Detalle de la norma RE-2032-1984-ANA
Resolución Nro. 2032 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Comercialización de mercaderias Procedimientos
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2032

19/06/1984

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2032-1984-ANA

Tema LOA:

0106 

Tema:

COMERCIALIZACION DE MERCADERIAS.

Asunto:

Procedimientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el procedimiento de comercialización de las mercaderías regulados por el Código Aduanero, y

CONSIDERANDO: Que es necesario impartir las normas para la correcta aplicación de aquel procedimiento por parte de las Aduanas, en armonía con la situación jurídica en que esas mercaderías se encontraren en zona primaria aduanera;

Por ello, y en función de lo previsto en el articulo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1 °. - A los fines de lo previsto en los artículos 424 y 425 del Código Aduanero el Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de las Aduanas una vez que aprobaren las ventas dispondrán la distribución de los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado y de existir remanente lo entregarán al interesado. Tal entrega en los casos de ventas efectuadas en el ámbito del Departamento Operacional Capital se efectivizará por conducto del Departamento Contabilidad y Finanzas.

ARTICULO 2°. - La distribución del precio que se obtuviere en la venta de toda mercadería que se comercializare por aplicación de lo establecido en la Sección V, Titulo II del Código Aduanero, se realizará de acuerdo a las normas establecidas en la presente y en los Anexos I al XI que la integran.

ARTICULO 3°. - A los fines de la distribución indicada en el artículo precedente, el importe por los servicios devengados por las mercaderías durante su permanencia en depósitos privados habilitados fiscales, cuyo pago a favor de los permisionarios de dichos depósitos, correspondiere efectivizar, se liquidará el fijado como máximo para las mercaderías objeto de remate, conforme a lo establecido en el punto 10 y 10.1. - Servicios a las Mercaderías-, del Cuerpo Tarifario del Administración General de Puertos, T.O. en 1980, o el que se fijares en el futuro.

ARTICULO 4°. - A los fines de poner a disposición del interesado la eventual existencia de remanente, las autoridades aludidas en el artículo 1°, de la presente, procederán a anunciar en el Boletín de esta Repartición la venta de la mercadería, indicando el consignatario, los datos necesarios para la individualización de la misma y la fecha y lugar en que aquélla se efectivice, procedimiento que se repetirá en el supuesto que se produjera una nueva venta.

La comunicación referida surtirá los efectos previstos en el artículo 425 del Código Aduanero en lo relativo al plazo de seis (6) meses de que dispondrá el interesado para hacerse del remanente que existiere, contado a partir de la fecha en que el adquirente integrare el precio total de la compra.

No se incluirá en el antedicho anuncio la venta que se realizare por aplicación del artículo 1124 del Código Aduanero, el que se cumplimentará en ocasión de hacerse efectiva la notificación al interesado.

ARTICULO 5°. - Producida la venta y en disposición de los antecedentes para la distribución del precio obtenido, la dependencia aduanera interviniente procederá a liquidar de oficio la suma devengada por los servicios de almacenaje, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la tarifa a que se alude en el artículo 3° de la presente, salvo que el permisionario del depósito contare con tarifa distinta debidamente autorizada por autoridad nacional competente, en cuyo caso dará intervención al mismo para que aporte la correspondiente liquidación.

ARTICULO 6°. - Aprobar el registro contable del producido de la venta y su distribución, las normas para tramitar la devolución de remanentes del producido de ventas de mercaderías a favor de un titular conocido, los formularios OM-1945 "Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y sus características, que obran como Anexos VI a X.

ARTICULO 7°. - Aprobar el cronograma de los procedimientos para tramitar y distribuir el precio de la venta, que se agrega como Anexo XI.

ARTICULO 8°. - La presente resolución se aplicará en cada distribución de precio obtenido en la venta de mercadería, realizada por aplicación de lo establecido en la Sección V, Título II del Código Aduanero, incluso aquellos que se encontraren en trámite a la fecha de cobrar vigencia la misma.

