Detalle de la norma RE-2082-1984-ANA
Resolución Nro. 2082 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Normas de importación de libros
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2082

22/06/1984

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2082-1984-ANA

Tema LOA:

0033 

Tema:

Normas para la Importación de Libros, Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración Libre de Pago de Derechos de Importación.

Asunto:

Modifícase la Resolución 459/84.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución Nro. 459/84 (BANA 33/84), y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Anexo II de la precitada resolución y el Formulario OM-1826/A,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Aprobar el "Indice Temático" y las "Normas para la Importación de Libros, Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración Libre de Pago de Derechos de Importación", que figuran como Anexos I "A" y II "A" de la presente y que reemplazará a los Anexos I y II de la Resolución 459/84.

ARTICULO 2°. - Aprobar el Formulario OM-1826/B para el despacho a plaza del material indicado en el artículo anterior, que figura como Anexo III de la presente y que se agregará como Anexo VIII a la Resolución 459/84.

ARTICULO 3°. - Derogar los Anexos I y II de la Resolución 459/84 y el Formulario OM-1826/A, aprobado por Resolución Nro. 3303/82.

ARTICULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia el día 16 de Julio de1984.

ARTICULO 5°. - De forma.

 

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION.

ANEXO III

NORMAS DE DESPACHO DE LOS OM-1826/B y OM-1966

ANEXO IV

DEFINICIONES: MUESTRAS EN GENERAL - MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) -MUESTRAS CON VALOR

ANEXO V

IMPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA NO SUPERIOR A U$S 100 - IDENTIFICACION - DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA

ANEXO VI

EXPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT NO SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - MUESTRAS CON VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA.

ANEXO VII

FORMULARIO OM-1966 "SOLICITUD PARA RETIRAR MUESTRAS LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION".

ANEXO VIII

FORMULARIO OM-1826/B "SOLICITUD PARA RETIRAR LIBROS, COMPENDIOS, DIAROS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION, UNICAMENTE LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION".

 

NOTA:

El original Anexo I fue aprobado por Resolución 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 2082/84.

 

ANEXO II "A"

NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECOS DE IMPORTACION

1. El despacho a consumo de los libros y compendios de la posición N.A.D.I. 49.01.00.01.00; de publicaciones periódicas Técnicas y Científicas, P.A. 49.02.00.0^1.00 y demás diarios, publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados de no más de seis meses de antiguedad desde la fecha de impresión, P.A. 49.02.00.02.00 y las posiciones equivalentes de la A.L.A.D.I., se regirán por las normas de despacho que ilustra el Anexo III que integra esta resolución

2. El Formulario OM-1826/B, se utilizará para el libramiento del material indicado en el punto 1ro., en todas las importaciones que no estuvieren sujetas al pago de derechos de importación y demás tributos. Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y demás Aduanas del país, ajustarán su cometido al tenor de lo indicado en el Anexo III y en orden al diagrama del OM-1826/B.

3. Para el despacho de libros y compendios de la P.A. 49.01.00.01.00 y equivalente de la A.L.A.D.I., intervendrá un verificador, el que en caso de duda con respecto al valor declarado, dará intervención a los Equipos Técnicos a los efectos de que dictamine sobre su valoración, sin perjuicio de informar las causas del cuestionamiento.

Para la introducción de diarios, publicaciones e impresos de las P.A. 49.02.00.01.00 y 49.02.00.02.00 y equivalentes de la A.L.A.D.I., solamente intervendrá el Guarda en el cumplido del Formulario OM-1826/B.

4. Admitir el uso del sistema D.I.S. (Despacho de Importación Simplificado) para documentar a consumo las importaciones del material de que habla el punto 1 ro., cuando éste, por el imperio de la Ley 20.380 y/o cualquier otra disposición legal, estuviere sujeta al pago de los derechos de importación y de otros tributos que resultaren aplicables. Los importadores accederán al D.I.S., cuya utilización revestirá carácter optativo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a ese sistema.

5. Los importadores de los impresos referidos en el punto 1ro. donde figuren mapas totales o parciales o referencias geográficas del territorio argentino, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nro. 8.944/46, a cuyo efecto observarán los recaudos contemplados para esas importaciones suscribiendo el compromiso inserto al pié del formulario OM-1826/B, no pudiendo disponer de los mismos hasta tanto el Instituto Geográfico Militar lo autorice expresamente.

6. En el supuesto de que la operación de importación de diarios, publicaciones periódicas e impresos diera lugar al giro de divisas, y por ende sujeta a Declaración Jurada de Necesidades de Importación, la documentación de embarque deberá estar intervenida, como es de práctica, por el Banco interviniente, o a falta de aquélla, con certificación extendida acreditando la existencia de esa Declaración.

 

NOTA:

A los fines de la eventual intervención de los Equipos Técnicos aludidos en el punto 3 y hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo OM-1826/B, los verificadores intervinientes procederán a ese requerimiento utilizando el formulario OM-1826/A y nota elevada al efecto

 

NOTA:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro. 2.082 /84.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-459-1984-ANA Anexos I y II Normas para la Import. de Libros, Compendios, Diarios y Public.