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|
|
|
VISTO el
procedimiento de comercialización de las mercaderías regulados por el Código
Aduanero, y
|
CONSIDERANDO: Que es
necesario impartir las normas para la correcta aplicación de aquel
procedimiento por parte de las Aduanas, en armonía con la situación jurídica
en que esas mercaderías se encontraren en zona primaria aduanera;
|
Por ello, y en función
de lo previsto en el articulo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO
1 °. - A los fines de lo previsto en los
artículos 424 y 425 del Código Aduanero el Jefe del Departamento Operacional
Capital y los Administradores de las Aduanas una vez que aprobaren las ventas
dispondrán la distribución de los
tributos, las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones
que se hubieren devengado y de existir remanente lo entregarán al
interesado. Tal entrega en los casos de ventas efectuadas en el ámbito del
Departamento Operacional Capital se efectivizará por conducto del
Departamento Contabilidad y Finanzas.
|
ARTICULO
2°. - La distribución del
precio que se obtuviere en la venta de toda mercadería que se comercializare por
aplicación de lo establecido en la Sección V, Titulo II del Código Aduanero, se realizará de acuerdo a las
normas establecidas en la presente y en los Anexos I al XI que la integran.
|
ARTICULO 3°. - A los fines
de la distribución indicada en el artículo precedente, el importe por los
servicios devengados por las mercaderías
durante su permanencia en depósitos privados habilitados fiscales, cuyo pago
a favor de los permisionarios de dichos depósitos, correspondiere
efectivizar, se liquidará el fijado como máximo para las mercaderías objeto
de remate, conforme a lo establecido en el punto 10 y 10.1. - Servicios a las
Mercaderías-, del Cuerpo Tarifario del
Administración General de Puertos, T.O. en 1980, o el que se fijares en el futuro.
|
ARTICULO 4°. - A los
fines de poner a disposición del interesado la eventual existencia de
remanente, las autoridades aludidas en el artículo 1°, de la
presente, procederán a anunciar en el Boletín de esta Repartición la venta de la mercadería, indicando el
consignatario, los datos necesarios para la individualización de la misma y
la fecha y lugar en que aquélla se efectivice, procedimiento que se
repetirá en el supuesto que se produjera una nueva venta.
|
La
comunicación referida surtirá los efectos previstos en el artículo 425 del
Código Aduanero en lo relativo al plazo de seis (6) meses de que dispondrá el
interesado para hacerse del remanente que existiere, contado a partir de la fecha en que
el adquirente integrare el precio total de la compra.
|
No
se incluirá en el antedicho anuncio la venta que se realizare por aplicación
del artículo 1124 del Código Aduanero, el que se cumplimentará en ocasión de
hacerse efectiva la notificación al interesado.
|
ARTICULO
5°. - Producida la venta y en
disposición de los antecedentes para la distribución del precio obtenido, la
dependencia aduanera interviniente procederá a liquidar de oficio la suma
devengada por los servicios de almacenaje, a cuyo efecto deberá tener en
cuenta la tarifa a que se alude en el artículo 3° de la presente,
salvo que el permisionario del depósito contare con tarifa distinta
debidamente autorizada por autoridad nacional competente, en cuyo caso dará
intervención al mismo para que aporte la correspondiente liquidación.
|
ARTICULO
6°. - Aprobar el registro
contable del producido de la venta y su distribución, las normas para
tramitar la devolución de remanentes del producido de ventas de mercaderías a
favor de un titular conocido, los formularios
OM-1945 "Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y sus
características, que obran como
Anexos VI a X.
|
ARTICULO
7°. - Aprobar el cronograma de los procedimientos para tramitar y
distribuir el precio de la venta, que se agrega como Anexo XI.
|
ARTICULO 8°. - La presente
resolución se aplicará en cada distribución de precio obtenido en la venta de
mercadería, realizada por aplicación de
lo establecido en la
Sección V, Título II del
Código Aduanero, incluso aquellos que se encontraren en trámite a la fecha
de cobrar vigencia la misma.
