Detalle de la norma RE-2052-1984-ANA
Resolución Nro. 2052 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Comisión de Comercialización de Mercaderías
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2052

21/06/1984

               Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2052-1984-ANA

Tema

0106

Tema:

ADMINISTRACION NACIONA DE ADUANAS

Asunto:

Comisión de Comercialización de Mercaderías

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Buenos Aires, 21 de Junio de 1984.--

VISTO la  Resolución 484/84  y su modificatoria Nro. 1348/84, BANA 36/84 y  89/84, respectivamente, por la cual se creara la Comisión de Comercialización de Mercaderías, y -

CONSIDERANDO:-

Que por  Resolución Nº  2032/84, esta  Administración Nacional  ha establecido  las   normas  relativas  a  la  distribución  de  los tributos, las  multas a  que hubiere lugar, sus accesorios y demás derogaciones realizada  por  aplicación  de  lo  dispuesto  en  la Sección V, Título II del Código Aduanero, como asimismo la entrega del remanente al interesado cuando existiere.-

Que siendo  función específica  de la Comisión de Comercialización al atender  todo lo  relativo a  la venta  de mercadería  caída en situación de  rezago,  abandono  o  comiso  que  se  encuentre  en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, resulta también responsabilidad de  la misma  el tratar  íntegramente esas ventas, incluyendo la distribución aludida en el considerando precedente.    

Por ello  y conforme con lo establecido en los Artículos 425 y 434 del Código Aduanero,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-

ARTICULO 1º.-  Delegar  en  la  Comisión  de  Comercialización  la distribución del precio de venta que por su conducto se realizare, a cuyo efecto aplicará las normas establecidas en la Resolución Nº 2032/84, observando los plazos fijados en la misma.

ARTICULO 2º.-  A los  fines de lo previsto en el Artículo 1º de la presente,  la   citada  Comisión   se  servirá   de  los  ejemplos desarrollados en los Anexos III, IV y V de la antedicha Resolución Nº 2032/84  y tramitará  la devolución de remanentes en orden a lo fijado en  el Anexo  VII, diligenciando el correspondiente OM-1968 hasta someterlo  a la  consideración y  firma del  Señor Jefe  del Departamento Operacional Capital.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.

Fdo.: FRANCISCO C. BARREIRO -

ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS -

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-4924-1980-ANA Comisión de Comercialización de Mercaderías