Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 203/2008
Apruébanse las
"Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Semen de Conejo a
la República Argentina". Formulario de solicitud de importación.
Certificado veterinario internacional.
Bs. As., 4/3/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0442307/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Leyes Nros. 20.425 y 24.425, el Decreto Nº 4678 del 21 de mayo de 1973, las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994, 1415 del 17 de noviembre de
1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de
2002, 618 del 18 de julio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002 del citado
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996 establece, en su Artículo 2º, que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente bajo
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS tiene
como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho
decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que
deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos, su
material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante
avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío
de semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
mencionado Servicio Nacional, por intermedio de ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer
modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben
exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia
del citado organismo.
Que en ese orden de
ideas, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la
importación a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo.
Que la Ley Nº 20.425 y su
Decreto Reglamentario Nº 4678 del 21 de mayo de 1973 establecen las
características inherentes a la fiscalización por parte del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA, hoy SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las actividades que se
realizan en la REPUBLICA ARGENTINA para desarrollar y ejecutar el método de
inseminación artificial de los animales.
Que en este sentido la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delegó oportunamente en
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la fiscalización del
cumplimiento de la citada Ley Nº 20.425 y su reglamentación, a los fines
zootécnicos, higiénico-sanitarios y estadísticos.
Que por medio de la
mencionada Resolución Nº 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, se establecen las medidas de bioseguridad e higiene a las que
deberán ajustarse todos los establecimientos de producción cunícola, sus
requisitos de habilitación y condiciones generales y operativas, creándose el
Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos.
Que por Ley Nº 24.425 se
aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de
la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y
plazos pertinentes, y se consideraron los comentarios recibidos.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e
internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos
zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de multiplicación
que se propician modificar, entre ellos el de semen de conejo habiéndose
recibido comentarios que fueron considerados razonables, los que fueron tenidos
en cuenta para la elaboración de la presente resolución.
Que se tuvieron en cuenta
para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas
efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomó la
intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA
ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE
CONEJO" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se
establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente
resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo
ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE
SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA
a) ASPECTOS
INTRODUCTORIOS
I. Función del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA).
El SENASA es el organismo
responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos
de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para
establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen
ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera,
animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y
subproductos derivados de los mismos.
II. Alcance de esta
Norma.
Los términos establecidos
en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA
REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo. Su cumplimiento es
condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho
material.
El SENASA podrá revisar,
modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones
en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que
así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección
zoosanitaria.
III. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de
exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes
Condiciones Sanitarias, y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA",
deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País
Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto
con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo
serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede, demostrado que
no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
I. A los efectos de la
aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" (Anexo II) y en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el
significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo
requieran.
1) Administración
Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo
un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de
certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2) Autorizado: Acreditado
o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.
3) Certificado
Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador del semen de conejo, en el cual se describen
los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA.
4) Código Terrestre:
Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
5) Conejos: Pequeños
mamíferos de la familia de los lepóridos (Leporidae) encontrados en muchas
partes del mundo. Existen SIETE (7) géneros diferentes dentro de dicha familia
que pueden ser clasificados como conejos, incluyendo al Conejo Europeo
(Oryctolagus cuniculus), el conejo cola de algodón (género Sylvilagus; TRECE
—13— especies), y el conejo Amami (Pentalagus furnessi, una especie propia de
Amami Oshima, REINO DE JAPON). Existen muchas otras especies de conejo y junto
a las liebres y las pikas conforman el orden de los lagomorfos (Lagomorpha).
6) Establecimiento de
Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas
según los términos de la Resolución Nº 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION para la importación del semen de conejo.
7) Explotación de Origen:
Establecimiento ubicado en el territorio del país exportador autorizado y bajo
supervisión oficial de la Administración Veterinaria, donde se alojan los
conejos de los que proviene el semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA.
8) Interesado:
Propietario del semen de conejo, representante del propietario o persona física
responsable del material ante el SENASA.
9) Manual terrestre:
Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la
OIE.
10) Medida Sanitaria:
Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las
personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que
pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente
contaminante biológico.
11) OIE: Designa la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
12) País Exportador: País
de origen del semen de conejo exportado a la REPUBLICA ARGENTINA.