|
En
estos casos corresponderá cursar notificación a los interesados para poner a
disposición de los mismos el eventual
remanente, a cuyo efecto el plazo de los seis (6) meses se contará a partir
de la fecha de la notificación, debiendo realizar este trámite la
dependencia en la que se encontrare el correspondiente expediente.
|
ARTICULO
9°. De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE
TEMATICO
|
|
ANEXO
II
|
CONDICIONES
GENERALES
|
ANEXO
III
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION
DEL ARTICULO 419 DEL CODIGO ADUANERO.
|
ANEXO
IV
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION
DEL ARTICULO 429 DEL CODIGO ADUANERO.
|
ANEXO
V
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124
DEL CODIGO ADUANERO.
|
ANEXO
VI
|
REGISTRO
CONTABLE DEL PRODUCIDO DE LA
VENTA Y SU DISTRIBUCION.
|
ANEXO
VII
|
NORMAS
PARA TRAMITAR LA
DISTRIBUCION DEL PRECIO DE VENTA.
|
ANEXO
VIII
|
FORMULARIO
OM-1968.
|
ANEXO
IX
|
FORMULARIO
OM-1945.
|
ANEXO
X
|
CARACTERISTICAS
DE LOS FORMULARIOS OM-1968 Y OM-1945.
|
|
|
NOTA:
|
El
original Anexo I fue aprobada por Resolución 2032/84.
|
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución 3387/85.
|
|
ANEXO
II
|
CONDICIONES GENERALES
|
1.
La presente resolución se aplicará en todos los casos en que la venta se
hubiere efectuado por la totalidad de la mercadería, cualquiera
fuere la cantidad de lotes, pero siempre que correspondiere a la misma
importación.
|
2. Cuando se tratare de ventas
parciales pertenecientes una misma importación, corresponderá la aplicación
de la presente en Ocasión de efectuarse la venta total de los lotes.
|
3. En los supuestos que
alude en el punto anterior el anuncio en el boletín de esta Administración
Nacional se realizará una sola vez, no
siendo necesaria su repetición por la venta de los sucesivos lotes. El plazo
para poner a disposición del interesado el remanente, se contará a partir de
la fecha en que se integrare el total del precio de la partida de la
mercadería vendida.
|
4.
Ante cualquier situación que no se encontrare prevista en la presente
resolución, corresponderá requerir instrucciones precisas a
esta Administración Nacional por conducto de la Secretaría Técnica.
|
|
ANEXO
III
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 419
DEL CODIGO ADUANERO
|
Aprobada
que fuere la venta por el Jefe del Departamento Operacional Capital,
Administradores de Aduanas o quienes ejercieren las funciones de esas
autoridades, el precio líquido obtenido se destinará a satisfacer los
tributos y las multas a que hubiere lugar, sus accesorios y, demás
erogaciones devengadas respetándose el Orden de prelación que se establece en
los siguientes posibles supuestos:
|
|
1.
Mercaderías comprendidas en el supuesto previsto en el inc. a).
|
|
EJEMPLO
1:
|
|
a)
Precio liquido de la venta
|
$A
15.000
|
b)
Valor en Aduana (art. 639
C.A.)
|
$A
10.000
|
c)
Derechos de importación aplicables (art. 637, inc. d) 38% s/10.000
|
$A
3.800
|
d)
Estadística 1,50% S/10.000
|
$A
150
|
e)
Multa 1% S/10.000
|
$A
100
|
f)
IVA 20% S/b) - c) - d)
|
$A
2.790
|
Total
de tributos
|
$A
6.840
|
g)
Servicios a las mercaderías a transferir al permisionario
|
$A
2.000
|
Total
para destinar
|
$A
8.840
|
h)
Saldo destinado a rentas generales
|
$A
6.160
|
TOTAL
|
$A
15.000
|
|
|
NOTA:
|
Este
ejemplo se desarrolló sobre la base de desconocerse el titular de la
mercadería, de allí que el remanente se destine a rentas generales.
|
|
EJEMPLO
2:
|
|
|
a)
Precio liquido de la venta
|
$A
15.000
|
b)
Valor en Aduana (art. 639
C.A.)
