Detalle de la norma RE-209-1994-SCI
Resolución Nro. 209 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 1994
Asunto Cupos de importación Papel onda
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/1994
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 209 18/07/1994 Fecha: 08/07/1994
 
Dependencia: RE-209-1994-SCI
Tema: Papel onda (Importación). Cupo.
Asunto: Fíjanse a los provenientes de la República Federativa del Brasil.
 

VISTO: el Expediente Nº 607.351/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Resolución Nº 6/93 del 6 de abril de 1993 del Grupo Mercado Común - Sección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Fabricantes de Celulosa y papel solicitó la prórroga en el plazo de aplicación de la cláusula de salvaguardia aplicada por la Resolución ex-SIC Nº 90/93 del 5 de abril de 1993, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Capítulo VI, del Acuerdo Parcial de Complementación Económica Nº 14, suscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, el día 20 de diciembre de 1990 para la importación de papel onda.

Que los sucesivos análisis técnicos realizados aconsejaron la implementación de dicha medida para el papel onda.

Que por nota SUBIE Nº 834/94 del 7 de junio de 1994, la Cancillería Argentina comunicó la decisión de prorrogar la aplicación de la cláusula de salvaguardia par la importación de papel onda a la Embajada de la República Federativa del Brasil en Buenos Aires (República Argentina).

Que en virtud de lo expuesto el Grupo Mercado Común Sección Nacional, mediante Resolución Nº 12/94 encomendó a esta Secretaría la fijación de los cupos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 14.

Que corresponde extender los alcances de la presente Resolución, a las importaciones de origen brasileño que ingresen amparadas en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18, firmado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida intervención estimando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en la Resolución GMC-SN Nº 12/94 del Grupo Mercado Común - Sección Nacional del 7 de junio de 1994.

Por ello,

El Secretario de Comercio e Inversiones Resuelve:

ARTICULO 1º - Fíjanse los cupos de importación para el papel onda proveniente de la República Federativa del Brasil en el marco de los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica Nº 14 y 18, cuyas posiciones arancelarias NALADI (Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración), de la ex-NADI (Nomenclatura Arancelaria de Importación) y de la NCE (Nomenclatura del Comercio Exterior), están señaladas en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2º - Las importaciones que se efectúen al amparo de dichos cupos y hasta las cantidades determinadas por los mismos, gozarán de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 14.

ART. 3º - Para el cálculo de las cantidades totales determinadas de dichos cupos deberán tenerse asimismo en consideración las importaciones de papel onda que se efectúen al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18 proveniente de la República Federativa del Brasil, gozando asimismo de las preferencias arancelarias previstas en dicho Acuerdo.

ART. 4º - Los cupos fijados por la presente Resolución tendrán vigencia en el período que medie entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 1994.

ART. 5º - El volumen del cupo que consta en el Anexo I de la presente Resolución fue determinado en forma proporcional al que hubiera correspondido por un año completo

ART. 6º - Las mercaderías embarcadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 21 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 14 y en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18

ART. 7º - Se encomienda a la Subsecretaría de Comercio Interior el seguimiento de los precios del papel onda comprendido en los ítems de la NCE (Nomenclatura de Comercio Exterior) consignados en el Anexo de la presente Resolución, durante el período de vigencia de la misma.

ART. 8º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9º - De forma.

Cupos.

Importaciones de Papel Onda de origen Brasileño.

NALADI EX-NADI N.C.E. VOLUMEN FISICO

(TN)

48.01.9.06 48.01.06.00.00 4805.10.000 11726

48.01.9.99 48.01.08.99.00 4805.60.900 2380

4805.70.900 367

4805.80.900 1502

TOTAL 15975

 
 
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Complementa RE-12-1994-GMC Cupos de importación Papel onda