13) Puesto de Frontera:
Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente
para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es
competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control
documental del semen de conejo que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del
Certificado Veterinario Internacional que lo ampara, respectivamente.
14) SAGPyA: SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
15) Semen de Conejo:
Preparación biológica en base a semen de conejo con agregado o no de diluyente,
conservadores, antibióticos etc., fresca, refrigerada o congelada y fraccionada
en dosis perfectamente identificadas para su uso en inseminación artificial.
16) SENASA: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que
actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de
autorizar la importación de semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.
17) Solicitud de
Importación de Semen de Conejo: Formulario instrumentado por el SENASA para
tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación
de este material a la REPUBLICA ARGENTINA.
18) Veterinario Oficial:
Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador
para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso
del semen de conejo a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) ENFERMEDADES DE
INTERES CUARENTENARIO.
I. La Enfermedad
Hemorrágica del Conejo (EHC) es una enfermedad exótica para la REPUBLICA
ARGENTINA, descrita por primera vez en la REPUBLICA POPULAR CHINA en 1984,
desde donde se extendió rápidamente al resto del mundo. En 1988 ya estaba en el
continente europeo y en algunos países americanos, como los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CUBA, provocando grandes
pérdidas económicas, tanto por la alta mortalidad, como por la presencia de
conejos recuperados que permanecen como portadores del agente.
La EHC es una enfermedad
viral aguda, causada por un virus del género Calicivirus, es altamente
contagiosa, cursa con alta mortalidad y afecta a conejos domésticos y algunos
silvestres, los que manifiestan trastornos respiratorios, convulsiones y
eliminación de exudado nasal sanguinolento o sangre espumosa.
Esta enfermedad se
denunció como sospecha en noviembre de 2004 en la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y se confirmó en diciembre del mismo año atribuyéndose su introducción
a dicho territorio a conejos ingresados como mascotas (Samus S., LaDiPreVet).
La enfermedad se puede
contagiar mediante contacto con conejos infectados, productos derivados del
conejo, roedores y objetos contaminados, tales como jaulas, comederos y ropa.
El virus también puede transportarse cortas distancias a través de aerosoles en
el aire.
El riesgo de contagio es
mayor cuando los conejos confinados están en contacto estrecho entre sí. Los
conejos infectados que se recuperan pueden convertirse en portadores del virus
y transmitirlo durante CUATRO (4) semanas (APHIS).
El virus se elimina con
todas las excreciones y secreciones (Veterinary Microbiology and Microbial
Disease, 1º ed.; P.J. Quinn, B.K. Markey, M.E. Carter, W.J.C. Donnelly y F.C.
Leonard – Traducción de la versión original inglesa por Editorial Acribia,
S.A., 2002).
II. La Mixomatosis es una
enfermedad generalizada de los conejos europeos causada por el virus del
mixoma, la especie tipo del género Leporipoxvirus. Los hospedadores naturales
del virus del mixoma son las especies Sylvilagus brasiliensis, en AMERICA DEL
SUR, y S. bachmani en California, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La infección es
endémica desde hace mucho tiempo en las regiones americanas mencionadas. La
enfermedad está presente en la REPUBLICA ARGENTINA donde se practica la
vacunación.
En sus hospedadores
naturales la infección por el virus del mixoma ocasiona un fibroma cutáneo
benigno. Por el contrario, la infección en el conejo europeo (Oryctolagus
cuniculus) resulta mortal. Durante la década del 50 del siglo pasado se
introdujeron aislados del virus del mixoma procedentes de América del Sur en
las poblaciones de O. cuniculus en Europa, la REPUBLICA DE CHILE y AUSTRALIA
como método para controlar el número de conejos. Murieron más del NOVENTA Y
NUEVE POR CIENTO (99%) de los conejos infectados y la enfermedad se transformó
en endémica en dichas regiones.
El virus se transmite de
forma mecánica en las piezas bucales de mosquitos y pulgas. Las epidemias que
aparecen anualmente, guardan relación con la presencia de vectores artrópodos y
con la abundancia de conejos jóvenes receptivos.
