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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 207 |
29/06/2009 |
Fecha: |
01/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-207-2009-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Procedimiento para la importación de
embarcaciones usadas al amparo de
la Resolución Nº
534/08 del ex Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0458012/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través de
la
Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se exceptúa de la prohibición de
importación establecida por
la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a determinadas embarcaciones
usadas de propiedad de ciudadanos argentinos que retornen al país para su
radicación definitiva, a condición de que se cumplan ciertos requisitos establecidos
en la mencionada norma. |
Que
a los efectos de la aplicación de la medida, se hace necesario, establecer
los procedimientos que permitan su instrumentación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 3º de
la
Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo 1º — Los interesados en la importación de
embarcaciones usadas al amparo de
la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de
2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán gestionar un
certificado de importación por nota dirigida a
la Dirección de Importaciones
de
la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, que será presentada ante el Departamento
de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa de
la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de
la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
de
la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
Art.
2º — La nota de solicitud mencionada en el Artículo 1º de la presente
resolución, deberá estar acompañada por el formulario de información básica,
a ser llenado en todos sus puntos, que se detalla en el Anexo que con DOS (2)
hojas forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
3º — La presentación será evaluada por
la Dirección de
Importaciones, la que se encuentra facultada a solicitar mayor información, en
caso de ser necesaria. |
Art.
4º — El Certificado de Importación, de carácter nominativo e intransferible,
tendrá validez por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, no
prorrogable, contados desde la fecha de su emisión, para efectuar el despacho
a plaza de la mercadería y será refrendado por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Fernando J. Fraguío. |
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ANEXO A
LA RESOLUCION Nº 207 |
FORMULARIO
DE INFORMACION BASICA |
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RESOLUCION Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
1)
Datos del solicitante: |
1.1.-
Nombre |
1.2.-
Domicilio en el país, actualizado en el |
Documento
Nacional de Identidad |
1.3.-
Teléfono, Fax y Dirección de Correo |
Electrónico |
1.4.-
País de residencia en el exterior |
1.5.-
Plazo de permanencia en el exterior, acreditado mediante pasaporte para
ciudadanos argentinos que retornen al país y certificado de residencia
extendido por el Consulado Argentino de la jurisdicción del domicilio en el exterior. |
1.6.-
Datos de la embarcación a importar |
1.6.1.-
Descripción de la misma |
1.6.2.-
Peso y antigüedad |
1.6.3.-
Posición arancelaria N.C.M. |
1.6.4.-
Valor FOB |
1.7.-
Acreditar la antigüedad del bien en su patrimonio, mediante título de
propiedad 1.8.- Lugar de permanencia del bien en el exterior |
1.9.-
Inscripción del bien a nombre del interesado ante la autoridad oficial
competente del país de residencia, en cumplimiento del inciso b) del Artículo
1º de
la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
La
documentación deberá estar en idioma español o en su defecto traducida por
Traductor Público Nacional con la debida certificación del Colegio de
Traductores Públicos. Asimismo las copias que se adjunten deberán estar
autenticadas por Escribano Público y con la firma legalizada por el Colegio
correspondiente. La documentación emitida en el exterior deberá contar con la
correspondiente certificación consular. |
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