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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 208 |
27/07/1982 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-208-1982-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
FORMALIZACION DE ENTRADA DEL BUQUE “PORTA-BARCAZAS” |
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VISTO: las normas referidas al control operativo de los
artefactos navales denominados "Porta-barcazas", y |
CONSIDERANDO: |
Que
a tales efectos corresponde actualizar y dictar las normas pertinentes para
su uso. |
Por
ello, de conformidad con la facultad conferida por el Artículo 23 inciso i) (art.
23 C.A.) de
la
Ley Nº 22.415, |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Aprobar las normas relativas al control aduanero de los artefactos
denominados "Porta-barcazas", que figuran en el ANEXO I de esta
Resolución, como así también el formulario OM-
1335 A - y el trámite del
formulario OM-
1335 A
- que figuran en los ANEXOS II y III que forman parte integrante de la
presente resolución. |
ART.
2º - Derogar
la
Resolución Nº 5197/80 -RGOPTA- (B.A.N.A.
Nº 250/80). |
ART.
3º - De forma. |
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ANEXO I |
I. FORMALIZACION DE ENTRADA DEL BUQUE
"PORTA-BARCAZAS" |
1.1.
El buque porta-barcazas deberá formalizar su entrada a
la Sección Portuaria
de giro, mediante el cumplimiento de las formalidades exigibles a todo buque
(Artículo 135 del Código Aduanero). Cuando operare en rada, el agente de
transporte aduanero se atendrá a las normas establecidas en el apartado IV de
este ANEXO I |
1.2.
El Manifiesto General Alfabetizado, independientemente de los Manifiestos de
Origen, deberá comprender las cargas generales y las barcazas que
transportare el buque, debiendo confeccionar dicho agente un Manifiesto por
cada barcaza, con las cargas que portaren cada una de esas embarcaciones
menores. |
1.3.
Para la confección del Manifiesto General Alfabetizado, respecto de las
cargas de las barcazas, incorporándolos a aquel por letra. |
1.4.
Si por razones operativas, la carga correspondiente a uno o más conocimientos
fuera desdoblada en más de una barcaza, el agente de transporte aduanero
deberá, a los efectos de la incorporación referida, agrupar en un solo
Manifiesto la totalidad de la partida por conocimiento, limitándose a
establecer en el o en los restantes que completaren la partida, y en la
columna "Descripción de mercaderías" la fracción que portaren la o
las barcazas restantes, con mención del o de los números de los conocimientos
respectivos. |
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II. DE
LA DESCARGA DEL BUQUE
PORTA-BARCAZAS |
2.1.
Presentada la documentación referida en el apartado I, el agente aduanero
designado para atender la operación proveerá al agente de transporte aduanero
la cantidad de precintos necesarios para cada barcaza, a fin de que éste
proceda a precintar las mismas, dejando constancia de ello en los respectivos
Manifiestos Alfabetizados, cumplido este requisito y controlada la
identificación de los precintos con la barcaza, habilitará la descarga de
éstas, independientemente de las otras cargas que transportare el buque
porta-barcazas. |
2.2.
El control de la descarga se efectuará mediante la evaluación del Manifiesto
General Alfabetizado. |
2.3.
Para la rectificación del Manifiesto aludido en 2.2. aumentando o disminuyendo, tanto la cantidad de barcazas, cuando las demás cargas
generales que condujere el buque porta- barcazas, se computará el plazo a
partir de la descarga de la última barcaza o del último bulto de la carga
general, según correspondiere. Finiquitada esta operación, quedará concluido
el control de la descarga del buque porta-barcazas, procediéndose a la
extensión de la papeleta de faltas y sobres con mención de fecha y hora. |
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III - DE LAS BARCAZAS |
3.1.
DOCUMENTACION Las cargas de las barcazas deberán estar amparadas por los
Manifiestos Generales Alfabetizados y en igual número de ejemplares que el
Manifiesto General del buque porta-barcazas. |
3.2.
DESCARGA |
3.2.1.
Con cargo a dichos Manifiestos se efectuará el control de las descargas de
las barcazas a cargo del agente aduanero destinado en
la Zona Portuaria
donde operaren, previo a lo cual verificará la inviolabilidad de los
precintos que fueran colocados en ocasión de su descarga del buque
porta-barcazas. |
3.2.2.
Las barcazas deberán iniciar la descarga dentro de los cuatro (4) días de
arribar a
la
Sección Portuaria y/o depósito de giro a cuyo efecto el
agente de transporte aduanero requerirá la designación del agente aduanero a
los fines previstos en 3.2.1. |
3.2.3.
Hasta tanto los bultos sean despachados o recepcionados por el depósito de giro, será responsable de los mismos el capitán del buque
porta-barcazas y/o el agente de transporte aduanero, por cualquier hecho que
lesionare los intereses fiscales. |
3.2.4.
