Detalle de la norma RE-204-2005-SADS
Resolución Nro. 204 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2005
Asunto Establecese para el período 2005/2006 un cupo de exportación de cueros
Boletín Oficial
30587 Fecha: 08/02/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 204

03/02/2005

Fecha:

08/02/2005

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Dependencia:

RE-204-2005- SAGS

Tema

0102

Tema:

EXPORTACIONES

Asunto:

Establécese para el período 2005-2006 un cupo de exportación de cueros curtidos terminados para la especie nutria, Myocastor coypus.

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VISTO: el Expediente Nº 1-2002-5351002409/04-3 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los estados provinciales que habilitan la caza de la nutria (Myocastor coypus) son conscientes de la problemática actual del recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.

Que dado los frecuentes cambios ambientales en los ambientes acuáticos se plantea un dinamismo consensuado en el establecimiento de los valores de las capturas provinciales.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para el período 2005- 2006 (1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006) un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros curtidos terminados para la especie nutria, Myocastor coypus.

Art. 2º — A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente temporada todos los interesados, deberán expresar por escrito su voluntad de hacerlo, dentro de los diez días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 3º — Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la nutria, las siguientes:

 

— BUENOS AIRES

834.200

— SANTA FE

485.800

— ENTRE RIOS

1.005.000

— CHACO

70.000

— CORRIENTES

35.000

— SANTIAGO DEL ESTERO

35.000

— RIO NEGRO

5.000

— CORDOBA

30.000

 

La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones, de acuerdo a las Guías Unicas de Tránsito emitidaspor las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente. Estos cupos provinciales podrán ser modificados a partir de un consenso entre las provincias, con base en una fundamentación técnica, ante la evidencia de una merma o aumento de las poblaciones de esta especie, debida a cambios relacionados con el régimen de precipitaciones, tales como sequías e inundaciones.

Art. 4º — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad al 1 de abril de 2005 ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia no se sumarán al cupo para la temporada 2005-2006, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

Art. 5º La Dirección de Fauna Silvestre continuará implementando, en forma conjunta con las provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.

Art. 6º — El incumplimiento del depósito de los fondos para llevar a cabo el plan de investigación de las poblaciones de Myocastor coypus importará para la  firma incumplidora la pérdida del derecho acordado en el artículo 2º.

Art. 7º — Por cada cuero exportado deberá abonarse un derecho de QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) al Fondo del Proyecto Nutria con el que se financiará el mismo.

Art. 8º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 9º — Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no serán aplicables a los productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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