|
$A
10.000
|
c)
D.I. applicable (art.637 inc. d) 38% s/10.000
|
$A
3.800
|
d)
Estadística 1,50% S/10.000
|
$A
150
|
e)
Multa 1% s/10.000
|
$A
100
|
f)
IVA 20% S/ b) + c) + d)
|
$A
2.790
|
Total
de tributos
|
$A
6.840
|
g)
Servicios a la mercadería a transferir al permisionario
|
$A
2.000
|
Total
para destinar
|
$A
8.840
|
h)
Remanente a favor del interesado
|
$A
6.160
|
TOTAL
|
$A
15.000
|
|
|
NOTA:
|
Este ejemplo se desarrolló
sobre la base del supuesto previsto en el artículo 427 del Código Aduanero, pero sin que el interesado cumpliera con lo
establecido en los incisos a): b) y c) de ese artículo, circunstancia que posibilita
conocer al titular y de allí la procedencia de que se le abone el remanente.
|
|
2.
Mercaderías comprendidas en los supuestos previstos en los incisos b) y d)
|
|
EJEMPLO
1:
|
|
a)
Precio liquido de la venta
|
$A
10.000
|
b)
Valor en Aduana de la mercadería por aplicación del art. 639 del C.A.
|
$A
15.000
|
c)
Derechos de importación aplicables art. 637, inc. d) 38% s/15.000
|
$A
5.700
|
d)
Estadística 1,50% s/15.000 B.I.
|
$A
225
|
|
|
e)
IVA 20% s/ b) + c) + d)
|
$A
4.185
|
Total
de tributos
|
$A
10.110
|
f)
Precio liquido de la venta a)
|
$A
10.000
|
Destinado
para Der. Imp.
|
$A
5.700
|
Destinado
para Estadística
|
$A
225
|
Subtotal
|
$A
4.075
|
g)
Como el producido de la venta no alcanza a cubrir el IVA, corresponde
afectar el saldo o sea $A 4.075 y formular cargo al interesado por la
diferencia de $A 110, e intimar su cancelación
|
|
h)
Por no cubrir el precio los servicios a la mercadería, se notificará al
permisionario a los fines que hubiere lugar
|
|
EJEMPLO
2:
|
a)
Precio liquido de la venta
|
$A
10.000
|
b)
Valor en Aduana por aplicación del art. 639 del C.A.
|
$A
8.000
|
c)
Derechos de importación aplicables según art. 637, inc. d) 38% s/8.000
|
$A
3.040
|
d)
Estadística 1,50% s/8.000
|
$A
120
|
|
$A
3.160
|
e)
Base Imponible para liquidar el IVA 20% s/ b) + c) + d) = 11.600
|
$A
2.232
|
Total
de tributos
|
$A
5.392
|
f)
Importe líquido de la venta
|
$A
10.000
|
Destinado
para D.I.
|
$A
3.040
|
Destinado
para Estadística
|
$A
120
|
Destinado
para IVA
|
$A
2.232
|
Saldo
|
$A
4.608
|
g)
Importe de los servicios a transferir al depositario
|
$A
1.000
|
h)
Remanente a favor del interesado
|
$A
3.608
|
|
|
|
3. Mercadería comprendida
en el supuesto previsto en el acápite c)
|
|
EJEMPLO
1:
|
|
|
3.1
Mercadería documentada por permiso de embarque y/o guía de removido.
|
|
a)
Valor FOB-FOT o FOR
|
$A
30.000
|
b)
Precio liquido de la venta
|
$A
35.000
|
c)
B.I. (art. 639 del C.A.)
|
$A
32.000
|
d)
A deducir s/B.I. por servicios a la mercadería
|
$A
5.000
|
Remanente
a disposición del interesado
|
$A
30.000
|
|
|
|
EJEMPLO
2:
|
|
|
3.2
Mercadería ingresada a depósito c/remito
|
|
a)
Valor en Aduana obtenido por aplicación art. 419 del C.A.
|
$A
10.000
|
b)
Precio liquido de la subasta
|
$A
12.000
|
c)
B.I. art. 639 C.A.
|
$A
12.000
|
d)
A deducir s/B.I. gastos por servicios a la mercadería
|
$A
5.000
|
e)
Remanente a disposición del interesado
|
$A
7.000
|
|
|
ANEXO
IV
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS REALIZADAS POR APLICACION DEL ARTICULO 429
DEL CODIGO ADUANERO
|
1.