En estos casos corresponderá cursar notificación a los interesados para poner a disposición de los mismos el eventual remanente, a cuyo efecto el plazo de los seis (6) meses se contará a partir de la fecha de la notificación, debiendo realizar este trámite la dependencia en la que se encontrare el correspondiente expediente.

ARTICULO 9°. De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

ANEXO III

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 419 DEL CODIGO ADUANERO.

ANEXO IV

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 429 DEL CODIGO ADUANERO.

ANEXO V

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124 DEL CODIGO ADUANERO.

ANEXO VI

REGISTRO CONTABLE DEL PRODUCIDO DE LA VENTA Y SU DISTRIBUCION.

ANEXO VII

NORMAS PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA.

ANEXO VIII

FORMULARIO OM-1968.

ANEXO IX

FORMULARIO OM-1945.

ANEXO X

CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM-1968 Y OM-1945.

 

NOTA:

El original Anexo I fue aprobada por Resolución 2032/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.

 

ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

1. La presente resolución se aplicará en todos los casos en que la venta se hubiere efectuado por la totalidad de la mercadería, cualquiera fuere la cantidad de lotes, pero siempre que correspondiere a la misma importación.

2. Cuando se tratare de ventas parciales pertenecientes una misma importación, corresponderá la aplicación de la presente en Ocasión de efectuarse la venta total de los lotes.

3. En los supuestos que alude en el punto anterior el anuncio en el boletín de esta Administración Nacional se realizará una sola vez, no siendo necesaria su repetición por la venta de los sucesivos lotes. El plazo para poner a disposición del interesado el remanente, se contará a partir de la fecha en que se integrare el total del precio de la partida de la mercadería vendida.

4. Ante cualquier situación que no se encontrare prevista en la presente resolución, corresponderá requerir instrucciones precisas a esta Administración Nacional por conducto de la Secretaría Técnica.

 

ANEXO III

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 419 DEL CODIGO ADUANERO

Aprobada que fuere la venta por el Jefe del Departamento Operacional Capital, Administradores de Aduanas o quienes ejercieren las funciones de esas autoridades, el precio líquido obtenido se destinará a satisfacer los tributos y las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y, demás erogaciones devengadas respetándose el Orden de prelación que se establece en los siguientes posibles supuestos:

 

1. Mercaderías comprendidas en el supuesto previsto en el inc. a).

 

EJEMPLO 1:

 

a) Precio liquido de la venta

$A 15.000

b) Valor en Aduana (art. 639 C.A.)

$A 10.000

c) Derechos de importación aplicables (art. 637, inc. d) 38% s/10.000

$A 3.800

d) Estadística 1,50% S/10.000

$A 150

e) Multa 1% S/10.000

$A 100

f) IVA 20% S/b) - c) - d)

$A 2.790

Total de tributos

$A 6.840

g) Servicios a las mercaderías a transferir al permisionario

$A 2.000

Total para destinar

$A 8.840

h) Saldo destinado a rentas generales

$A 6.160

TOTAL

$A 15.000

 

NOTA:

Este ejemplo se desarrolló sobre la base de desconocerse el titular de la mercadería, de allí que el remanente se destine a rentas generales.

 

EJEMPLO 2:

 

 

a) Precio liquido de la venta

$A 15.000

b) Valor en Aduana (art. 639 C.A.)

$A 10.000

c) D.I. applicable (art.637 inc. d) 38% s/10.000

$A 3.800

d) Estadística 1,50% S/10.000

$A 150

e) Multa 1% s/10.000

$A 100

f) IVA 20% S/ b) + c) + d)

$A 2.790

Total de tributos

$A 6.840

g) Servicios a la mercadería a transferir al permisionario

$A 2.000

Total para destinar

$A 8.840

h) Remanente a favor del interesado

$A 6.160

TOTAL

$A 15.000

 

NOTA:

Este ejemplo se desarrolló sobre la base del supuesto previsto en el artículo 427 del Código Aduanero, pero sin que el interesado cumpliera con lo establecido en los incisos a): b) y c) de ese artículo, circunstancia que posibilita conocer al titular y de allí la procedencia de que se le abone el remanente.

