Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 206/2005
Otórgase el beneficio previsto en la Resolución Nº 255/99 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a una
mercadería comprendida en determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 31/8/2005
VISTO el Expediente Nº 061-000773/2001 del
Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las
mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y
telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes,
consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 de
fecha 28 de diciembre de 1995.
Que la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, derogó la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que no obstante ello, el Artículo 9º de la Resolución Nº 8/2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA modificado por el Artículo 9º de la Resolución Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, dispuso que las
solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida,
realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer
considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre
que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite
previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho
a plaza de los bienes involucrados.
Que en consecuencia en los casos indicados,
para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar
sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su
modificatoria la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su
norma reglamentaria Resolución Nº 177/2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA.
Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al
estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar
mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las
condiciones enunciadas en el tercer considerando.
Que la mercadería que se considera en la
presente medida cuenta con el correspondiente dictamen clasificatorio, la
consulta pública sobre la modificación arancelaria solicitada y las respectivas
conformidades de las áreas técnicas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA.
Que el Artículo 10 de la Resolución Nº 177/2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dispuso que se
proceda a comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre el establecimiento de las normas que brindan el
beneficio instituido por la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución Nº 19/99 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada
por la Resolución Nº 255/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificatorio
del Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la mercadería
comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna en la planilla, que como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Comunícase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que deberá proceder a la liberación de las garantías
constituidas en la importación definitiva para consumo de la mercadería
detallada en el Anexo de la presente resolución, efectuada a través del
correspondiente comprobante de trámite.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 206