Mercadería procedente de comiso
|
|
a)
Base de la subasta (art. 429
C.A.)
|
$A
10.000
|
b)
Precio líquido obtenido en la subasta
|
$A
15.000
|
c)
Ingreso a rentas generales
|
$A
15.000
|
|
|
2.
Mercadería procedente de abandono con o sin titular conocido
|
|
EJEMPLO
1:
|
|
a)
Base de la subasta (art. 429
C.A.)
|
$A
10.000
|
b)
Precio líquido obtenido en la subasta (igual a B.I. por aplicación art. 639 C.A.)
|
$A
15.000
|
c)
D.I. 38% s/B.I. 15.000 (art. 637inc.d)
|
$A
5.700
|
d)
Estadística 1,50% s/15.000
|
$A
225
|
e)
IVA 20% S/ b) + c) + d)
|
$A
4.185
|
Total
de tributos
|
$A
10.110
|
f)
Gastos por servicios a las mercaderías
|
$A
2.000
|
Total
a destinar
|
$A
12.110
|
g)
Saldo a ingresar a rentas generales
|
$A
2.890
|
TOTAL
|
$A
15.000
|
EJEMPLO
2:
|
a)
Base de la subasta (art. 429
C.A.)
|
$A
10.000
|
b)
Precio líquido obtenido en la subasta (igual a B.I. por aplicación art. 639 C.A.)
|
$A
11.000
|
c)
D.I. 38% s/B.I. 11.000 (art. 637 inc. d)
|
$A
4.180
|
d)
Estadística 1,5% s/11.000
|
$A
165
|
e)
IVA 20% s,*) +c) +d)
|
$A
3.069
|
Total
de tributos
|
$A
7.414
|
Saldo
|
$A
3.586
|
f)
Gastos por servicios a las mercaderías, totalizan
|
$A
4.000.
|
Por
lo tanto se afecta el saldo de
|
$A
3.586.
|
g)
Se formula cargo por la diferencia de $A 414 (art. 434 ap. 2 C.A.): siempre que el
titular de la mercadería abandonada sea conocido.
|
|
h)
Si no fuera conocido el titular de la mercadería se notificará al
permisionario por no cubrir el importe de los servicios a los fines a que
hubiere lugar.
|
|
|
|
ANEXO V
|
DISTRIBUCION
DEL PRECIO DE LAS VENTAS DE MERCADERIAS POR APLICACION DEL ARTICULO 1124 DEL
CODIGO ADUANERO
|
|
EJEMPLO
1:
|
|
a)
Valor en aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)
|
$A
10.000
|
b)
Valor base para la venta (art. 423 C.A.)
|
$A
12.000
|
c)
Producto liquido de la venta
|
$A
15.000
|
d)
B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)
|
$A10.000
|
|
|
|
e)
D.I. (art. 637inc.b) 35% s/10.000
|
$A
3.500
|
f)
Estadística 1,50% s/10.000
|
$A
150
|
g)
IVA 20% s/ d) + e) + f)
|
$A
2.790
|
h)
Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los
artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración
total del precio por parte del adquirente (1)
|
$A
3.000
|
Total
de los tributos y accesorios
|
$A
9.740
|
i)
Importe de los servicios de almacenaje
|
$A
2.000
|
Total
a distribuir
|
$A
11.740
|
j)
Remanente a favor del interesado hasta alcanzar producido líquido de la
venta
|
$A
3.260
|
TOTAL
|
$A
15.000
|
EJEMPLO
2:
|
a)
Valor en Aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)
|
$A
10.000
|
b)
Valor base para la venta (art. 423 C.A.)
