Detalle de la norma RE-2058-2008-DNRNP
Resolución Nro. 2058 Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Organismo Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Año 2008
Asunto Formularios Unicos para Documentos Nacionales de Identidad de nativos y extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 24/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2058

25/09/2008

Fecha:

24/10/2008

 

Dependencia:

RE-2058-2008-DNRNP

Tema:

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Asunto:

Apruébanse los modelos de Formularios Unicos para la toma de trámites de Documentos Nacionales de Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes Extranjeros.

 

VISTO: la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las Resoluciones RNP Nº 843/93 y RNP 431/96, el Expediente CUDAP RNP Nº 1999/2008 - AL Nº 2035/2008, y

CONSIDERANDO:  

Que es función esencial e insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la identificación de las personas de existencia visible que habiten el territorio nacional y de todos los argentinos que habiten en el exterior.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a este Organismo a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivo de los mismos.

Que de acuerdo con las políticas emanadas del MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS encaró un proceso de rediseño del sistema de expedición del Documento Nacional de identidad que requiere la inclusión de modificaciones en la operatoria de solicitudes de trámites de DNI.

Que estas modificaciones están orientadas a simplificar y brindar celeridad al proceso de toma de trámite a través de la instrumentación de un Formulario Unico, tanto para ciudadanos nacionales como para residentes extranjeros.

Que a los fines de alcanzar la meta propuesta precedentemente, el Formulario Unico debe incluir la totalidad de los datos inherentes a trámites vigentes que generen o no la emisión de un DNI, bajo un nuevo diseño que incorpora, entre otros elementos, un espacio para adosar la fotografía del peticionante.

Que el Formulario Unico sustituye la utilización de los formularios F1, F1bis, F1M, F1Ubis, F4, F5 y 42 Extranjeros.

Que, a su vez, la implementación del Formulario Unico reducirá la manipulación y procesamiento de gran cantidad de papelería tanto para las Oficinas Seccionales como en las áreas intervinientes en el proceso de producción documentaria del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, generando el ahorro de recursos materiales y operativos, promoviendo la adecuación a las nuevas tecnologías en marcha y logrando asimismo una mayor seguridad en el resguardo de la información.

Que la medida tiende a asegurar el cumplimiento de la Ley Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, como asimismo las directamente vinculadas e interrelacionadas.

Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental y la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, en las materias de su competencia.

Que la Dirección General Técnica Jurídica se ha expedido en el área de su competencia.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los modelos de Formularios Unicos para la toma de trámites de Documento Nacional de Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes Extranjeros, que se agregan como ANEXO I y II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que dichos formularios estarán destinados a la toma de trámites de solicitud de identificación de recién nacido, primera actualización, actualización de 16 años, canje de Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, identificación tardía, nuevo ejemplar, adopción, rectificación, reposición, cambio de domicilio, naturalización, opción de nacionalidad para menores y mayores, prórroga y cambio de categoría

Art. 3º — El Formulario Unico para la toma de trámites de Documento Nacional de Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes Extranjeros sustituye la utilización de los formularios F1, F1bis, F1M, F1Ubis, F4, F5 y 42 Extranjeros.

Art. 4º — Ratifícase la vigencia del formulario Nº 1729, para la toma de trámites de DNI en las operatorias de Adopción y las Actas de Opción de Nacionalidad para mayores y menores.

Art. 5º — Autorízase a la Dirección Nacional de Programación y Producción Documental, previa constatación de la provisión de los Formularios Unicos y las instrucciones pertinentes, en la totalidad de las Oficinas Seccionales dependientes de las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a determinar la fecha de toma de trámites mediante la utilización de los nuevos formularios, a partir de la cual el Registro Nacional de las Personas no aceptará trámites tomados con los formularios mencionados en el Artículo 3º de la presente Resolución.

Art. 6º — Encomiéndase al Departamento Secretaría General dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, a comunicar formalmente a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la fecha de puesta en vigencia determinada por la Dirección Nacional de Programación y Producción Documental.

Art. 7º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documentaria, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción, de Administración y de Técnica Jurídica.

Art. 8º — Regístrese, notifíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

— Mora Arqueta. — Marta Dorotea. — Darío Alejandro Soffio. — Patricia M. Palladino. — Erica C. Busse Corbalán.

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2