ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
Nº 2053/1993
Buenos
Aires, 17 de agosto de 1993.
VISTO
el artículo 31 del Decreto
2284/91 , el Decreto 159/73 , la Resolución Nº 1573/73 del Ministerio de Cultura y Educación y la Resolución Nº 608/87 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que
esta Administración Nacional ha efectuado la recopilación y análisis de
la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la
exportación procediendo a definir aquellas que no han sido receptuadas
en otras normas aduaneras específicas;
Que la
nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior en las que corresponde la clasificación de las mercaderías
incluidas en las normas antedichas, tiene por objeto dotar de una mayor
eficiencia y transparencia a los controles que corresponde ampliar en
la exportación de las mismas;
Que la
presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en
marcha del Sistema María;
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inciso i)
de la Ley Nº 22.415;
El
Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO
1º - De acuerdo a la normativa vigente en la materia, queda
prohibida la exportación de las mercaderías detalladas y encuadradas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que las comprenden, que obran en el Anexo I de la
presente, el que se da por aprobado.
ART.2º - De forma.
ANEXO I
"B"
POSICION LISTA DE NORMAS OBSERV.
ARANCELARIA MERCADERIAS
0306.13.00 Langostinos R. 808/87 ME Sin clasificar
según cantidad
0306.23.00 frescos, refrigerados Art. 1º. congelados de piezas por
unidad de peso.
9701.10.00 Pinturas y dibujos, Dto. 159/73 Originales de
9701.90.00 hechos totalmente a Art. 4º y 5º autores extranjeros
mano, excepto los fallecidos. Se
dibujos de la partida R.1576/73 MCE exceptúa por
49.06 y artículos Art. 5º
9702.00.00 manufacturados R. 417/95 SC a) La reexportación
9703.00.00 decorados a mano; de bienes
9705.00.00 "collages" y conducidos por
cuadros similares pasajeros de
grabados, estampas categoria "I"
y autorización condicionado a que
9706.00.00 grabados, estampas en oportunidad de
y litografias su previa
originales; obras introducción al
originales de país los declaren
estatuaria o de ante la autoridad
materia, objetos aduanera.
para colecciones b) Las exportaciones
que tengan un temporales que
interés histórico cuenten con
arqueológico, autorización
paleontólogico, expedida por el
etnográfico o Ministerio de
numismático o Cultura y Educación.
antigüedades c) La reexportación
de más de cien años. definitiva de bienes
oportunamente
importados pero sin
carácter definitivo,
por estar sometidos
a un régimen
aduanero suspensivo.
d) Los bienes de
Propiedad de
representaciones
diplomáticas
extranjeras y de sus
diplomáticos que
hayan sido
declarados ante
la Aduana en ocasión
de su ingreso al
país.
e) Los bienes
enviados por el
Ministerio de
Relaciones
Exteriores y Culto u
otros organismos
oficiales para uso
de las
representaciones
permanentes en
el exterior.
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