 

2. Mercaderías comprendidas en los supuestos previstos en los incisos b) y d)

 

EJEMPLO 1:

 

a) Precio liquido de la venta

$A 10.000

b) Valor en Aduana de la mercadería por aplicación del art. 639 del C.A.

$A 15.000

c) Derechos de importación aplicables art. 637, inc. d) 38% s/15.000

$A 5.700

d) Estadística 1,50% s/15.000 B.I.

$A 225

 

e) IVA 20% s/ b) + c) + d)

$A 4.185

Total de tributos

$A 10.110

f) Precio liquido de la venta a)

$A 10.000

Destinado para Der. Imp.

$A 5.700

Destinado para Estadística

$A 225

Subtotal

$A 4.075

g) Como el producido de la venta no alcanza a cubrir el IVA, corresponde afectar el saldo o sea $A 4.075 y formular cargo al interesado por la diferencia de $A 110, e intimar su cancelación

 

h) Por no cubrir el precio los servicios a la mercadería, se notificará al permisionario a los fines que hubiere lugar

 

EJEMPLO 2:

a) Precio liquido de la venta

$A 10.000

b) Valor en Aduana por aplicación del art. 639 del C.A.

$A 8.000

c) Derechos de importación aplicables según art. 637, inc. d) 38% s/8.000

$A 3.040

d) Estadística 1,50% s/8.000

$A 120

 

$A 3.160

e) Base Imponible para liquidar el IVA 20% s/ b) + c) + d) = 11.600

$A 2.232

Total de tributos

$A 5.392

f) Importe líquido de la venta

$A 10.000

Destinado para D.I.

$A 3.040

Destinado para Estadística

$A 120

Destinado para IVA

$A 2.232

Saldo

$A 4.608

g) Importe de los servicios a transferir al depositario

$A 1.000

h) Remanente a favor del interesado

$A 3.608

 

 

3. Mercadería comprendida en el supuesto previsto en el acápite c)

 

EJEMPLO 1:

 

 

3.1 Mercadería documentada por permiso de embarque y/o guía de removido.

 

a) Valor FOB-FOT o FOR

$A 30.000

b) Precio liquido de la venta

$A 35.000

c) B.I. (art. 639 del C.A.)

$A 32.000

d) A deducir s/B.I. por servicios a la mercadería

$A 5.000

Remanente a disposición del interesado

$A 30.000

 

 

EJEMPLO 2:

 

 

3.2 Mercadería ingresada a depósito c/remito

 

a) Valor en Aduana obtenido por aplicación art. 419 del C.A.

$A 10.000

b) Precio liquido de la subasta

$A 12.000

c) B.I. art. 639 C.A.

$A 12.000

d) A deducir s/B.I. gastos por servicios a la mercadería

$A 5.000

e) Remanente a disposición del interesado

$A 7.000

 

ANEXO IV

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 429 DEL CODIGO ADUANERO

1. Mercadería procedente de comiso

 

a) Base de la subasta (art. 429 C.A.)

$A 10.000

b) Precio líquido obtenido en la subasta

$A 15.000

c) Ingreso a rentas generales

$A 15.000

 

2. Mercadería procedente de abandono con o sin titular conocido

 

EJEMPLO 1:

 

a) Base de la subasta (art. 429 C.A.)

$A 10.000

b) Precio líquido obtenido en la subasta (igual a B.I. por aplicación art. 639 C.A.)

$A 15.000

c) D.I. 38% s/B.I. 15.000 (art. 637inc.d)

$A 5.700

d) Estadística 1,50% s/15.000

$A 225

e) IVA 20% S/ b) + c) + d)

$A 4.185

Total de tributos

$A 10.110

f) Gastos por servicios a las mercaderías

$A 2.000

Total a destinar

$A 12.110

g) Saldo a ingresar a rentas generales

$A 2.890

TOTAL

$A 15.000

EJEMPLO 2:

a) Base de la subasta (art. 429 C.A.)

$A 10.000

b) Precio líquido obtenido en la subasta (igual a B.I. por aplicación art. 639 C.A.)

