Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 209/2004
Solicitudes de
modificación. Presentación de interesados.
Bs. As., 18/8/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0134456/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a su vez, al amparo
del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, se hace necesario consultar
sobre la existencia de producción nacional de distintas mercaderías del sector
salud en razón de que en el ámbito del Comité mencionado se está estudiando la
adopción de medidas arancelarias para cierto universo de ítems presentado por
la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, siendo objeto de consulta por este acto
administrativo.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Llévase a conocimiento público,
a efectos de determinar la existencia de producción nacional, el listado de
bienes que se indica en las TRES (3) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas
en el Anexo I de la presente medida, o sobre la existencia de producción local
de los casos enunciados en el Anexo II de la presente medida, deberán hacerlo
mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota o de confirmación de
existencia de producción nacional, se adjuntará a la nota el formulario,
completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo
III, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La documentación a que alude el
Artículo 3º de la presente medida se presentará ante la Delegación de Mesa de
Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o por correo
electrónico (importaciones@loa.gov.ar), haciendo referencia a la presente
resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el
Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información
sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá
DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado
tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los
plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita
sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que
no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I o que no existe
producción local de los bienes involucrados en el Anexo II que integran la
presente resolución.
Art. 5º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 6º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Dumont.