|
$A
11.000
|
c)
Producto líquido de la venta
|
$A
15.000
|
d)
B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)
|
$A
10.000
|
e)
D.I. (art. 637 inc.b) 38% s/10.000
|
$A
3.500
|
f)
Estadística 1,50% s/10.000
|
$A
150
|
g)
IVA 20% s/ d)+e)+f)
|
$A
2.790
|
h)
Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los
artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración
total del precio por parte del adquirente (I)
|
$A
5.000
|
Total
de los tributos y accesorios
|
$A
14.740
|
i)
Importe servicios almacenaje
|
$A
3.000
|
Como
el precio obtenido de la venta no alcanza a cubrir el total de dicha
erogación, se destinará al depositario el importe disponible o sea, en el
ejemplo
|
$A
260
|
Precio
de la venta
|
$A
15.000
|
j)
Notificar al permisionario del depósito, que el producido de la venta cubre
solamente el importe de:
|
$A
60
|
|
|
NOTA:
|
De
acuerdo al ejemplo desarrollado no existe remanente a favor del interesado
|
|
EJEMPLO
3:
|
|
a)
Valor en aduana (el aceptado al registrarse la importación para consumo)
|
$A
10.000
|
b)
Valor base para la venta (art. 423 C.A.)
|
$A
11.000
|
c)
Producto líquido de la venta
|
|
d)
B.I. para distribuir los tributos (art. 425 C.A.)
|
$A
15.000
|
e)
D.I. (art. 637 inc. b) 35% s/10.000
|
$A
3.800
|
f)
Estadística 1,50% S/10.000
|
$A
150
|
g)
IVA 20% s/ d)+e)+f)
|
$A
2.790
|
h)
Importe devengado por intereses y actualización por aplicación de los
artículos 794 y 799 del C.A. calculados hasta el día de la integración
total del precio por parte del interesado (1)
|
$A
16.000
|
Total
de los tributos y accesorios
|
$A
22.740
|
i)
Como el precio líquido de la venta no cubre el importe total de los
tributos y accesorios devengados en el ejemplo, corresponder formular
cargo al interesado por
|
$A
7.740
|
j)
Notificar al permisionario del depósito, que el producido de la venta no
cubre los servicios de almacenaje
|
|
k)
Como se observa, en el ejemplo no existe remanente (1) La distribución de
los intereses y actualización deberá hacerse por conceptos.
|
|
|
|
ANEXO
VI
|
REGISTRO CONTABLE DEL PRODUCTO DE LA VENTA Y SU DISTRIBUCION
|
1 EL
precio líquido de la venta que se detalla en los ejemplos de los Anexos III,
IV y V tiene deducido el importe correspondiente a la comisión. Cuando se
proceda a distribuir el producido de la venta, los importes recaudados por tal
concepto que se encuentren registrados en la Contabilidad del
Efectivo en poder de los Responsables. Cuenta 110 "Expedientes
pendientes de liquidación", se transferirán a la Contabilidad de
Subresponsables - Cuenta, "Comisión Remates", para su ingreso a la Cuenta Especial
"A.N.A. Servicios Especiales Aduaneros".
|
2.
Los importes recaudados en concepto de precio líquido de venta que se señalan
en los ejemplos de los Anexos III, IV y V, registrarán en el momento de su
ingreso en la
Contabilidad del Efectivo en poder de los Responsables -
Cuenta 110 "Expedientes Pendientes de Liquidación - Entradas".
|
Al
producirse la distribución de que trata la presente, las sumas indicadas se
registrarán en la columna "salidas" de la misma cuenta y se
transferirán de acuerdo al siguiente detalle:
|
|
2.1.
A la Contabilidad
de Rentas Generales Cuenta 010 - Derechos de Importación
|
|
ANEXO
III
|
|
1.
Ejemplo 1: $A 3.800
|
|
1.
Ejemplo 2: $A 3.800
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 5.700
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 3.040
|
|
ANEXO IV
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 5.700
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 4.180
|
|
ANEXO V
|
|
Ejemplo
1: $A 3.800 (x)
|
|
Ejemplo
2: $A 3.800 (x)
|
|
Ejemplo
3: $A 3.800 (x)
|
|
Cuenta
011 - Estadística de Importación
|
|
ANEXO
III
|
|
1.
