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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 205 |
28/03/2008 |
Fecha: |
08/04/2008 |
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Dependencia: |
RE-205-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Retíranse autorizaciones oportunamente otorgadas para explotar servicios no regulares
internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correspondencia. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0116014/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la empresa AERO MAK S.A. es titular de las autorizaciones para explotar
servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correspondencia, usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº
13 de fecha 31 de marzo de 1993 de la entonces Dirección Nacional de Transporte
Aéreo dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia,
usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 650 de fecha 17
de junio de 1993 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
con fecha 29 de septiembre de 2005 la empresa solicitó una prórroga de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles para continuar con la vigencia de las
autorizaciones de las que es titular. |
Que
habiendo tomado la debida intervención las dependencias técnicas pertinentes
de
la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, por Nota Nº 2009 de fecha 9 de
agosto de 2006 de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, se hizo lugar al
requerimiento empresario por un plazo de TREINTA (30) días, lo que fue
notificado a la transportadora aérea el día 14 de agosto de 2006. |
Que
conforme constancias del expediente citado en el Visto y vencidos los plazos
otorgados, AERO MAK S.A. no se ha presentado a estar a derecho. |
Que
llegada esta instancia, por Informe Nº 000319 de fecha 3 de abril de 2007 de
la Dirección de
Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales dependiente de
la Dirección
Nacional de Transporte Aerocomercial de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO |
DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se informó que la
empresa no poseía capacidad técnica ni se estaba en condiciones de evaluar la
capacidad económico-financiera de la misma. |
Que
tal situación constituye causal suficiente como para proceder al retiro de
las autorizaciones detalladas en el primer considerando de la presente
resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135, inciso 8 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO). |
Que
en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario
administrativo. |
Que por Informe Nº 0582 de fecha 11 de abril de 2007
de
la Dirección
de Sumarios Aeronáuticos dependiente de
la Dirección Nacional
de Transporte Aerocomercial de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y |
SERVICIOS,
se procedió a notificar a la transportadora aérea del proceso iniciado,
otorgándosele el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y
ofrecer la prueba que estime corresponder, conforme legislación vigente en la
materia. |
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), de |
conformidad
con lo previsto en los números
13
a 19 del Capítulo II del ANEXO I del Decreto Nº 326 de
fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Que
la empresa se notificó personalmente del mismo el día 17 de abril de 2007. |
Que
vencidos los plazos de ley la empresa no se presentó, debiéndose proceder
consecuentemente, al retiro de las autorizaciones citadas en el primer
considerando de la presente resolución. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
números 33 y 34 del ANEXO I del Decreto Nº 326/82 y por los Decretos Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Retírase a la empresa AERO MAK S.A. la
autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de reducido
porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 13 de fecha 31 de marzo de 1993
de la entonces Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la
otrora SECRETARIA |
DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la
causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO). |
Art.
2º — Retírase a la empresa AERO MAK S.A. la
autorización para explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipos de
reducido porte, otorgada oportunamente por Resolución Nº 650 de fecha 17 de
junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por
la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de
la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO). |
Art.
3º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución
podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el ANEXO
I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de
1982, reglamentario de
la Ley
Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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