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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 204
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03/02/2005
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Fecha:
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08/02/2005
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Dependencia:
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RE-204-2005- SAGS
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Tema
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0102
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Tema:
|
EXPORTACIONES
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Asunto:
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Establécese
para el período 2005-2006 un cupo de exportación de cueros curtidos
terminados para la especie nutria, Myocastor coypus.
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VISTO: el
Expediente Nº 1-2002-5351002409/04-3 del registro de esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de
Protección y Conservación de la Fauna Silvestre
Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y
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CONSIDERANDO:
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Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº
22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos
beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos
la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los
actos que se otorguen.
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Que por lo tanto, es necesario propender a la
utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes
a la preservación de los recursos.
|
Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos
8º y 9º que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de
manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna
silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se
podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren
pertinentes.
|
Que los estados provinciales que habilitan la caza
de la nutria (Myocastor coypus) son conscientes de la problemática actual del
recurso y de la necesidad de adoptar las medidas consecuentes a estos fines.
|
Que dado los frecuentes cambios ambientales en los
ambientes acuáticos se plantea un dinamismo consensuado en el establecimiento
de los valores de las capturas provinciales.
|
Que el sector privado, principal beneficiario del
recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren
su utilización sustentable.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la
intervención que le es propia.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
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Artículo 1º —
Establécese para el período 2005- 2006 (1 de abril de 2005 al 31 de marzo de
2006) un cupo de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000)
cueros curtidos terminados para la especie nutria, Myocastor coypus.
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Art. 2º —
A los efectos de poder exportar cueros de nutria para la presente temporada
todos los interesados, deberán expresar por escrito su voluntad de hacerlo,
dentro de los diez días hábiles de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
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Art. 3º —
Fíjase como tope de aceptación de las cantidades de cueros que contengan las
Guías de Tránsito emitidas por las provincias que habilitan la caza de la
nutria, las siguientes:
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— BUENOS AIRES
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834.200
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— SANTA FE
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485.800
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— ENTRE RIOS
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1.005.000
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— CHACO
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70.000
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— CORRIENTES
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35.000
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— SANTIAGO DEL ESTERO
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35.000
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— RIO NEGRO
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5.000
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— CORDOBA
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30.000
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La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta Secretaría,
sólo autorizará las exportaciones, de acuerdo a las Guías Unicas de Tránsito
emitidaspor las provincias dentro del tope de aceptación correspondiente.
Estos cupos provinciales podrán ser modificados a partir de un consenso entre
las provincias, con base en una fundamentación técnica, ante la evidencia de
una merma o aumento de las poblaciones de esta especie, debida a cambios
relacionados con el régimen de precipitaciones, tales como sequías e
inundaciones.
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Art. 4º —
Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditadas con anterioridad
al 1 de abril de 2005 ante la Dirección
de Fauna Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia
no se sumarán al cupo para la temporada 2005-2006, de modo tal de evitar
distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total
establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.
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Art. 5º — La Dirección
de Fauna Silvestre continuará implementando, en forma conjunta con las
provincias y con financiación del sector privado directamente interesado en
la utilización del recurso, un Plan de Manejo para la especie, a fin de
asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.
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Art. 6º —
El incumplimiento del depósito de los fondos para llevar a cabo el plan de
investigación de las poblaciones de Myocastor coypus importará para la
firma incumplidora la pérdida del derecho acordado en el artículo 2º.
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Art.
7º — Por cada cuero exportado
deberá abonarse un derecho de QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) al Fondo del Proyecto
Nutria con el que se financiará el mismo.
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Art. 8º —
Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la
especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente
sistema de cupos.
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Art. 9º —
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no serán aplicables a
los productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la
cría en cautiverio.
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Art. 10. —
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
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Art. 11. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
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