Detalle de la norma RE-207-2009-SICPYME
Resolución Nro. 207 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas
Boletín Oficial
Fecha: 01/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 207

29/06/2009

Fecha:

01/07/2009

 

Dependencia:

RE-207-2009-SICPYME

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534/08 del ex Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0458012/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se exceptúa de la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a determinadas embarcaciones usadas de propiedad de ciudadanos argentinos que retornen al país para su radicación definitiva, a condición de que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la mencionada norma.

Que a los efectos de la aplicación de la medida, se hace necesario, establecer los procedimientos que permitan su instrumentación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Los interesados en la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán gestionar un certificado de importación por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, que será presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — La nota de solicitud mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá estar acompañada por el formulario de información básica, a ser llenado en todos sus puntos, que se detalla en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presentación será evaluada por la Dirección de Importaciones, la que se encuentra facultada a solicitar mayor información, en caso de ser necesaria.

Art. 4º — El Certificado de Importación, de carácter nominativo e intransferible, tendrá validez por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, no prorrogable, contados desde la fecha de su emisión, para efectuar el despacho a plaza de la mercadería y será refrendado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 207

FORMULARIO DE INFORMACION BASICA

- RESOLUCION Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

1) Datos del solicitante:

1.1.- Nombre

1.2.- Domicilio en el país, actualizado en el

Documento Nacional de Identidad

1.3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo

Electrónico

1.4.- País de residencia en el exterior

1.5.- Plazo de permanencia en el exterior, acreditado mediante pasaporte para ciudadanos argentinos que retornen al país y certificado de residencia extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior.

1.6.- Datos de la embarcación a importar

1.6.1.- Descripción de la misma

1.6.2.- Peso y antigüedad

1.6.3.- Posición arancelaria N.C.M.

1.6.4.- Valor FOB

1.7.- Acreditar la antigüedad del bien en su patrimonio, mediante título de propiedad 1.8.- Lugar de permanencia del bien en el exterior

1.9.- Inscripción del bien a nombre del interesado ante la autoridad oficial competente del país de residencia, en cumplimiento del inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La documentación deberá estar en idioma español o en su defecto traducida por Traductor Público Nacional con la debida certificación del Colegio de Traductores Públicos. Asimismo las copias que se adjunten deberán estar autenticadas por Escribano Público y con la firma legalizada por el Colegio correspondiente. La documentación emitida en el exterior deberá contar con la correspondiente certificación consular.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-534-2008-MEP Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas