Detalle de la norma RE-2064-1995-ANA
Resolución Nro. 2064 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Reintegro Exportación Destinaciones realizada a la aduana de Ezeiza
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/1995
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2064

13/06/1995

Fecha:

20/07/1995

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2064-1995-ANA

Tema:

Reintegro. Exportación.

Asunto:

Adóptanse medidas en relación a solicitudes de destinaciones oficializadas en la Aduana de Ezeiza.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO las Resoluciones 1284/95, 1674/95 y,

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se han instrumentado los circuitos operativos y dispuesto los recursos técnicos a fin de que la Aduana de Ezeiza haga efectivo el pago de los reintegros en concordancia con lo establecido en el Anexo X de la Resolución mencionada en primer término.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 incisos i) y j) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Los pagos de reintegros pertenecientes a solicitudes de destinaciones de exportación oficializadas en la Aduana de Ezeiza cuya suma de liquidaciones diarias sea inferior, igual o superior a Diez mil Dólares Estadounidenses (U$S 10.000), hasta nuevo aviso se harán efectivos a través de la Comisión Resolución 332/93, modificándose lo dispuesto al respecto en el punto 1.3 del Anexo X de la Resolución 1284/95.

ART. 2o - Hasta tanto la Aduana de Ezeiza cuente con la información necesaria, el control de los aspectos detallados en el punto a del Anexo IV "A" de la Resolución 1810/93, sustituido por la Resolución 3233/94, lo efectuará la División Exportación - Sección Regímenes Promocionales. Por lo tanto, queda modificado el punto 3.4 del Anexo X de la Resolución 1284/95.

ART. 3o - La Secretaria Metropolitana arbitrará las medidas necesarias para que la Aduana de Ezeiza y la División aludida cumplan lo dispuesto precedentemente.

ART. 4o - Derogase la Resolución N° 1674/95.

ART. 5o - La presente rige desde el día de la fecha, y para todas las destinaciones efectuadas en el S.I.M. cuyos beneficios a la exportación estén pendientes de cobro.

ART. 6o - De forma