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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 203
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29/03/2006
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Fecha:
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30/03/2006
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Dependencia:
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RE-203-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Retribución
con parte del I.V.A. a consumidores finales que abonen compras de bienes
muebles o contrataciones de servicios mediante la utilización de tarjetas de
débito y de crédito. Prorróganse los plazos establecidos en el Artículo 12 de
la Resolución Nº
207/2003 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.
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VISTO
los Decretos Nros. 1402 del 4 de
noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros.
207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias, y 211 del 23 de marzo de 2004 y 160 del 29 de marzo de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE
ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta
el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes
muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen
mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de
débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro
medio de pago, a
condición
de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información,
acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulte equivalente
para el Fisco.
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Que
dicho sistema se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de
débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548
del 29 de noviembre de 2001.
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Que
el citado mecanismo de restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de
crédito, conforme lo dispuesto por la ResoluciónNº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, la que estableció una
retribución deTRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor
Agregado contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la
utilización de las mismas.
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Que
el Artículo 12 de dicha resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta
el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el
31 de marzo de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, por las
Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004 y 160 del 29 de marzo de 2005
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.
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Que
aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la
implementación de ambos mecanismos, por lo cual resulta aconsejable prorrogar
sus vigencias hasta el 30 de septiembre de 2006, inclusive.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 48 del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001.
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Por
ello,
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LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero
del Artículo 12 de la
Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificatorias, desde el 1 de abril de 2006 hasta el 30 de
septiembre de 2006, ambas fechas inclusive.
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Felisa Miceli.
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