El tropismo del virus es
dérmico pero puede afectar diferentes órganos y en especial el tracto
reproductor, aunque poco se conoce del efecto de este virus en el sistema
reproductor, en especial con miras a conocer su persistencia en el mismo y su
potencial efecto reproductivo como contaminante del Semen de Conejo. El virus
en los conejos machos se difunde a los testículos tras una inoculación
intradérmica y se replica allí en altos títulos (Fenner y Woodroofe, 1953).
Dependiendo de la
patogenicidad de la cepa los conejos pueden quedar infértiles y perder la
apetencia sexual durante DOCE (12) meses (Sobey y Turnbull, 1956) pero poco se
ha investigado sobre este hecho. Ante esta situación y por la carencia de
conocimientos sobre el efecto de las cepas vacunales y patógenas sobre el
tracto reproductor del conejo dado el riesgo potencial de vehiculizar el virus
de la Mixomatosis (MV) a través del Semen de Conejo, y teniendo en cuenta la
popularidad de la inseminación artificial en la cunicultura industrial, hay
estudios preliminares del efecto del virus de Mixomatosis en el tracto
reproductor del conejo macho adulto, efectuado por A. Pages – Manté y D.
Torrents, Laboratorios HIPRA, S.A., Amer, Girona.
Como resultado de dicho
estudio, del PCR de virus Mixomatosis en el semen de los conejos inoculados con
virus vacunal y patógeno de MV fue posible determinar que hay posibilidad de
excretar virus de MV patógeno a través del semen con el consiguiente riesgo que
ello significa, debido a la existencia de cepas mesógenas y lentógenas que no
manifestarían sintomatología clínica.
III. Las Salmonelosis son
enfermedades infecciosas de muchas especies animales domésticas y silvestres y
del hombre, producidas por bacterias del género Salmonella, compuesta por
muchas variedades (serotipos, serovariedades o serovares). Las Salmonelas están
difundidas a escala mundial y tienen una especial significación como zoonosis.
Su virulencia oscila de una especie a otra y también entre las diversas cepas.
En particular resultan afectados los animales jóvenes.
Los animales enferman
pocas horas después del contagio adoptando la enfermedad habitualmente carácter
entre agudo y sobreagudo. El síntoma principal es una diarrea acuosa que se
acompaña de fiebre alta y pérdida del apetito. A veces también se presentan
afecciones del aparato respiratorio y del hígado.
La Salmonella typhimurium
y la S. enteritidis están adaptadas a todas las especies. La transmisión de
esta patología se realiza con preferencia mediante contacto directo fecal-oral,
o por ingestión de alimentos sucios. Pero también son posibles contagios
parenterales (aéreos, conjuntivales, mediante el anillo linfático faríngeo),
mediante el coito y por vía intrauterina (Thomas Blaha, con la colaboración de
VEINTINUEVE (29) autores, Epidemiología especial veterinaria, Editorial
Acribia, S.A., Zaragoza ESPAÑA).
IV. Las Clamidias son
bacterias intracelulares obligadas, con un ciclo de desarrollo atípico, durante
el cual se desarrollan formas infecciosas únicas. Son incapaces de sintetizar
ATP, se multiplican sólo en el interior de células vivas. Producen enfermedades
en el aparato reproductor, respiratorio, digestivo y en otras localizaciones de
los hombres y animales domésticos.
Las clamidias infectan en
torno a CIENTO TREINTA (130) especies de pájaros y a un gran número de especies
de mamíferos, incluido el ser humano. Para el diagnóstico de la enfermedad se
dispone de varios métodos serológicos para la detección de anticuerpos frente a
las clamidias, como fijación de complemento, ELISA, inmunofluorescencia
indirecta y microinmunofluorescencia.
Los métodos ELISA
disponibles en la actualidad resultan mucho más sensibles. Hay desarrolladas
técnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) para la detección del ADN
clamidial en las muestras (Veterinaly Microbiology and Microbial Disease, 1º
ed.; P.J. Quinn, Markey, M.E. Carter, W.J.C. Donnelly y F.C. Leonard –
Traducción de la versión original inglesa por Editorial Acribia, S.A.).