Ejemplo 1: $A 150
|
|
1.
Ejemplo 2: $A 150
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 2?5
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 120
|
|
ANEXO IV
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 225
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 165
|
|
ANEXO V
|
|
Ejemplo
1: $A 150 (x)
|
|
Ejemplo
2: $A 150 (x)
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|
Ejemplo 3: El importe que
alcance luego de imputar lo que corresponde a derechos, más su actualización
e intereses.
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|
Cuenta
041 - Multas y Varios
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ANEXO
III
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1.
Ejemplo 1: $A 100
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1.
Ejemplo 2: $A 100
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|
Cuenta
040 - Producidos de Rezagos
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ANEXO
III
|
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1.
Ejemplo 1: $A 6.160
|
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ANEXO IV
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|
1.
Ejemplo 1: $A 6.160
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 2.890
|
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2.2. A la Contabilidad de la Recaudación por
cuenta de otros Organismos.
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|
Cuenta 415 - Impuesto al
Valor Agregado
|
|
ANEXO
III
|
|
1.
Ejemplo 1: $A 2.790
|
|
1.
Ejemplo 2: $A 2.790
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 4.075 (formular cargo por $A 110)
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 2.232
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|
ANEXO IV
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 4.185 2.
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 3.069
|
|
ANEXO V
|
|
Ejemplo
1: $A 2.790 (x)
|
|
Ejemplo
2: $A 2.790 (x)
|
|
2.3. A la Contabilidad del Efectivo en Poder de los
Responsables
|
|
Cuenta 150 - Remanente
producido de Rezagos
|
|
ANEXO
III
|
|
1.
Ejemplo 2: $A 6.160
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 3.608
|
|
3.
Ejemplo 1: $A 30.000
|
|
3.
Ejemplo 2: $A 7.000
|
|
ANEXO V
|
|
Ejemplo
1: $A 3.260
|
|
Vencido el plazo de Seis
(6) meses a disposición del interesado, estos importes se ingresarán a Rentas
Generales - Cuenta 041 - Multas y Varios.
|
|
2.4.
Al Permisionario del depósito por Servicios a las Mercaderías
|
|
ANEXO
III
|
|
1.
Ejemplo 1: $A 2.000
|
|
1.
Ejemplo 2: $A 2.000
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 1.000
|
|
3.
Ejemplo 1: $A 5.000
|
|
3.
Ejemplo 2: $A 5.000
|
|
ANEXO IV
|
|
2.
Ejemplo 1: $A 2.000
|
|
2.
Ejemplo 2: $A 3.586
|
|
ANEXO V
|
|
Ejemplo
1: $A 2.000
|
|
Ejemplo
2: $A 260 (x)
|
|
A
este importe debe adicionársele la suma correspondiente a actualización e
intereses.
|
|
ANEXO
VII
|
NORMAS PARA TRAMITAR LA DISTRIBUCION DEL
PRECIO DE VENTA
|
1. En ocasión
de disponerse la venta de la mercadería
|
|
1.1.
La División Rezagos
y Comercialización o similar en Aduanas, producirá la información a que alude
el artículo 4to. de la presente y remitirá a la División Despacho
del Departamento Administración, para su publicación en el Boletín de la Repartición.
|
|
1.2. La División Despacho
procederá a emitir el aviso por medio del Boletín de esta Administración
Nacional.
|
2. En ocasión de distribuirse el precio obtenido
en la venta
|
|
2.1. En el Departamento
Operacional Capital
|
|
|
2.1.1.
La División Rezagos
y Comercialización una vez recepcionada la actuación con la rendición y
depósito del precio líquido de la venta, lo cursará a la División Importación
o, en su caso, al depositario cuando éste aplicara una tarifa distinta a la prevista en el artículo 2do. de la presente,
para la agregación de la liquidación respectiva.
|
|
|
2.1.2.
