERES CUARENTENARIO.
I. Aunque la Rabia
causada por un Lyssavirus de la familia Rabdoviridae puede afectar a todos los
animales de sangre caliente incluidos cobayos, hámsters y ardillas, los
principales animales afectados son los carnívoros y los quirópteros
(murciélagos).
II. La Tularemia es una
septicemia bacteriana que puede afectar a roedores y lagomorfos salvajes
transmitida a otros animales e incluso al ser humano causada por Francisella
tularensis. La gama de huéspedes es determinada por la sensibilidad de la
especie y el potencial de exposición a reservorios por medios directos o
indirectos, no siendo frecuente su descripción en hámsters mantenidos como
animales de compañía.
III. Los roedores, como
hámsters, cobayos y ratones, son los huéspedes naturales y los principales
afectados por el Virus de la Coriomeningitis linfocítica causada por un
Arenavirus de la familia Arenaviridae. Es una zoonosis de distribución mundial,
cuyo medio probable de diseminación es a través de las excreciones y
secreciones del animal afectado.
IV. En los hámsters está
descripto un síndrome patológico entérico, en el que está implicado el
Campylobacter yeyuni, denominado Ileictis profilante o "cola mojada".
Los ejemplares recien destetados de TRES (3) a OCHO (8) semanas de vida son los
más afectados. La Pasteurella pneumotrópica es germen comensal de la porción
superior del aparato respiratorio que provoca casos esporádicos de neumonía y
abscesos por heridas y mordeduras.
V. Los hámsters son
susceptibles a infecciones causadas por numerosos patógenos bacterianos comunes
a varias especies, incluidos estreptococos, salmonellosis, leptospirosis y
estafilococos. El tratamiento antibacteriano en estos animales debe
administrarse con mucha cautela por la susceptibilidad de estos animales a los
efectos tóxicos de muchos antibióticos.
VI. Los hámsters pueden
ser afectados por las tenias Hymenolepis nana y Syphacia obvelata, así como de
los ácaros Demodex criceti y D. aurati (que se encuentran habitualmente en
estos animales y ocasionan dermatitis y alopecia del lomo y de ancas, siendo
más común en ejemplares mayores de UN (1) año y MEDIO (1/2). La dermatitis de
las orejas cara, patas y cola puede ser causada por ácaros de la especie
Notoedres. También pueden verse afectados por pulgas y piojos.
VII. Según R. Eric MILLER
en el "KirK’s Current Veterinary Therapy, XIII Small Animal
Practice", no hay recomendaciones de vacunación para los hámsters, cobayos
y ardillas cuando son mantenidos como animales de compañía.
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
d.1 Solicitud de
Importación de Hámsters en Calidad de Animales de Compañía.
I. Para que se apruebe la
importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION
DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" conformada de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
El formulario de dicha
solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
II. La solicitud indicada
en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o
en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.
III. De acuerdo a lo
previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la
solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque del animal en el país exportador.
IV. El SENASA otorgará a
la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE
COMPAÑIA" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de
la fecha de su autorización.
Dicha validez podrá ser
revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
d.2 Obligaciones del
Interesado.
I. El interesado en
importar a la REPUBLICA ARGENTINA hámsters en calidad de animales de compañía
deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de
importación establezca el SENASA en su escala vigente.
II. También deberá
cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección
General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la
Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán
ser cumplimentadas tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como
con posterioridad al mismo.
III. No deberá
inscribirse como exportador/importador ante el SENASA.
d.3 Otras prácticas
veterinarias.
I. Cuando se hayan
practicado en el animal al ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos y/ o
pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las
presentes condiciones sanitarias, y hubieran sido realizados por veterinarios
autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán
identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA
ARGENTINA" y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos Protocolos podrán
ser de utilidad para el propietario del animal y/o para el Profesional
Veterinario que lo atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.
d.4 Certificado
Veterinario Internacional.
I. El animal deberá
arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original
del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION
DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA".
El SENASA le otorgará a
dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de
la fecha de su expedición.
II. Si el idioma del País
Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
– PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A
LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones
deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte
de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar
su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
III. El "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD
DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse
con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la
presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial
perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en
cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.
Dicho certificado puede
amparar hasta TRES (3) hámsters pertenecientes al mismo interesado. El color de
la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión
del certificado.
d.5 Arribo a la REPUBLICA
ARGENTINA.
I. El interesado deberá comunicar
el arribo de dicho animal por medio fehaciente al personal del SENASA destacado
en el Puesto de Frontera de Ingreso del Hamster a la REPUBLICA ARGENTINA, con
una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo
establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G), inciso
14).
II. En el Puesto de
Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de
Internación tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo
por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.
Este Documento de
Internación ampara el traslado del animal ingresado hasta el domicilio del
Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.
III. El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de hámsters en calidad de animales de compañía sin la
correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE
ANIMALES DE COMPAÑIA" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" o
incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes
Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias
establecidas en el punto d.5, inciso IV.
IV. Medidas Sanitarias:
El SENASA podrá disponer la reexpedición del animal al país exportador, su
retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa
de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488/02, que habilita
entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio del animal.
En todos los casos los
gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
d.6 Ingresos a la
REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario.
I. En este caso, el
interesado deberá comunicarlo al personal del SENASA destacado en el Puesto de
Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, que le informará sobre las pautas
operativas de tal situación.
ANEXO II
SOLICITUD DE IMPORTACION DE HÁMSTERS
EN CALIDAD DE ANIMALES DE Compañía
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos
volcados en la presente solicitud de importación son veraces, y que conozco la
normativa vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la materia
AUTORIZACION SENASA
Validez TREINTA (30) días
Fecha de Autorización:
……………. /……......./……………
Cupón de Pago Nº:
………………………….
……………………………………………
Firma y Sello Funcionario del SENASA
- Presentar por
duplicado, con ambos ejemplares firmados en original.
- Una vez autorizada por
SENASA debe ser entregada por el interesado en la Inspección Veterinaria del
SENASA destacada en el puesto de frontera de arribo del/los hámster/s a la
REPUBLICA ARGENTINA, para tramitar su admisión sanitaria.
- Ampara el ingreso de
hasta TRES (3) hámsters del mismo interesado.
- Carece de validez para
su presentación ante la Dirección General de Aduanas.
ANEXO III
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE HÁMSTERS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPUBLICA
ARGENTINA