$A 11.000

c) D.I. 38% s/B.I. 11.000 (art. 637 inc. d)

$A 4.180

d) Estadística 1,5% s/11.000

$A 165

e) IVA 20% s,*) +c) +d)

$A 3.069

Total de tributos

$A 7.414

Saldo

$A 3.586

f) Gastos por servicios a las mercaderías, totalizan

$A 4.000.

Por lo tanto se afecta el saldo de

$A 3.586.

g) Se formula cargo por la diferencia de $A 414 (art. 434 ap. 2 C.A.): siempre que el titular de la mercadería abandonada sea conocido.

 

h) Si no fuera conocido el titular de la mercadería se notificará al permisionario por no cubrir el importe de los servicios a los fines a que hubiere lugar.

 

 

ANEXO V

DISTRIBUCION DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124 DEL CODIGO ADUANERO

 

EJEMPLO 1:   

 

a) Valor en aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)

$A 10.000

b) Valor base para la venta (art. 423 C.A.)

$A 12.000

c) Producto liquido de la venta

$A 15.000

d) B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)

$A10.000

 

 

e) D.I. (art. 637inc.b) 35% s/10.000

$A 3.500

f) Estadística 1,50% s/10.000

$A 150

g) IVA 20% s/ d) + e) + f)

$A 2.790

h) Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración total del precio por parte del adquirente (1)

$A 3.000

Total de los tributos y accesorios

$A 9.740

i) Importe de los servicios de almacenaje

$A 2.000

Total a distribuir

$A 11.740

j) Remanente a favor del interesado hasta alcanzar producido líquido de la venta

$A 3.260

TOTAL

$A 15.000

EJEMPLO 2:

a) Valor en Aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)

$A 10.000

b) Valor base para la venta (art. 423 C.A.)

$A 11.000

c) Producto líquido de la venta

$A 15.000

d) B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)

$A 10.000

e) D.I. (art. 637 inc.b) 38% s/10.000

$A 3.500

f) Estadística 1,50% s/10.000

$A 150

g) IVA 20% s/ d)+e)+f)

$A 2.790

h) Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración total del precio por parte del adquirente (I)

$A 5.000

Total de los tributos y accesorios

$A 14.740

i) Importe servicios almacenaje

$A 3.000

Como el precio obtenido de la venta no alcanza a cubrir el total de dicha erogación, se destinará al depositario el importe disponible o sea, en el ejemplo

$A 260

Precio de la venta

$A 15.000

j) Notificar al permisionario del depósito, que el producido de la venta cubre solamente el importe de:

$A 60

 

NOTA:

De acuerdo al ejemplo desarrollado no existe remanente a favor del interesado

 

EJEMPLO 3:

 

a) Valor en aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)

$A 10.000

b) Valor base para la venta (art. 423 C.A.)

$A 11.000

c) Producto líquido de la venta

 

d) B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)

$A 15.000

e) D.I. (art. 637 inc. b) 35% s/10.000

$A 3.800

f) Estadística 1,50% S/10.000

$A 150

g) IVA 20% s/ d)+e)+f)

$A 2.790

h) Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración total del precio por parte del interesado (1)

$A 16.000

Total de los tributos y accesorios

$A 22.740

i) Como el precio líquido de la venta no cubre el importe total de los tributos y accesorios devengados en el ejemplo, corresponder formular cargo al interesado por

$A 7.740

j) Notificar al permisionario del depósito, que el producido de la venta no cubre los servicios de almacenaje

 

k) Como se observa, en el ejemplo no existe remanente (1) La distribución de los intereses y actualización deberá hacerse por conceptos.

 

 

ANEXO VI

REGISTRO CONTABLE DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y SU DISTRIBUCION

1 EL precio líquido de la venta que se detalla en los ejemplos de los Anexos III, IV y V tiene deducido el importe correspondiente a la comisión. Cuando se proceda a distribuir el producido de la venta, los importes recaudados por tal concepto que se encuentren registrados en la Contabilidad del Efectivo en poder de los Responsables. Cuenta 110 "Expedientes pendientes de liquidación", se transferirán a la Contabilidad de Subresponsables - Cuenta, "Comisión Remates", para su ingreso a la Cuenta Especial "A.N.A. Servicios Especiales Aduaneros".