La División
Importación -Sección Liquidaciones, una vez efectuada la
liquidación del cargo procederá de acuerdo a las siguientes situaciones:
|
|
|
a)
Con remanente a favor del titular conocido
|
|
|
1-
Integrará el Sector Nro. 1 del Formulario OM-1968 y lo agregará al
expediente, remitiéndolos a la División Fiscalía siguiendo la vía jerárquica
correspondiente.
|
|
|
2 - La División Fiscalía
controlará las actuaciones e integrara el Sector Nro. 2 del Formulario,
indicando si la liquidación merece ser
observada, o procediendo a su aprobación, devolviendo en ambos casos el
expediente a la División
Importación.
|
|
|
3- La División Importación,
de corresponder, contra l iquid ará los importes establecidos en la planilla
OM-1968 y lo remitirá nuevamente a la División Fiscalización,
o, de haber sido aprobada por esta última dependencia, confeccionará el proyecto de Disposición y lo
elevará para la firma del Jefe del Departamento Operacional Capital.
|
|
|
Firmada
la Disposición,
remitirá las actuaciones al Departamento Contabilidad y Finanzas - División
Documentación Fiscal.
|
|
|
4- La División Documentación
Fiscal confeccionará la planilla analítica OM-722 A practicando los
controles y registraciones contables
correspondientes de acuerdo a las normas vigentes, integrará el Sector Nro. 4
del OM- 1968 y girará las actuaciones a la División Tesorería
- Sección Cancelación de Cargos y Servicios.
|
|
|
5- La División Tesorería
- Sección Cancelación de Cargos y Servicios comunicará al interesado el
remanente a su favor dejando constancia en el Sector 5, reservando el
expediente por el término acordado a efectos de posibilitar al beneficiario
el cobro del remanente.
|
|
|
Integrará el Sector 6
cuando el interesado se presente a cobrar. Vencido el plazo antes citado sin
que se hubiere presentado el interesado,
intervendrá el Sector 7 devolviendo las actuaciones a la División Documentación
Fiscal -Sector Control de Recaudación- para dejar sin efecto la
devolución, ingresando los fondos a rentas generales.
|
|
|
6- La División Documentación
Fiscal -Sección Control de Recaudación efectuará las registraciones contables
correspondientes
y finalizado el trámite y con las constancias del caso dispondrá el archivo
del mismo.
|
|
|
7-
Las dependencias intervinientes en los puntos 2.1 y siguientes del presente
Anexo son responsables de cumplir el trámite establecido en el plazo de diez
(10) días de integrado el precio total de la venta.
|
|
|
b) Existencia
de remanente para ingresar a rentas generales (Mercaderías sin Titular
conocido o incomparecencia del
Titular).
|
|
|
1- Agregará
las planillas de distribución del precio de la venta y lo remitirá a la División Documentación
Fiscal.
|
|
|
2- La División Documentación
Fiscal procederá de acuerdo con el monto, tercer párrafo del punto 2.1.1. a 5
del presente Anexo.
|
|
|
c) Producido de
la venta insuficiente y con titular conocido
|
|
|
1-
Agregará las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la
suma diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería
-Sección Cargos y Servicios, comunicando al permisionario
del depósito los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el
precio de la venta.
|
|
|
2- La División Tesorería
-Sección Cargos y Servicios aplicará el procedimiento ordinario para la
notificación de la liquidación de tributos.
|
3. Departamento Comercialización
|
|
3.1.
Aplicará el procedimiento establecido en el presente Anexo cuando sea
responsable de la distribución del precio de venta de acuerdo
con la delegación de esa función dispuesta mediante Resolución Nro. 2052/84 (B.A.N.A. N° 125/84).
|
4. Aduanas
|
|
4.1.
Adecuarán en el marco de su competencia la distribución de los tributos, las
multas a que hubiere lugar, sus accesorios y demás erogaciones que se
hubieren devengado.
|
|
4.2.
Cuando corresponda, entregarán el remanente en armonía con lo establecido en
la presente, utilizando para esa finalidad el Formulario OM-1945
"Devolución Remanente Producido de Venta en Aduanas" y remitirán
las actuaciones a la
División Fiscalía, una vez finiquitadas.
|
|
4.3.