Cuando por razones operativas y/o de fuerza mayor, debiere interrumpirse la
descarga, el agente aduanero interviniente procederá a disponer el precintado nuevamente de la barcaza tantas veces como
interrupciones se produjeren, dejando las debidas constancias y los números
de los precintos utilizados en el respectivo Manifiesto Alfabetizado. La
serie del vapor y el Nº de paquete será igual para las barcazas
distinguiéndolas con el aditamento "/1" y "2/2" y así
sucesivamente. |
3.2.5.
Para la rectificación del Manifiesto de cada barcaza, aumentando o
disminuyendo los bultos declarados en aquel, se computará el plazo a partir
de la descarga del último bulto que condujere la barcaza. Finiquitada esta
operación quedará concluido el control de la descarga de la respectiva
barcaza, procediéndose a la extensión de la papeleta de faltas y sobras, con mención
de fecha y hora. |
3.3.
DE
LA
DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA |
3.3.1.
El agente de transporte aduanero deberá documentar la destinación suspensiva
de importación temporaria de las barcazas en el formulario OM-
1335 A, por triplicado, cuyo
modelo figura en el Anexo II. Dicho formulario comprenderá la totalidad de
las barcazas transportadas por el buque mayor y servirá de documento habilitante para el traslado -por empuje o tiro- de las
mismas a
la
Sección Portuaria donde operaren, debiendo figurar los
números de los precintos aduaneros colocados en cada una de ellas. |
El
agente de transporte aduanero será responsable de la permanencia,
inviolabilidad de los precintos y del traslado de las barcazas hasta el o los
sitios de operación. |
3.3.2.
Las barcazas extranjeras podrán permanecer en distinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de hasta ocho (8) meses. El
agente de transporte aduanero, mediando motivos fundados podrá solicitar ante
el Resguardo Jurisdiccional con antelación mínima de un (1) mes al
vencimiento del plazo acordado, una prórroga del mismo. Dicha prórroga se
concederá por única vez y por un plazo de hasta cuatro (4) meses. |
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IV. FORMALIDADES A CUMPLIR CUANDO EL
BUQUE PORTA-BARCAZAS OPERARE EN RADA |
4.1.
Cuando dicho artefacto naval operare en Rada, el agente de transporte
aduanero requerirá con la debida anticipación la designación de un agente
aduanero con carácter permanente, quien revestirá la condición de guarda
custodia y controlará las operaciones de descarga y carga que efectuare dicho
buque. |
4.2.
El guarda custodia, una vez constituido a bordo y recibido el Manifiesto
General Alfabetizado del buque mayor y de las respectivas barcazas a
desembarcar, proveerá al agente de transporte aduanero los precintos necesarios
para que éste proceda a precintar las mismas, dejando constancia de ello en
los manifiestos parciales de cada una, cumplimentando el formulario OM-
1335 A por triplicado y
entregando el elemento 2 al agente de transporte aduanero. |
4.3.
Cumplida la formalidad indicada en 4.2. el guarda custodia habilitará la
descarga y procederá a reunir los manifiestos generales y parciales, los
ejemplares del formulario OM-
1335
A elementos 1 y 3, colocándolos en un sobre especial
que le proveerá el agente de transporte aduanero, cerrándolo y certificando
el cierre con su firma. |
4.4.
El sobre aludido en 4.3. lo entregará el Oficial de
Bahía quien a su vez procederá en igual sentido ante el jefe de
la Sección Portuaria
correspondiente. |
4.5.
En lo demás, será de aplicación lo establecido en los apartados precedentes y
en las partes que fueren pertinentes. |
CARGAS DE LAS BARCAZAS |
5.1.
Una vez constatado que la barcaza se halla a plan barrido, el agente aduanero
custodia, autorizará la carga. |
5.2.
En las respectivas solicitudes de destinación de exportación, deberá constar
el nombre y características del buque mayor. |
5.3.
La exportación se cumplirá al completarse la carga de la o las barcazas
necesarias para almacenar el total de lo pedido en la solicitud de destinación,
procediendo el agente aduanero de ribera a dejar constancia de lo embarcado
en calidad de precumplido con referencia expresa de
las barcazas en la forma dispuesta en el punto 5.7. |
5.4.
Completada la carga de las barcazas y previo a ser embarcadas en el buque
mayor, el agente de transporte aduanero solicitará mediante el formulario OM-
1335 A ejemplar 2, la
reexpedición de las barcazas. El agente aduanero constatará que las mismas se
encuentran debidamente precintadas y consignará los números de los precintos
en dicho formulario, el cual lo ensobrará cerrando y firmando el sobre que
será provisto por el agente del transporte aduanero, para su ulterior entrega
al agente aduanero que atienda la carga del buque porta-barcazas. |
5.5.