V. Entre las cepas
patógenas de Escherichia coli que pueden afectar las diversas especies animales
se encuentran las cepas de E. coli necrotoxigénicas, en las que se han descrito
DOS (2) tipos de factores necrotizantes citotóxicos: CNF1 y CNF2 (Veterinary
Microbiology and Microbial Disease, 1º ed.; P.J. Quinn, B.K. Markey, M.E.
Carter, W.J.C. Donnelly y F.C. Leonard - Traducción de la versión original
inglesa por Editorial Acribia, S.A.).
Estas cepas patógenas
pueden afectar al conejo en el cual se desarrollan procesos de gastroenteritis
que pueden transmitirse al ser humano con presentación de trastornos
septicémicos, febriles y gastroduodenales, mediante contagio por secreciones,
agua y alimentos (Martino, 1989; Martino et al., 1990; Scheuring, 1977; Stanchi
y Martino, 1989; Wenzel, 1982).
VI. La Toxoplasmosis es,
entre los animales pelíferos incluidos los conejos, una de las zoonosis más
difundidas y en los que se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y
de seropositividad (Martino et al., 1988). El ser humano se infesta fácilmente
por ingestión o manipuleo de carne quística cruda de conejo. En cambio, la
transmisión por el exudado nasal y por saliva es infrecuente, pues los
trofozoitos son lábiles y viven poco en el exterior (Hagen y Gorham, 1972).
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
I. Solicitud de
Importación de Semen de Conejo.
1) Para que se apruebe la
importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION
DE SEMEN DE CONEJO" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II
de la presente resolución.
El formulario de dicha
solicitud podrá obtenerse en la página web del SENASA.
2) El interesado deberá
asimismo acompañar a la solicitud de importación mencionada, la acreditación de
las características raciales fenotípicas y genotípicas del reproductor dador
del semen según certificación otorgada por la Autoridad Competente del País Exportador,
para su evaluación zootécnica y genética y su respectiva aprobación.
Lo expuesto en este punto
según los términos de la Ley Nº 20.425 y su Decreto Reglamentario Nº 4678 ambos
de fecha 21 de mayo de 1973.
3) La solicitud indicada
en el punto d.1, inciso I, deberá tramitarse por ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla.
4) De acuerdo a lo
previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la
solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque del material seminal en el país exportador, caso contrario no se
permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Previo a la autorización
de esta solicitud el área responsable se informará a través de las instancias
técnicas y los medios que correspondan sobre el estatus zoosanitario del País
Exportador.
5) El SENASA otorgará a
la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" una validez de
TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.
Dicha validez podrá ser
revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
II. Obligaciones del
Interesado.
1) El interesado en
importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen de conejo deberá estar inscripto en el
Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del
SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
2) También deberá estar
inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para
Productores de Conejos, establecido en la mencionada Resolución Nº 618/02.
3) El interesado en
importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen de conejo deberá abonar los aranceles
que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA
en su escala vigente.
4) El interesado deberá
ajustarse a los términos contenidos en la "Normativa para la Autorización
del Ingreso de Material de Multiplicación Animal" establecida en la
Resolución Nº 1415 del 17 de noviembre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, entre ellos, aquellos referidos a las constataciones cuantitativas de
este material seminal.
5) En lo que hace al
punto precedente, deberá tener previstas las pautas que impliquen rapidez en la
tramitación al arribo del semen de conejo al Puesto de Frontera, y un medio de
transporte apropiado para el traslado hasta el sitio de su control determinado
por el SENASA.
6) El interesado deberá
contar en el establecimiento de destino con condiciones generales y operativas,
instalaciones, y bioseguridad según lo establecido en la ya citada Resolución
Nº 618/02.
7) También deberá cumplir
con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Estos
requisitos deberán cumplirse tanto en forma previa al ingreso del semen de
conejo al país, como con posterioridad al mismo.
8) El interesado deberá
comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el establecimiento de
destino de novedades con el semen de conejo importado, que pudieran afectar la
sanidad animal y/o la Salud Pública.
III. Condición
zoosanitaria del País Exportador.
1) El SENASA tomará en
cuenta las recomendaciones presentes en los capítulos del Código Terrestre
correspondientes a las enfermedades de los conejos, para la consideración y el reconocimiento
del estatus zoosanitario del País Exportador.
