Detalle de la norma RE-205-2008-ST
Resolución Nro. 205 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2008
Asunto Retírase a la empresa AERO MAK S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 205

28/03/2008

Fecha:

08/04/2008

 

Dependencia:

RE-205-2008-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retíranse autorizaciones oportunamente otorgadas para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0116014/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:  

Que la empresa AERO MAK S.A. es titular de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 13 de fecha 31 de marzo de 1993 de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 650 de fecha 17 de junio de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 29 de septiembre de 2005 la empresa solicitó una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para continuar con la vigencia de las autorizaciones de las que es titular.

Que habiendo tomado la debida intervención las dependencias técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, por Nota Nº 2009 de fecha 9 de agosto de 2006 de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, se hizo lugar al requerimiento empresario por un plazo de TREINTA (30) días, lo que fue notificado a la transportadora aérea el día 14 de agosto de 2006.

Que conforme constancias del expediente citado en el Visto y vencidos los plazos otorgados, AERO MAK S.A. no se ha presentado a estar a derecho.

Que llegada esta instancia, por Informe Nº 000319 de fecha 3 de abril de 2007 de la Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se informó que la empresa no poseía capacidad técnica ni se estaba en condiciones de evaluar la capacidad económico-financiera de la misma.

Que tal situación constituye causal suficiente como para proceder al retiro de las autorizaciones detalladas en el primer considerando de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario administrativo.

Que por Informe Nº 0582 de fecha 11 de abril de 2007 de la Dirección de Sumarios Aeronáuticos dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado, otorgándosele el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder, conforme legislación vigente en la materia.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de

conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del ANEXO I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que la empresa se notificó personalmente del mismo el día 17 de abril de 2007.

Que vencidos los plazos de ley la empresa no se presentó, debiéndose proceder consecuentemente, al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los números 33 y 34 del ANEXO I del Decreto Nº 326/82 y por los Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa AERO MAK S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 13 de fecha 31 de marzo de 1993 de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la otrora SECRETARIA

DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa AERO MAK S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 650 de fecha 17 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el ANEXO I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.