2. Los importes recaudados en concepto de precio líquido de venta que se señalan en los ejemplos de los Anexos III, IV y V, registrarán en el momento de su ingreso en la Contabilidad del Efectivo en poder de los Responsables - Cuenta 110 "Expedientes Pendientes de Liquidación - Entradas".

Al producirse la distribución de que trata la presente, las sumas indicadas se registrarán en la columna "salidas" de la misma cuenta y se transferirán de acuerdo al siguiente detalle:

 

2.1. A la Contabilidad de Rentas Generales Cuenta 010 - Derechos de Importación

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 3.800

 

1. Ejemplo 2: $A 3.800

 

2. Ejemplo 1: $A 5.700

 

2. Ejemplo 2: $A 3.040

 

ANEXO IV

 

2. Ejemplo 1: $A 5.700

 

2. Ejemplo 2: $A 4.180

 

ANEXO V

 

Ejemplo 1: $A 3.800 (x)

 

Ejemplo 2: $A 3.800 (x)

 

Ejemplo 3: $A 3.800 (x)

 

Cuenta 011 - Estadística de Importación

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 150

 

1. Ejemplo 2: $A 150

 

2. Ejemplo 1: $A 2?5

 

2. Ejemplo 2: $A 120

 

ANEXO IV

 

2. Ejemplo 1: $A 225

 

2. Ejemplo 2: $A 165

 

ANEXO V

 

Ejemplo 1: $A 150 (x)

 

Ejemplo 2: $A 150 (x)

 

Ejemplo 3: El importe que alcance luego de imputar lo que corresponde a derechos, más su actualización e intereses.

 

Cuenta 041 - Multas y Varios

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 100

 

1. Ejemplo 2: $A 100

 

Cuenta 040 - Producidos de Rezagos

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 6.160

 

ANEXO IV

 

1. Ejemplo 1: $A 6.160

 

2. Ejemplo 1: $A 2.890

 

2.2. A la Contabilidad de la Recaudación por cuenta de otros Organismos.

 

Cuenta 415 - Impuesto al Valor Agregado

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 2.790

 

1. Ejemplo 2: $A 2.790

 

2. Ejemplo 1: $A 4.075 (formular cargo por $A 110)

 

2. Ejemplo 2: $A 2.232

 

ANEXO IV

 

2. Ejemplo 1: $A 4.185 2.

 

2. Ejemplo 2: $A 3.069

 

ANEXO V

 

Ejemplo 1: $A 2.790 (x)

 

Ejemplo 2: $A 2.790 (x)

 

2.3. A la Contabilidad del Efectivo en Poder de los Responsables

 

Cuenta 150 - Remanente producido de Rezagos

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 2: $A 6.160

 

2. Ejemplo 2: $A 3.608

 

3. Ejemplo 1: $A 30.000

 

3. Ejemplo 2: $A 7.000

 

ANEXO V

 

Ejemplo 1: $A 3.260

 

Vencido el plazo de Seis (6) meses a disposición del interesado, estos importes se ingresarán a Rentas Generales - Cuenta 041 - Multas y Varios.

 

2.4. Al Permisionario del depósito por Servicios a las Mercaderías

 

ANEXO III

 

1. Ejemplo 1: $A 2.000

 

1. Ejemplo 2: $A 2.000

 

2. Ejemplo 2: $A 1.000

 

3. Ejemplo 1: $A 5.000

 

3. Ejemplo 2: $A 5.000

 

ANEXO IV

 

2. Ejemplo 1: $A 2.000

 

2. Ejemplo 2: $A 3.586

 

ANEXO V

 

Ejemplo 1: $A 2.000

 

Ejemplo 2: $A 260 (x)

 

A este importe debe adicionársele la suma correspondiente a actualización e intereses.