El agente aduanero a cargo del control del buque recepcionará el sobre y luego de controlar su integridad lo abrirá y con el formulario OM-
1335 A constatará los
números de los precintos correspondientes y que éstos no hayan sido violados,
hecho lo cual dispondrá la puesta a bordo dando por cumplido el embarque, con
constancia de fecha y hora. En caso de constatar la violación o rotura de los
precintos, el agente aduanero custodia no permitirá la puesta a bordo de la
barcaza y la interdictará, exigiendo al agente de transporte que la retorne a
la zona portuaria, constituyéndose el agente aduanero en custodia permanente
de esa embarcación, efectuando la denuncia pertinente al Superior. |
5.6.
Hasta tanto las barcazas no sean recepcionadas a
bordo de conformidad con lo indicado en el punto |
5.5. será responsable el Capitán del Buque mayor y/o el
agente de transporte aduanero por cualquier evento que lesionare el interés
fiscal. |
5.7.
A los fines del cumplido de
la
Solicitud de destinación de Exportación, se tomará como
fecha de embarque de la operación, la puesta a bordo de las barcazas, que
será cumplimentado por el agente aduanero a cargo de la operación del buque
porta-barcazas. |
5.8.
Por cada barcaza se confeccionará la respectiva relación de carea y con éstas
se integrará la relación de carga general del buque porta-barcazas. |
5.9.
El agente de transporte aduanero cuando el buque porta-barcazas operare en
Rada, proveerá los medios que aseguren el traslado del personal aduanero
afectado a las tareas de control de las descarga y carga del buque
porta-barcazas, como así también, el arbitrio de los recaudos en resguardo de
la integridad física del personal, el de dotarlo de las comodidades
necesarias para el mejor logro de su cometido, corriendo por su cuenta los
gastos que se ocasionaren, incluyendo lo relativo a la prestación de
servicios en horas inhábiles, sea cual fuere el lugar en que opere el buque
porta-barcazas. |
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VI. DESTINACION SUSPENSIVA DE
EXPORTACION TEMPORARIA |
6.1.
La salida temporaria de las barcazas nacionales o nacionalizadas, va sea en
buques argentinos o extranjeros, se acordará por un plazo originario de hasta
un (1) año. El agente de transporte aduanero mediando motivos fundados, podrá
solicitar ante el Resguardo Jurisdiccional con una antelación mínima de un
(1) mes al vencimiento del lazo acordado, una prórroga del mismo. |
Dicha
prórroga se concederá por única vez y por un plazo de hasta seis (6) meses. A
esos fines se documentará en el formulario OM-
1335 A por triplicado
(ANEXO II). El agente de transporte aduanero suscribirá en el espacio
reservado "Salida-Retorno de Barcazas" (formulario OM-
1335 A) un compromiso bajo
firma de que en caso de convertirse en definitiva la salida temporaria de las
barcazas, o de no procederse al retorno dentro del plazo acordado, se compromete
a ingresar y negociar el contravalor en divisas ante el Banco Central de
la República Argentina,
y al pago de los derechos de exportación que correspondiere, con las
prevenciones de Ley en caso de incumplimiento. |
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VII. TRANSGRESION AL REGIMEN DE DESTINACION
SUSPENSIVA |
El
agente de transporte aduanero que no cumpliere con las obligaciones asumidas
por el otorgamiento del régimen de destinación suspensiva de importación y1o
exportación temporaria de barcazas, será juzgado de acuerdo a lo establecido
en el artículo 970 del Código Aduanero. |
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ANEXO II |
FORMULARIO
OM-1335 |
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ANEXO III - TRAMITE DEL FORMULARIO OM-
1335 A |
1.1.
El formulario OM-
1335 A
será integrado en tres ejemplares del mismo tenor. |
1.2.
El ejemplar Nº 1 quedará reservado en
la Sección Portuaria
hasta la oportunidad de operarse el retorno de la totalidad de las barcazas,
remitiéndose a
la
División Resguardo el ejemplar Nº 3, cumplimentado. |
1.3.
La División
Resguardo ejercitará quincenal mente el balance de entradas
y salidas de las barcazas, sobre la base de lo consignado en el ejemplar Nº 3
y del cumplido del ejemplar Nº 1, que le remitirá
la Sección Portuaria interviniente una vez finalizada la operación que
lo originara. |
1.4.
Cuando el retorno de las barcazas no sea el total ingresado por el buque
mayor, el agente de transporte aduanero presentará ante
la División Resguardo
por cada embarque parcial de barcazas, los formularios OM-
1335 A, estableciendo las
características de las mismas, así como la del buque transportador, con
indicación del número original correspondiente al formulario. |
1.5.
En los casos indicados en el punto 1.4. la citada
División girará a
la
Sección Portuaria los ejemplares Nros.
1 y 3, entregando el Nº 2 al agente de transporte aduanero. Una vez concretado
el embarque
la
Sección Portuaria devolverá el ejemplar Nº
3 a
la División Resguardo
para que la misma ejercite el control aludido en el punto 1.3., agregando el
Nº 1 al igual en su poder hasta completarse el embarque, ocasión en que
procederá conforme a lo indicado en el punto 1.3. |
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