Detalle de la norma RE-2037-1985-ANA
Resolución Nro. 2037 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1985
Asunto Régimen de Aplicación Ley 21453
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

 

RES Nº 2037/85 (RGEXTIE)

16/07/1985

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2037-1985-ANA

Tema

0067

Tema:

Régimen de Actualización

Asunto:

A aplicar sobre deudas de contribuyentes que han exportado mercaderias.

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Publicado en el  B.A.N.A. Nº 137/85

Derogada por la Resolución Nº 1509/94 – RE-1509-1994

 

BUENOS AIRES, 16 de julio de 1985.- VISTO  el  Expte.   Nº  428.708/04, inciado  por la  firma ALUBIAS ARGENTINAS S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones tratan  sobre  el  régimen de actualización que debe  aplicarse a  las deudas  de los  contribuyentes que  han exportado mercadería al amparo de la Ley 21.453, modificado por la Ley 23.036, según sean abonados en términos o en mora los derechos  y demás tributos que les corresponden;

Que la Ley 22.415 (Código Aduanero), en sus  artículos  794/799  y 1.122/1.128, prevé pautas para las deudas en mora;

Que  al  respecto   se  pronuncian  la  Secretaría  Técnica  y  el Departamento Asuntos  Jurídios, de  esta Adiministración Nacional, como así  también la Direccion Nacional de Impuestos, la Dirección General de  Asuntos Jurídicos  y,  finalmente,  la  Secretaría  de Hacienda;

Que  recogiendo  los   términos   vertidos   por  esos  Organismos correspondería modificar el Anexo II de la Resolución Nº 4.627/80, modificado a su vez por la Resolución Nº 3.872/83;

Por  ello  y   en  uso  de  las  atribuciones  conferidas  por  el artículo 23, inciso i), de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aportar las  normas de aplicación de la Ley 21.453 y su Decreto reglamentario Nº 2.923/76, modificados por la Ley 23036 que figuran en el  Anexo "A"  de la    presente,  que reemplaza al Anexo II de la Resolución Nº 4.627/80 (BANA 220/80).

ARTICULO 2º  - Derógase  el Anexo  II de la Resolución Nº 4.627/80 modificada por la Resolución Nº 3.872/83 (BANA 239/83).

ARTICULO 3º -  Regístrese, publíquese  en el  Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-

Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE Administrador Nacional de Aduanas.

 

"A"

A N E X O  II

NORMAS DE  APLICACION DE  LA  LEY  21.453,  DECRETO  Nº  2.923/76, MODIFICADOS POR LA LEY 23.036

 

1. De la documentación

Los Permisos  de    Embarque  que se  presenten documentandos  las mercaderías comprendidas  en la  lista anexa a la Ley 21.453 y las que se  incorporen a la misma, deberán contar con la i ntervención previa de  la  Junta  Nacional  de  Granos,  y  se  presentarán  y tramitirán con  el tipo  de cambio vigente a la fecha del registro correspondiente.

2. Régimen tributario

2.1 Para la determinación  de  la  base  imponible  a  los efectos del pago de los tributos pertinentes o  liquidación  de beneficio, tomarán  el   Precio    Oficial vigente o el Valor F.O.B. de venta correspondiente a la fecha  de   cierre de venta que certifique la Junta Nacional de Granos.

2.2 Asimismo, serán de  aplicación   las  alícuotas   de derechos, reembolsos, reintegros,   contribuciones, tasas, servicios y demás tributos  que  gravaren  o  beneficiaren  la   exportación de  los productos  a que  se refiere  la  Ley  21.453, vigente a  la fecha de cierre  de venta que certificare el citado Organismo.

3. Pago de los Derechos y demás Tributos

3.1 Pagos efectuados en el término de espera que prevé el Art. 54, inciso a) del Decreto Nº 1.001/82

3.1.1 A los  efectos del pago de los derechos y demás tributos que gravaren   la  exportación    y  para   la conversión de la moneda extranjera  en moneda  nacional de curso legal, será de aplicación el  tipo de  cambio de  cierre de  las operaciones que informen el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de  la   República Argentina para las monedas no cotizadas por aquél, correspondiente al día hábil anterior da la fecha de pago.

3.1.2 Cuando el pago se  efectuare  con  cheques  no certificados, sujetos  a "clearing",  se  considerará  como  fecha  efectiva del mismo la  de  la  correspondiente  acreditación.  En consecuencia, los   exportadores   con posterioridad a dicho acto pero antes del vencimiento de  los    ocho  (8) días  hábiles  de  espera deberán      reajustar el pago en función del tipo de cambio vigente al momento de la acreditación.

 

3.2   Pagos efectuados en mora

A   los    efectos  del pago de los derechos y demás tributos  que gravaren  la exportación, debe estimarse el tipo   de  cambio  que hubiera correspondido  por aplicación  de la Ley 23.036, al último día en  que hubiere  podido abonarse  el tributo.  A partir de esa fecha, la  suma que  arroje  liquidada  en  moneda  argentina,  se actualizará  por   las  puatas  del  Código  Aduanero.  Los  pagos parciales  que   hubieren  sido   hechos  antes  de  la  mora,  se convertirán al  tipo de  cambio  vigente  al  momento  de  hacerse efectivos.

 

Nota de L.O.A.: El original  Anexo II  fue aprobado  por Resolución  Nº  4.627/80. La  primera modificación  fue aprobada por Resolución Nº 3.872/83. Esta es la segunda modificación, aprobada por Resolución Nº 2037/85.-

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4627-1980-ANA Anexo II Régimen de Aplicación Ley 21453