Asimismo, cuando las
circunstancias así lo aconsejen, el SENASA podrá requerir de la Administración
Veterinaria del País Exportador en forma previa a otorgar la correspondiente
autorización de importación del semen de conejo, la información actualizada
sobre su condición respecto a las mencionadas enfermedades.
2) Cuando el SENASA
reconozca del País Exportador su situación de territorio libre de una
determinada enfermedad, dicha condición eximirá, cuando corresponda, de
cláusulas de certificación relacionadas a explotaciones libres para dicha
enfermedad.
3) En base a lo expuesto
el País Exportador podrá contar, a la fecha de concretarse esta operación, con
el reconocimiento por parte del SENASA de país libre de Enfermedad Hemorrágica
del Conejo (EHC).
IV. Explotación de Origen
de los Conejos genitores del Semen.
1) La explotación de
origen en la cual se alojen los conejos genitores de los que provenga el semen
que se exporte a la REPUBLICA ARGENTINA, deberá estar ubicada en el País
Exportador y encontrarse autorizada y bajo supervisión oficial de la
Administración Veterinaria.
2) Cuando esta
explotación de origen estuviera ubicada en un país considerado infectado de
Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC), su Administración Veterinaria deberá
certificar que dicha explotación de origen de los conejos genitores del
material seminal a ser exportado a la REPUBLICA ARGENTINA es libre de esta
enfermedad.
3) A los fines expuestos
en el punto precedente, dicha explotación de origen estará libre de la
Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC) cuando los resultados de las pruebas
serológicas demuestren que la enfermedad no se ha presentado desde hace por lo
menos UN (1) año previo a la extracción del semen a ser exportado a la
REPUBLICA ARGENTINA, y que no se ha vacunado a ninguno de sus conejos contra
esta enfermedad durante los últimos DOCE (12) meses.
4) Las pruebas
serológicas mencionadas en el punto precedente serán aquellas prescritas para
las enfermedades de la lista de la OIE y deberán realizarse en un Laboratorio
autorizado y supervisado por la Administración Veterinaria del País Exportador
con validez para el comercio internacional.
5) En la explotación de
origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen a ser exportado a
la REPUBLICA ARGENTINA, no deberá haberse declarado oficialmente ningún caso de
Mixomatosis, durante los SEIS (6) meses previos a dicha obtención.
V. De los Reproductores
genitores.
1) Los conejos de los que
provenga el semen exportado a la REPUBLICA ARGENTINA debieron permanecer de
modo ininterrumpido desde su nacimiento en la explotación de origen.
2) Estos conejos deberán
estar debidamente identificados por un método que garantice su perdurabilidad.
3) Los conejos genitores
del semen que se exporte a la REPUBLICA ARGENTINA deberán presentar resultados
negativos a la detección serológica de anticuerpos contra Salmonella
typhimurium y S. enteritidis; Toxoplasmosis; Clamidiosis y, por el Test de
ELISA, a E. coli O 103.
VI. Certificado
Veterinario Internacional.
1) Cada embarque de semen
de conejo deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el
ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA
AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA".
El SENASA le otorgará a
dicho certificado una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir
de la fecha de su expedición.
2) Si el idioma del País
Exportador no fuera el español, el mencionado Certificado deberá estar
redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción
efectuada por Traductor Público Nacional.
3) El "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA
REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos
en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución, deberá estar
firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración
Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial
de dicha Administración Veterinaria.
El color de la tinta del
sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del
certificado.
VII. Arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA.
1) El interesado deberá
comunicar el arribo de dicho material por medio fehaciente al personal del
SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso del semen de conejo a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas
hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I,
apartado G), inciso 14).
2) Cuando esta
comunicación fuera efectuada con posterioridad a la llegada del semen de conejo
a las instalaciones aduaneras del Puesto de Frontera, el responsable de su
diligenciamiento ante la Inspección Veterinaria del SENASA destacada en dicho
puesto, dejará documentada su responsabilidad en el manejo, manipuleo, nivel de
nitrógeno líquido y estado de los precintos, de el/los contenedor/es
criogénico/s, desde el momento de su llegada hasta el de su efectiva
inspección.
