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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 209 |
18/07/1994 |
Fecha: |
08/07/1994 |
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Dependencia:
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RE-209-1994-SCI |
Tema:
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Papel onda (Importación). Cupo. |
Asunto:
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Fíjanse a los provenientes de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO: el Expediente Nº 607.351/94 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
la Resolución Nº 6/93
del 6 de abril de 1993 del Grupo Mercado Común - Sección Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Asociación
de Fabricantes de Celulosa y papel solicitó la prórroga en el plazo de
aplicación de la cláusula de salvaguardia aplicada por
la Resolución ex-SIC Nº
90/93 del 5 de abril de 1993, conforme a lo establecido en el artículo 20 del
Capítulo VI, del Acuerdo Parcial de Complementación Económica Nº 14,
suscripto en el marco de
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) entre
la República Argentina
y
la República
Federativa del Brasil, el día 20 de diciembre de 1990 para
la importación de papel onda. |
Que
los sucesivos análisis técnicos realizados aconsejaron la implementación de
dicha medida para el papel onda. |
Que
por nota SUBIE Nº 834/94 del 7 de junio de 1994,
la Cancillería Argentina
comunicó la decisión de prorrogar la aplicación de la cláusula de
salvaguardia par la importación de papel onda a
la Embajada de
la República Federativa
del Brasil en Buenos Aires (República Argentina). |
Que
en virtud de lo expuesto el Grupo Mercado Común Sección Nacional, mediante
Resolución Nº 12/94 encomendó a esta Secretaría la fijación de los cupos, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 del Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 14. |
Que
corresponde extender los alcances de la presente Resolución, a las
importaciones de origen brasileño que ingresen amparadas en el marco de lo
dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº
18, firmado entre
la
República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay. |
Que
el Servicio Jurídico competente ha tomado la debida intervención estimando
que la medida propuesta es legalmente viable. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en
la Resolución GMC-SN
Nº 12/94 del Grupo Mercado Común - Sección Nacional del 7 de junio de 1994. |
Por
ello, |
El
Secretario de Comercio e Inversiones Resuelve: |
ARTICULO
1º - Fíjanse los cupos de importación para el papel
onda proveniente de
la República Federativa del Brasil en el marco de
los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica Nº 14 y 18,
cuyas posiciones arancelarias NALADI (Nomenclatura de
la Asociación
Latinoamericana de Integración), de la ex-NADI
(Nomenclatura Arancelaria de Importación) y de
la NCE (Nomenclatura del
Comercio Exterior), están señaladas en la planilla Anexa que forma parte
integrante de la presente Resolución. |
ART.
2º - Las importaciones que se efectúen al amparo de dichos cupos y hasta las
cantidades determinadas por los mismos, gozarán de las preferencias
arancelarias previstas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 14. |
ART.
3º - Para el cálculo de las cantidades totales determinadas de dichos cupos
deberán tenerse asimismo en consideración las importaciones de papel onda que
se efectúen al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 18 proveniente de
la República Federativa
del Brasil, gozando asimismo de las preferencias arancelarias previstas en
dicho Acuerdo. |
ART.
4º - Los cupos fijados por la presente Resolución tendrán vigencia en el
período que medie entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre
de 1994. |
ART.
5º - El volumen del cupo que consta en el Anexo I de la presente Resolución
fue determinado en forma proporcional al que hubiera correspondido por un año
completo |
ART.
6º - Las mercaderías embarcadas a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución, tendrán el tratamiento previsto en el Artículo 21 del
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 14 y en el Acuerdo
de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 18 |
ART.
7º - Se encomienda a
la
Subsecretaría de Comercio Interior el seguimiento de los
precios del papel onda comprendido en los ítems de
la NCE (Nomenclatura de
Comercio Exterior) consignados en el Anexo de la presente Resolución, durante
el período de vigencia de la misma. |
ART.
8º - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ART.
9º - De forma. |
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Cupos. |
Importaciones
de Papel Onda de origen Brasileño. |
NALADI
EX-NADI N.C.E. VOLUMEN FISICO |
(TN) |
48.01.9.06
48.01.06.00.00 4805.10.000 11726 |
48.01.9.99
48.01.08.99.00 4805.60.900 2380 |
4805.70.900
367 |
4805.80.900
1502 |
TOTAL
15975 |
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