 

ANEXO VII

NORMAS PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA

1. En ocasión de disponerse la venta de la mercadería

 

1.1. La División Rezagos y Comercialización o similar en Aduanas, producirá la información a que alude el artículo 4to. de la presente y remitirá a la División Despacho del Departamento Administración, para su publicación en el Boletín de la Repartición.

 

1.2. La División Despacho procederá a emitir el aviso por medio del Boletín de esta Administración Nacional.

2. En ocasión de distribuirse el precio obtenido en la venta

 

2.1. En el Departamento Operacional Capital

 

 

2.1.1. La División Rezagos y Comercialización una vez recepcionada la actuación con la rendición y depósito del precio líquido de la venta, lo cursará a la División Importación o, en su caso, al depositario cuando éste aplicara una tarifa distinta a la prevista en el artículo 2do. de la presente, para la agregación de la liquidación respectiva.

 

 

2.1.2. La División Importación -Sección Liquidaciones, una vez efectuada la liquidación del cargo procederá de acuerdo a las siguientes situaciones:

 

 

a) Con remanente a favor del titular conocido

 

 

1- Integrará el Sector Nro. 1 del Formulario OM-1968 y lo agregará al expediente, remitiéndolos a la División Fiscalía siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

 

 

2 - La División Fiscalía controlará las actuaciones e integrara el Sector Nro. 2 del Formulario, indicando si la liquidación merece ser observada, o procediendo a su aprobación, devolviendo en ambos casos el expediente a la División Importación.

 

 

3- La División Importación, de corresponder, contra l iquid ará los importes establecidos en la planilla OM-1968 y lo remitirá nuevamente a la División Fiscalización, o, de haber sido aprobada por esta última dependencia, confeccionará el proyecto de Disposición y lo elevará para la firma del Jefe del Departamento Operacional Capital.

 

 

Firmada la Disposición, remitirá las actuaciones al Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal.

 

 

4- La División Documentación Fiscal confeccionará la planilla analítica OM-722 A practicando los controles y registraciones contables correspondientes de acuerdo a las normas vigentes, integrará el Sector Nro. 4 del OM- 1968 y girará las actuaciones a la División Tesorería - Sección Cancelación de Cargos y Servicios.

 

 

5- La División Tesorería - Sección Cancelación de Cargos y Servicios comunicará al interesado el remanente a su favor dejando constancia en el Sector 5, reservando el expediente por el término acordado a efectos de posibilitar al beneficiario el cobro del remanente.

 

 

Integrará el Sector 6 cuando el interesado se presente a cobrar. Vencido el plazo antes citado sin que se hubiere presentado el interesado, intervendrá el Sector 7 devolviendo las actuaciones a la División Documentación Fiscal -Sector Control de Recaudación- para dejar sin efecto la devolución, ingresando los fondos a rentas generales.

 

 

6- La División Documentación Fiscal -Sección Control de Recaudación efectuará las registraciones contables correspondientes y finalizado el trámite y con las constancias del caso dispondrá el archivo del mismo.

 

 

7- Las dependencias intervinientes en los puntos 2.1 y siguientes del presente Anexo son responsables de cumplir el trámite establecido en el plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.

 

 

b)         Existencia de remanente para ingresar a rentas generales (Mercaderías sin Titular conocido o incomparecencia del Titular).

 

 

1- Agregará las planillas de distribución del precio de la venta y lo remitirá a la División Documentación Fiscal.

 

 

2- La División Documentación Fiscal procederá de acuerdo con el monto, tercer párrafo del punto 2.1.1. a 5 del presente Anexo.

 

 

c) Producido de la venta insuficiente y con titular conocido

 

 

1- Agregará las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la suma diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería -Sección Cargos y Servicios, comunicando al permisionario del depósito los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el precio de la venta.

 

 

2- La División Tesorería -Sección Cargos y Servicios aplicará el procedimiento ordinario para la notificación de la liquidación de tributos.

3. Departamento Comercialización

 

3.1. Aplicará el procedimiento establecido en el presente Anexo cuando sea responsable de la distribución del precio de venta de acuerdo con la delegación de esa función dispuesta mediante Resolución Nro. 2052/84 (B.A.N.A. N° 125/84).