3) El personal del SENASA
destacado en el Puesto de Frontera de ingreso procederá a inspeccionar en los
ámbitos aduaneros el/los contenedor/es que transporten el semen de conejo,
dejando constancia de su integridad y del nivel de nitrógeno líquido. Dicha
inspección se efectuará en presencia de representantes de la firma importadora
y de personal de la Dirección General de Aduanas.
4) En el Puesto de
Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Permiso de
Desembarque, de acuerdo a los términos de la citada Resolución Nº 1415/94,
amparando el traslado del semen de conejo hasta el sitio de control en la
REPUBLICA ARGENTINA determinado por el SENASA.
5) En este sitio de
control, una vez superados satisfactoriamente los controles cuali –
cuantitativos y/o laboratoriales del semen de conejo ingresado, el personal del
SENASA allí destacado confeccionará el Documento de Internación que autoriza
sanitariamente su importación a la REPUBLICA ARGENTINA.
6) El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de semen de conejo sin la correspondiente "SOLICITUD
DE IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO" del SENASA debidamente aprobada, sin el
amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE SEMEN DE CONEJO A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo
cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias,
dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado
VII, punto 7) del inciso e) del presente Anexo.
7) Medidas Sanitarias: El
SENASA podrá disponer la reexpedición del semen de conejo al país exportador,
su retención hasta la posible regularización técnico–administrativa de su
situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre
otras medidas, a su decomiso y/o destrucción.
En todos los casos los
gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
ANEXO II
AUTORIZACION SENASA
Validez TREINTA (30) días
II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de
la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque del
Semen de Conejo anteriormente descrito que:
1) Cumple con la
totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para
autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la
certificación y a las garantías de competencia de esta Administración
Veterinaria.
2) El País Exportador
está declarado libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, cumpliendo para
ello con las recomendaciones al efecto del Capítulo correspondiente a esta
enfermedad, presente en el Código Terrestre de la OIE, y dicha condición es
reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA;
O bien que:
3) La Explotación de
Origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen responde a las
recomendaciones emanadas al respecto por la OIE para ser reconocida por el
SENASA como libre de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
4) Tratándose de una
Explotación libre de Enfermedad Hemorrágica del Conejo ubicada en un país
infectado por dicha enfermedad, los conejos de los que se obtuvo el semen:
a) Han nacido y
permanecido en forma ininterrumpida desde su nacimiento en dicha Explotación.
b) No han sido vacunados
contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo.
c) No presentaron signo
clínico alguno de Enfermedad Hemorrágica del Conejo el día de la toma del
semen.
d) Resultaron negativos a
una prueba serológica para la detección de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo
efectuada durante los TREINTA (30) días anteriores a la toma de semen, mediante
la técnica de …………………………….. en fecha …………
[en 2), 3) y 4) tachar lo que no proceda]
5) En la Explotación de
Origen de los conejos genitores de los que se obtuvo el semen motivo de esta
operación, no se han reportado oficialmente casos de las enfermedades de
interés cuarentenario de la especie, con especial referencia a Mixomatosis,
durante los últimos SEIS (6) meses previos a dicha obtención.
6) Los conejos de los
cuales se obtuvo el semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA han nacido y
permanecido en forma ininterrumpida en la Explotación de Origen, no habiendo
presentado signos de enfermedades de interés cuarentenario el día de obtención
de dicho material.
7) Los conejos genitores
del semen que se exporta a la REPUBLICA ARGENTINA resultaron negativos a la
detección serológica de anticuerpos contra Salmonella typhimurium y S.
enteritidis, Toxoplasmosis, Clamidiosis y, por el Test de ELISA, a E. coli O
103.
8) Las condiciones
aplicables al cuidado de los conejos genitores, a la toma del semen y a su
posterior manipulación, preparación de las correspondientes dosis de semen, su
envasado y conservación responden a una metodología autorizada por esta
Administración Veterinaria.
9) Las pajuelas están
identificadas con el siguiente código: ………………………………
10) El día de la
recolección del semen los conejos genitores se presentaron clínicamente sanos y
el semen certificado se corresponde cualicuantitativamente con el material a
ser exportado.
11) El/Los contenedor/es
fue/ron precintado/s antes de la exportación bajo responsabilidad de esta
Administración Veterinaria, con precinto/s identificado/s como: ………………………………………