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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 207 |
27/03/2009 |
Fecha: |
31/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-207-2009-SAGPA |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Fíjanse los
valores de rótulos oficiales para la semilla fiscalizada de papa. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0006579/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es de práctica común la importación de semilla certificada de las distintas
especies, las cuales, a su vez requieren un reprocesado para su correcto
acondicionamiento en base a las exigencias del mercado nacional. |
Que
estas semillas ya han sido certificadas en su país de origen y ese costo de
certificación ya ha sido oblado a las autoridades correspondientes. |
Que
a los fines de mantener su condición de semilla certificada es necesario
realizar controles oficiales. |
Que para que dichos controles no constituyan un
obstáculo en el comercio de semillas de calidad certificada y cubran al mismo
tiempo los costos correspondientes a este proceso, se considera oportuno
fijar aranceles específicos para los controles oficiales. |
Que
también resulta un objetivo estratégico promover la mejora de la calidad de
los cultivos de papa, y por lo tanto el uso de semilla de calidad creciente
constituye un elemento fundamental para el mismo. |
Que
es necesario mantener la sanidad de los cultivos en un estándar alto,
mediante la comercialización de semilla de la mejor calidad posible,
promoviendo el uso de aquellas categorías más exigentes en este aspecto. |
Que
la creación de zonas exclusivas de producción de semilla de papa en
diferentes regiones del país, obliga a disponer de semillas de las categorías
básicas en mayor cantidad, a fin de mantener las mismas en condiciones
sanitarias superiores. |
Que
dadas las modalidades de comercialización en los mercados internacionales, resulta
conveniente para mantener la competitividad del sector disponer, de alguna forma
de arancelamiento del proceso de rotulado que
refleje los costos del sistema de certificación en relación con el volumen exportado. |
Que
la actividad de los viveros responsables de la comercialización y producción
de plantas de distintas especies, en las categorías identificadas y
fiscalizadas ha visto incrementadas sus exigencias respecto de los diferentes
controles que se llevan a cabo, ya sea con fines sanitarios o de
certificación varietal, a fin de promover una
producción de bienes exportables con mayor alcance en los mecanismos
internacionales. |
Que
estos controles son necesarios pero no deben constituir un impedimento
económico para el desarrollo del sector. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en su
Reunión Nº 359 de fecha 10 de diciembre de 2008 dio su opinión favorable al
respecto. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso g) del |
Decreto
Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjanse los aranceles de PESOS CERO CON QUINCE
CENTAVOS ($ 0,15) por rótulo para Variedades de todas las especies y PESOS
CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por rótulo para Híbridos de todas las
especies, para el reprocesado de semilla importada de la clase fiscalizada,
que habiendo recibido la certificación definitiva en su país de origen
requiera mantener la misma luego de sufrir el proceso de acondicionamiento en
el país. |
Art.
2º — Fíjanse los valores de los rótulos oficiales
para la semilla fiscalizada de papa de acuerdo a los siguientes conceptos: |
a)
Categorías Preinicial a Prefundación:
PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53) por bolsa de CINCUENTA
KILOGRAMOS (
50 kg.),
o su equivalente de PESOS CERO CON CIENTO SEIS DIEZ MILESIMOS ($ 0,0106) por
kilo certificado para envases que contengan un peso diferente. |
b)
Categorías Fundación a Certificada: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($
0,27) por bolsa de CINCUENTA KILOGRAMOS (
50 kg.), o su equivalente
de PESOS CERO CON CINCUENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS ($ 0,0054) por kilo
certificado para envases que contengan un peso diferente. |
Art.
3º — No serán aranceladas la inscripción y anualidad de todas las categorías
de Viveros del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. |
Art.
4º — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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