La puesta a disposición del interesado del remanente deberá ser realizada en
un plazo de diez (10) días de integrado el precio total de la venta.
|
|
NOTA
|
El original Anexo VII fue
aprobado por Resolución 2032/84
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución Nro. 3387/85.
|
|
ANEXO X
|
CARACTERISTICAS
DE LOS FORMULARIOS OM-1945 y OM-1968
|
MATERIAL: Papel obra de
1ra. alisado (80 grs./metro cuadrado aproximadamente)
|
MEDIDAS
DEL PAPEL: 21 cm.
x 29,7 cm.
|
IMPRESION:
Frente y dorso en tinta color negro.
|
PROVISION:
Será efectuada por el Departamento Administración.
|
|
ANEXO
XI
|
CRONOGRAMA DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR Y DISTRIBUIR EL PRECIO DE LA VENTA
|
1. De la División Rezagos
y Comercialización a Aduanas
|
|
1.1. Cursarán a la División Despacho
para su publicación en el Boletín de la Repartición la
comunicación dispuesta por el artículo 4to. de la presente.
|
|
Tiempo:
3 días
|
|
1.2. Recepcionadas
las actuaciones con la rendición y depósito del importe líquido de la venta
cursará:
|
|
|
a)
A la División Importación
cuando el permisionario del depósito sea privado o se tratare de la Administración General
de Puertos.
|
|
|
b)
Al
permisionario oficial cuando éste percibiere una tarifa distinta, con la
prevención de que efectuada la agregación
de la liquidación lo gire a la División Importación
del Departamento Operacional Capital a la mayor brevedad.
|
|
|
Tiempo:
3 días
|
2. De la División Despacho
|
Recepcionada la
comunicación cursada por la División Rezagos y Comercialización, o de la Aduana correspondiente, procederá a la publicación en
orden a lo establecido en el artículo 4to. de la presente.
|
Tiempo:
3 días
|
3. De la División Importación
|
Recibida
la actuación de su similar División Rezagos y Comercialización y en su caso
del permisionario, procederá a destinar el precio obtenido de la venta, cuyo
resultado determinará:
|
|
a)
Existencia
de remanente para adjudicar. Confeccionará el formulario OM-1965 (Anexo VIII).
|
|
b)
Existencia de remanente para ingresar a rentas
generales (mercadería sin titular conocido o incomparencia del TITULAR).
|
|
Agregará las planillas
de distribución del precio de la venta y lo remitirá a la División Documentación
Fiscal.
|
|
c) Producido de la venta insuficiente y con
titular conocido.
|
|
Agregará
las planillas de distribución del precio y el cargo formulado por la suma
diferencial, según los conceptos no cubiertos y lo remitirá a la División Tesorería,
Sección Cancelación de Cargos y Servicios. Comunicará al permisionario del
depósito, los importes por servicios de almacenaje no cubiertos por el precio
de la venta.
|
|
Tiempo:
10 días
|
4. De la División Fiscalía
|
Con
remanente para adjudicar procederá en orden a lo indicado en el punto 2.2.
del Anexo VII.
|
Tiempo:
3 días
|
5. De la División Importación
|
Con
observaciones y de corresponder, procederá en orden a lo INDICADO en el
punto2.3. del Anexo VII.
|
Tiempo:
3 días
|
6. De la División Documentación
Fiscal
|
|
a)
Con
remanente para adjudicar procederá de acuerdo al punto 2.4. del Anexo VII.
|
|
b)
Con remanente a ingresar a rentas generales,
procederá de acuerdo al punto 2.5.3. del Anexo VII.
|
|
Tiempo:
3 días
|
7.
De la División Tesorería
- Sección Cancelación de Cargos y Servicios comunicarán al interesado el
remanente a su favor.
|
Tiempo:
3 días
|
8. Cuando razones de fuerza mayor lo justificaren, los tiempos
establecidos precedentemente, podrán ser prorrogados por las
respectivas Jefaturas, por un lapso igual al determinado.
|
9. Aduanas
|
Deberán
efectuar la distribución correspondiente dentro del plazo máximo de quince
(15) días, contados a partir de la aprobación de la venta.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|