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VISTO la Resolución Nro. 459/84 (BANA 33/84), y
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CONSIDERANDO: Que es
necesario modificar el Anexo II de la precitada
resolución y el Formulario OM-1826/A,
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°. - Aprobar el "Indice Temático" y las "Normas para la Importación de
Libros, Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración Libre de
Pago de Derechos de Importación", que figuran como Anexos I
"A" y II "A" de la presente y que reemplazará a
los Anexos I y II de
la Resolución
459/84.
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ARTICULO 2°. - Aprobar el Formulario OM-1826/B para el despacho a plaza del
material indicado en el artículo anterior, que figura como Anexo
III de
la presente y que se agregará como Anexo VIII a la Resolución 459/84.
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ARTICULO 3°. - Derogar los Anexos I y II de la Resolución
459/84 y el Formulario OM-1826/A, aprobado por Resolución Nro. 3303/82.
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ARTICULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia el día 16 de Julio
de1984.
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ARTICULO 5°. - De forma.
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ANEXO I "A"
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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NORMAS PARA LA IMPORTACION DE
LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES
CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION.
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ANEXO III
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NORMAS DE DESPACHO DE LOS OM-1826/B y OM-1966
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ANEXO IV
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DEFINICIONES: MUESTRAS EN GENERAL - MUESTRAS SIN VALOR
(INUTILIZADAS) -MUESTRAS CON VALOR
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ANEXO V
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IMPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON
VALOR EN ADUANA NO SUPERIOR A U$S 100 - IDENTIFICACION - DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA
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ANEXO VI
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EXPORTACION: MUESTRAS SIN VALOR (INUTILIZADAS) - MUESTRAS CON
VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT NO SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - MUESTRAS CON
VALOR IMPONIBLE FOB, FOR O FOT SUPERIOR A LOS U$S 20.000 - DESTINACION
SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA.
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ANEXO VII
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FORMULARIO OM-1966 "SOLICITUD PARA RETIRAR MUESTRAS LIBRES DE
PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION".
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ANEXO VIII
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FORMULARIO OM-1826/B "SOLICITUD PARA RETIRAR LIBROS,
COMPENDIOS, DIAROS Y PUBLICACIONES CON O SIN
ILUSTRACION, UNICAMENTE LIBRES DE PAGO DE DERECHOS
DE IMPORTACION".
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NOTA:
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El original Anexo I fue aprobado por Resolución 459/84.
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Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 2082/84.
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ANEXO II "A"
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NORMAS PARA LA
IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES
CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECOS DE IMPORTACION
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1. El despacho
a consumo de los libros y compendios de la posición N.A.D.I. 49.01.00.01.00;
de publicaciones periódicas Técnicas y
Científicas, P.A. 49.02.00.0^1.00 y demás diarios, publicaciones periódicas,
impresos incluso ilustrados de no más de seis meses de antiguedad
desde la fecha de impresión, P.A. 49.02.00.02.00 y las posiciones equivalentes de la A.L.A.D.I., se regirán por
las normas de despacho que ilustra el Anexo III que integra esta resolución
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2. El
Formulario OM-1826/B, se utilizará para el libramiento del material indicado
en el punto 1ro., en todas las importaciones
que no estuvieren sujetas al pago de derechos de importación y demás
tributos. Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y
demás Aduanas del país, ajustarán su cometido al tenor de lo indicado en el Anexo III y en orden al diagrama del OM-1826/B.
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3. Para el despacho
de libros y compendios de la
P.A. 49.01.00.01.00 y equivalente de la A.L.A.D.I., intervendrá un verificador, el que en caso de duda con
respecto al valor declarado, dará intervención a los Equipos Técnicos a los
efectos de que dictamine sobre su valoración, sin perjuicio de informar las
causas del cuestionamiento.
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Para la
introducción de diarios, publicaciones e impresos de las P.A. 49.02.00.01.00
y 49.02.00.02.00 y equivalentes de la A.L.A.D.I., solamente
intervendrá el Guarda en el cumplido del Formulario OM-1826/B.
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4. Admitir el
uso del sistema D.I.S. (Despacho de Importación Simplificado) para documentar
a consumo las importaciones del material
de que habla el punto 1 ro., cuando éste, por el imperio de la Ley 20.380 y/o cualquier otra
disposición legal, estuviere sujeta al pago de los derechos de importación y
de otros tributos que resultaren aplicables.
Los importadores accederán al D.I.S., cuya utilización revestirá carácter
optativo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse
a ese sistema.
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5. Los
importadores de los impresos referidos en el punto 1ro. donde figuren mapas
totales o parciales o referencias geográficas del territorio argentino,
deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nro. 8.944/46, a cuyo efecto observarán los recaudos
contemplados para esas importaciones suscribiendo el compromiso inserto al pié
del formulario OM-1826/B, no pudiendo disponer de los mismos hasta tanto el
Instituto Geográfico Militar lo autorice
expresamente.
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6. En el supuesto de que la operación de importación de diarios,
publicaciones periódicas e impresos diera lugar al giro de
divisas, y por ende sujeta a Declaración Jurada de Necesidades de
Importación, la documentación de embarque deberá estar intervenida, como es
de práctica, por el Banco interviniente, o a falta de aquélla, con
certificación extendida acreditando la existencia de esa Declaración.
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NOTA:
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A los fines de
la eventual intervención de los Equipos Técnicos aludidos en el punto 3 y
hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo
OM-1826/B, los verificadores intervinientes procederán a ese requerimiento
utilizando el formulario OM-1826/A y nota elevada al efecto
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NOTA:
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El original Anexo II fue aprobado por
Resolución Nro. 459/84.
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Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución Nro. 2.082 /84.
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