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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 206 |
16/06/2009 |
Fecha: |
18/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-206-2009-MP |
Tema: |
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
Asunto: |
Apruébase el proyecto de inversión
presentado por la empresa Fibras Especiales Sociedad Anónima en el marco de
la Ley Nº 25.924. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0348551/2006 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través de la. Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento
fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles—
que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las
Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las
obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las
características y estén destinadas a las actividades que al respecto
establezca la reglamentación. |
Que
los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de
infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o,
alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización
acelerada de los bienes de capital nuevos, de conformidad con la opción
prevista en el Artículo 84 de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus
modificaciones. |
Ambos
beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones
destinadas exclusivamente al mercado de la exportación. |
Que
en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 2º de
la Resolución Nº 622
de fecha 9 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº 257
de fecha 17 de agosto de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado
proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los
cuales se encuentra el de
la Empresa FIBRAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
al efectuarse el análisis de evaluación,
la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se ha pronunciado respecto de la factibilidad técnica y del
impacto económico del proyecto presentado por
la Empresa FIBRAS
ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA, como así también sobre la capacidad
económico-financiera de la firma. |
Que
asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad Hoc establecido mediante el
Artículo 5º de
la
Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que luego de realizar el análisis que tiene a su cargo de la
operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados de acuerdo
a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de
2004 y el Artículo 11 de
la
Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó la aprobación, entre otros,
del proyecto de inversión de
la Empresa FIBRAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos
evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual
establecido en el Artículo 11 de
la
Ley Nº 25.924 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004. |
Que
la Empresa FIBRAS
ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el beneficio de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado contemplado por el Artículo 4º de
la Ley Nº 25.924 y que para
el cálculo del referido beneficio se han aplicado las pautas establecidas en
dicho artículo. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se ha expedido con relación a los aspectos de su
competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12 de
la Ley Nº
25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el
Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por
la Empresa FIBRAS
ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA localizado en
la Localidad de Pico
Truncado, Provincia de SANTA CRUZ, en el marco de
la Ley Nº 25.924, los Decretos
Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre
de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus
modificatorias, 622 de fecha 9 agosto de 2006, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado, al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo
1º de la presente medida, por un monto de PESOS CIENTO CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ONCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.411,67), suma que de
acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 25.924, se reducirá
en la medida que el impuesto soportado, correspondiente a las inversiones
comprendidas en el proyecto, hubiere sido compensado con débitos fiscales
originados en la explotación. |
Art.
3º — La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente
medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto de inversión, en materia de inversión,
generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se
detalla en el Anexo de la presente resolución que forma parte integrante de
la misma. |
El
incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus
correspondientes sanciones, serán resueltos por
la Autoridad de
Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos
8º y 9º de
la Ley Nº
25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán
por las previsiones de
la Ley
Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las
Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias, 622/06 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 257/06 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Art.
5º — Remítase copia de la presente resolución a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Art.
6º — Notifíquese a la empresa beneficiaria. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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