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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2058 |
25/09/2008 |
Fecha: |
24/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-2058-2008-DNRNP |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS |
Asunto: |
Apruébanse los
modelos de Formularios Unicos para la toma de
trámites de Documentos Nacionales de Identidad para ciudadanos Nacionales y
residentes Extranjeros. |
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VISTO:
la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las
Resoluciones RNP Nº 843/93 y RNP 431/96, el Expediente CUDAP RNP Nº 1999/2008
- AL Nº 2035/2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es función esencial e insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la
identificación de las personas de existencia visible que habiten el
territorio nacional y de todos los argentinos que habiten en el exterior. |
Que
la Ley Nº 17.671 faculta a este Organismo a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de
información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los
elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor
seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivo de los
mismos. |
Que
de acuerdo con las políticas emanadas del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS encaró un proceso de rediseño del
sistema de expedición del Documento Nacional de identidad que requiere la
inclusión de modificaciones en la operatoria de solicitudes de trámites de
DNI. |
Que
estas modificaciones están orientadas a simplificar y brindar celeridad al
proceso de toma de trámite a través de la instrumentación de un Formulario Unico, tanto para ciudadanos nacionales como para
residentes extranjeros. |
Que a los fines de alcanzar la meta propuesta
precedentemente, el Formulario Unico debe incluir
la totalidad de los datos inherentes a trámites vigentes que generen o no la
emisión de un DNI, bajo un nuevo diseño que incorpora, entre otros elementos,
un espacio para adosar la fotografía del peticionante. |
Que
el Formulario Unico sustituye la utilización de los
formularios F1, F1bis, F1M, F1Ubis, F4, F5 y 42
Extranjeros. |
Que,
a su vez, la implementación del Formulario Unico reducirá la manipulación y procesamiento de gran cantidad de papelería tanto
para las Oficinas Seccionales como en las áreas intervinientes en el proceso de producción documentaria del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, generando el ahorro de recursos materiales y operativos,
promoviendo la adecuación a las nuevas tecnologías en marcha y logrando
asimismo una mayor seguridad en el resguardo de la información. |
Que
la medida tiende a asegurar el cumplimiento de
la Ley Identificación,
Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, como asimismo las
directamente vinculadas e interrelacionadas. |
Que
han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental y
la Dirección General
de Tecnología de
la
Información y Control de
la Producción, en las
materias de su competencia. |
Que
la Dirección
General Técnica Jurídica se ha expedido en el área de su
competencia. |
Que
la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que
otorga
la Ley Nº 17.671. |
Por ello, |
LA DIRECTORA NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los modelos de Formularios Unicos para la toma de trámites de Documento Nacional de
Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes Extranjeros, que se agregan
como ANEXO I y II y forman parte de la presente Resolución. |
Art.
2º — Establécese que dichos formularios estarán
destinados a la toma de trámites de solicitud de identificación de recién
nacido, primera actualización, actualización de 16 años, canje de Libreta Cívica
o Libreta de Enrolamiento, identificación tardía, nuevo ejemplar, adopción,
rectificación, reposición, cambio de domicilio, naturalización, opción de
nacionalidad para menores y mayores, prórroga y cambio de categoría |
Art.
3º — El Formulario Unico para la toma de trámites
de Documento Nacional de Identidad para ciudadanos Nacionales y residentes
Extranjeros sustituye la utilización de los formularios F1, F1bis, F1M, F1Ubis, F4, F5 y 42 Extranjeros. |
Art.
4º — Ratifícase la vigencia del formulario Nº 1729,
para la toma de trámites de DNI en las operatorias de Adopción y las Actas de
Opción de Nacionalidad para mayores y menores. |
Art. 5º — Autorízase a
la Dirección Nacional
de Programación y Producción Documental, previa constatación de la provisión
de los Formularios Unicos y las instrucciones
pertinentes, en la totalidad de las Oficinas Seccionales dependientes de las
Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las
Personas provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a determinar
la fecha de toma de trámites mediante la utilización de los nuevos
formularios, a partir de la cual el Registro Nacional de las Personas no
aceptará trámites tomados con los formularios mencionados en el Artículo 3º
de la presente Resolución. |
Art.
6º — Encomiéndase al Departamento Secretaría
General dependiente de
la Dirección General de Técnica Jurídica, a
comunicar formalmente a las Direcciones Generales de los Registros de Estado
Civil y Capacidad de las Personas provinciales, de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la fecha de puesta en vigencia determinada por
la Dirección Nacional
de Programación y Producción Documental. |
Art.
7º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de
Identificación, de Programación y Producción Documentaria, las Direcciones
Generales de Tecnología de
la
Información y Control de
la Producción, de
Administración y de Técnica Jurídica. |
Art.
8º — Regístrese, notifíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de los
Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido archívese. |
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Mora Arqueta. — Marta Dorotea. — Darío Alejandro Soffio.
— Patricia M. Palladino. — Erica C. Busse Corbalán. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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