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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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RES Nº 2037/85 (RGEXTIE)
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16/07/1985
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2037-1985-ANA
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Tema
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Tema:
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Régimen de Actualización
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Asunto:
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A aplicar sobre deudas de
contribuyentes que han exportado mercaderias.
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Publicado en el B.A.N.A. Nº 137/85
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Derogada por la
Resolución Nº 1509/94 – RE-1509-1994
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BUENOS
AIRES, 16 de julio de 1985.- VISTO el Expte. Nº
428.708/04, inciado por la firma ALUBIAS ARGENTINAS S.R.L., y
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CONSIDERANDO:
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Que
dichas actuaciones tratan sobre el régimen de actualización
que debe aplicarse a las deudas de los contribuyentes
que han exportado mercadería al amparo de la Ley 21.453, modificado por la Ley 23.036, según sean
abonados en términos o en mora los derechos y demás tributos que les
corresponden;
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Que
la Ley 22.415
(Código Aduanero), en sus artículos 794/799 y 1.122/1.128,
prevé pautas para las deudas en mora;
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Que
al respecto se pronuncian la
Secretaría Técnica y el Departamento Asuntos
Jurídios, de esta Adiministración Nacional, como así también la Direccion Nacional
de Impuestos, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y,
finalmente, la Secretaría de Hacienda;
|
Que
recogiendo los términos vertidos
por esos Organismos correspondería modificar el Anexo II de la Resolución Nº
4.627/80, modificado a su vez por la Resolución Nº 3.872/83;
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Por
ello y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso i), de la Ley 22.415,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º - Aportar las normas de aplicación de la Ley 21.453 y su Decreto
reglamentario Nº 2.923/76, modificados por la Ley 23036 que figuran en el Anexo
"A" de la presente, que reemplaza al
Anexo II de la
Resolución Nº 4.627/80 (BANA 220/80).
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ARTICULO
2º - Derógase el Anexo II de la Resolución Nº
4.627/80 modificada por la
Resolución Nº 3.872/83 (BANA 239/83).
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ARTICULO
3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Hacienda. Cumplido, archívese.-
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Fdo.:
Dr. JUAN CARLOS DELCONTE Administrador Nacional de Aduanas.
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"A"
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A N E X O II
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NORMAS DE APLICACION DE LA
LEY 21.453, DECRETO Nº 2.923/76, MODIFICADOS POR LA LEY 23.036
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1.
De la documentación
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Los
Permisos de Embarque que se presenten
documentandos las mercaderías comprendidas en la lista
anexa a la Ley
21.453 y las que se incorporen a la misma, deberán contar con la i
ntervención previa de la Junta Nacional de
Granos, y se presentarán y tramitirán con el
tipo de cambio vigente a la fecha del registro correspondiente.
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2.
Régimen tributario
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2.1
Para la determinación de la base imponible
a los efectos del pago de los tributos pertinentes o liquidación
de beneficio, tomarán el Precio Oficial
vigente o el Valor F.O.B. de venta correspondiente a la fecha
de cierre de venta que certifique la Junta Nacional de
Granos.
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2.2
Asimismo, serán de aplicación las
alícuotas de derechos, reembolsos, reintegros,
contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que
gravaren o beneficiaren la exportación de
los productos a que se refiere la Ley 21.453,
vigente a la fecha de cierre de venta que certificare el citado
Organismo.
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3.
Pago de los Derechos y demás Tributos
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3.1
Pagos efectuados en el término de espera que prevé el Art. 54, inciso a) del
Decreto Nº 1.001/82
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3.1.1
A los efectos del pago de los derechos y demás tributos que
gravaren la exportación y
para la conversión de la moneda extranjera en moneda
nacional de curso legal, será de aplicación el tipo de cambio
de cierre de las operaciones que informen el Banco de la Nación Argentina
y el Banco Central de la República Argentina para las
monedas no cotizadas por aquél, correspondiente al día hábil anterior da la
fecha de pago.
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3.1.2
Cuando el pago se efectuare con cheques no
certificados, sujetos a "clearing", se
considerará como fecha efectiva del mismo la de
la correspondiente acreditación. En consecuencia,
los exportadores con posterioridad a dicho acto pero
antes del vencimiento de los ocho (8) días
hábiles de espera deberán
reajustar el pago en función del tipo de cambio vigente al momento de la
acreditación.
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3.2
Pagos efectuados en mora
|
A
los efectos del pago de los derechos y demás
tributos que gravaren la exportación, debe estimarse el
tipo de cambio que hubiera correspondido por
aplicación de la Ley
23.036, al último día en que hubiere podido abonarse el
tributo. A partir de esa fecha, la suma que arroje
liquidada en moneda argentina, se actualizará
por las puatas del Código Aduanero.
Los pagos parciales que hubieren
sido hechos antes de la mora, se
convertirán al tipo de cambio vigente al momento
de hacerse efectivos.
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Nota
de L.O.A.: El original Anexo
II fue aprobado por Resolución Nº 4.627/80. La
primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3.872/83. Esta es
la segunda modificación, aprobada por Resolución Nº 2037/85.-
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