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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2054 |
27/02/2009 |
Fecha: |
04/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-2054-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0493156/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria
láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos
que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno. |
Que
dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio
de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los
objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los
productos involucrados. |
Que
mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad
al régimen de compensaciones. |
Que mediante
la
Resolución Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas
para su implementación. |
Que
resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo
2º de
la Resolución Nº
170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los
requisitos establecidos en ella. |
Que
la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS
CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la
elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que
fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y
agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo
7º de
la Resolución Nº 4061/08. |
Que
la firma NESTLE ARGENTINA S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante
la citada Oficina Nacional bajo el Nº 090505-4 presentó su solicitud de
compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.
170/08 y 4061/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado
informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en los Expedientes Nros.
S01: 0471777/2008 y S01: 0471782/2008 del Registro del citado Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma NESTLE ARGENTINA S.A., fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a
fojas 392/400. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
NESTLE ARGENTINA S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final
que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere
pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución |
Nº
4061/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de
2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008,
todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de
septiembre de 2008 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma NESTLE
ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 282.447,82)
correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por
la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche
utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el
mercado interno, abonado en el mes de julio de 2008. |
Art.
2º — Apruébase la compensación a la firma NESTLE
ARGENTINA S.A por la suma de PESOS QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 538.602,08)
correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por
la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche
utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el
mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2008. |
Art.
3º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas
en el Artículo 1º y 2º de la presente medida, a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-54676404-0, Clave Bancaria Uniforme
Nº 0150931502000002982090, el que asciende a la suma total de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($
821.049,90). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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