4. Aduanas

 

4.1. Adecuarán en el marco de su competencia la distribución de los tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se hubieren devengado.

 

4.2. Cuando corresponda, entregarán el remanente en armonía con lo establecido en la presente, utilizando para esa finalidad el Formulario OM-1945 "Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y remitirán las actuaciones a la División Fiscalía, una vez finiquitadas.

 

4.3. La puesta a disposición del interesado del remanente deberá ser realizada en un plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.

 

NOTA

El original Anexo VII fue aprobado por Resolución 2032/84

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro. 3387/85.

 

ANEXO X

CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM-1945 y OM-1968

MATERIAL: Papel obra de 1ra. alisado (80 grs./metro cuadrado aproximadamente)

MEDIDAS DEL PAPEL: 21 cm. x 29,7 cm.

IMPRESION: Frente y dorso en tinta color negro.

PROVISION: Será efectuada por el Departamento Administración.

 

ANEXO XI

CRONOGRAMA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR Y DISTRIBUIR EL PRECIO DE LA VENTA

1. De la División Rezagos y Comercialización a Aduanas

 

1.1. Cursarán a la División Despacho para su publicación en el Boletín de la Repartición la comunicación dispuesta por el artículo 4to. de la presente.

 

Tiempo: 3 días

 

1.2. Recepcionadas las actuaciones con la rendición y depósito del importe líquido de la venta cursará:

 

 

a) A la División Importación cuando el permisionario del depósito sea privado o se tratare de la Administración General de Puertos.

 

 

b) Al permisionario oficial cuando éste percibiere una tarifa distinta, con la prevención de que efectuada la agregación de la liquidación lo gire a la División Importación del Departamento Operacional Capital a la mayor brevedad.

 

 

Tiempo: 3 días

2. De la División Despacho

Recepcionada la comunicación cursada por la División Rezagos y Comercialización, o de la Aduana correspondiente, procederá a la publicación en orden a lo establecido en el artículo 4to. de la presente.

Tiempo: 3 días

3. De la División Importación

Recibida la actuación de su similar División Rezagos y Comercialización y en su caso del permisionario, procederá a destinar el precio obtenido de la venta, cuyo resultado determinará:

 

a) Existencia de remanente para adjudicar. Confeccionará el formulario OM-1965 (Anexo VIII).

 

b) Existencia de remanente para ingresar a rentas generales (mercadería sin titular conocido o incomparencia del TITULAR).

 

Agregará las planillas de distribución del precio de la venta y lo remitirá a la División Documentación Fiscal.

 

c) Producido de la venta insuficiente y con titular conocido.

 

Agregará las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la suma diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería, Sección Cancelación de Cargos y Servicios. Comunicará al permisionario del depósito, los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el precio de la venta.

 

Tiempo: 10 días

4. De la División Fiscalía

Con remanente para adjudicar procederá en orden a lo indicado en el punto 2.2. del Anexo VII.

Tiempo: 3 días

5. De la División Importación

Con observaciones y de corresponder, procederá en orden a lo INDICADO en el punto2.3. del Anexo VII.

Tiempo: 3 días

6. De la División Documentación Fiscal

 

a) Con remanente para adjudicar procederá de acuerdo al punto 2.4. del Anexo VII.

 

b) Con remanente a ingresar a rentas generales, procederá de acuerdo al punto 2.5.3. del Anexo VII.

 

Tiempo: 3 días

7. De la División Tesorería - Sección Cancelación de Cargos y Servicios comunicarán al interesado el remanente a su favor.

Tiempo: 3 días

8. Cuando razones de fuerza mayor lo justificaren, los tiempos establecidos precedentemente, podrán ser prorrogados por las respectivas Jefaturas, por un lapso igual al determinado.

9. Aduanas

Deberán efectuar la distribución correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la aprobación de la venta.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3387-1985-ANA Modifica Anexo XI
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4924-1980-ANA Comercialización de Mercaderías - Distribución de Tributos