Secretaría de
Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 202/2008
Apruébanse las
"Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Chinchillas a la
República Argentina". Formulario de solicitud de importación. Certificado veterinario
internacional.
Bs. As., 4/3/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0424917/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho
decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la
REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que
deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su
material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante
avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las
Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío
de chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las
Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de
Cuarentena, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal,
a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos
que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia
del citado organismo.
Que en este sentido, la
mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA
ARGENTINA, de chinchillas (Chinchilla laniger).
Que la mencionada
Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta
pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a
comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación
de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCLON, abrió un proceso de consulta pública nacional e
internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos
zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre
ellos el de chinchillas (Chinchilla laniger), habiéndose recibido comentarios
al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la presente
resolución.
Que por Ley Nº 24.425 se
aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente
resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos
pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.
Que se han tenido en
cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones
técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR. LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A
LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE
CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" y el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)
A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III
respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los términos de la presente
resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA de chinchillas (Chinchilla laniger).
Art. 3º — Autorízase a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la
presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION
DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)
A LA REPUBLICA ARGENTINA
a) ASPECTOS
INTRODUCTORIOS.
I. Función del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA).
El SENASA es el organismo
responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Como tal, y a los efectos
de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para
establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen
ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera,
animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y
subproductos derivados de los mismos.
II. Salud pública y
exposición a animales de peletería.
La cría de pelíferos en
cautividad expone a quienes manejan estos animales tanto a sus mordidas y
arañazos, como a la posibilidad de contraer urticaria y dermatitis por contacto
con pelos de animales y a síndromes tóxicos y alveolitos alérgica por la
inhalación de gran cantidad de material particulado aéreo por restos
epiteliales y de excremento desecado, alimento y paja de los nidos.
Asimismo por compartir
estrechamente el mismo ecosistema con el ser humano es necesario el control en
estos animales de enfermedades de carácter zoonótico por ser reservorios de
agentes causantes de infecciones diversas (entre ellas tuberculosis,
leptospirosis, brucelosis, rabia y otras enfermedades virales, parasitosis
internas y externas y afecciones micóticas). Durante ciertas actividades de
estos criaderos como el descuerado y reposición de paja en las jaulas se han
encontrado altas concentraciones de hongos, bacterias y endotoxinas (P.E.
Martino, N. O. Stanchi et al., 1999).
III. Alcance de esta
Norma.
Los términos establecidos
en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE
IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" (Anexo II) y en el
"CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III),
son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de
chinchillas (Chinchilla laniger). Su cumplimiento es condición necesaria para
otorgar la autorización de importación de dichos animales.
El SENASA podrá revisar,
modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones
en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que
así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección
zoosanitaria.
IV. Autoridad de
aplicación en materia de fauna silvestre.
Los términos de la
presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar la importación de
chinchillas (Chinchilla laniger) se corresponden con las condiciones fijadas
previamente al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna
Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la
fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de
su comercio.
V. Pedidos de exención.
Cualquier pedido de
exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes
Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL –
PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA
ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración
Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para
su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.
Estas exenciones sólo
serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que
no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
b) DEFINICIONES.
A los efectos de la
aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" (Anexo
II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA
IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA"
(Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados
en los mismos que así lo requieran.
1) Administración
Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo
un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de
certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.
2) Autorizado: Acreditado
o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.
3) Certificado
Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración
Veterinaria del País Exportador de las Chinchillas (Chinchilla laniger), en el
cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
4) Código Terrestre:
Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
5) Contenedor:
Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estas chinchillas en
condiciones óptimas y seguras.
6) Chinchillas: Mamíferos
del orden de los roedores que pertenecen a la familia Chinchillidae. En este
caso se refiere exclusivamente a Chinchilla laniger.
7) Establecimiento de
Destino: Instalaciones del importador de las chinchillas en la REPUBLICA
ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los animales cumplan el período
cuarentenario de importación, bajo supervisión veterinaria oficial.
8) Establecimiento de
Origen: Instalaciones donde se alojan las chinchillas en el país exportador,
autorizadas por la Administración Veterinaria.
9) Interesado:
Propietario de las chinchillas (Chinchilla laniger), representante del
propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA.
10) Medida Sanitaria:
Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las
personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que
pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente
contaminante biológico.
11) OIE: Designa a la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.
12) País Exportador: País
de origen de las chinchillas (Chinchila laniger) exportadas a la REPUBLICA
ARGENTINA.
13) Puesto de Frontera:
Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente
para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es
competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control
documental de las chinchillas (Chinchilla laniger) que ingresan a la REPUBLICA
ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que las ampara,
respectivamente.
14) SAGPyA: SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
15) SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA
en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto
sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a
través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación
de chinchillas, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre
Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de
1997 y normas concordantes.
16) SENASA: SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que
actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de
autorizar la importación de las chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA
ARGENTINA.
17) SOLICITUD DE
IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger): Formulario instrumentado por
el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar
la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
18) Veterinario Oficial: Veterinario
autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para
certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de
chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) ENFERMEDADES DE
INTERES CUARENTENARIO.
I. En cuanto a
Francisella tularensis (antes clasificada dentro del género Pasteurella)
produce la Tularemia en el ser humano y los animales. En la epidemiología
resultan importantes los artrópodos. Los reservorios de Francisella tularensis
incluyen a los lagomorfos y los roedores. Las cepas más virulentas de tipo A o
Francisella tularensis subespecie tularensis se distribuyen principalmente por
América del Norte y las cepas menos virulentas del tipo B o Francisella
tularensis subespecie holarctica se asignan a dos biogrupos (Pearson, 1998) y
se distribuyen por Eurasia y América del Norte. Otras dos especies de
Francisella, Francisella novicida y Francisella philomiragia, pueden estar
relacionadas con infecciones humanas (Hollis et al., 1989).
II. Con respecto a la
Tuberculosis hay riesgo humano de contagio por estrecho contacto con
chinchillas enfermas de TBC (Wenzel U., 1982). La Listeriosis causada por
Listeria monocytogenes da cuadros de enteritis y de encefalitis mortal en
chinchillas y conejos; puede pasar al hombre (sobre todo niños) aunque la
incidencia es baja (Acha y Szifres, 1986).
III. Las Enterobacterias
constituyen un grupo importante de agentes patógenos: Pseudomonos aeruginosa
produce enteritis de chinchillas y nutrias (Martino, 1989; Martino et al.,
1990; Scheuring, 1977; Stanchi y Martino, 1989; Wenzel, 1982).
Además Yersinia
pseudotuberculosis y Yersinia enterocolítica provocan hepato-esplenitis y
enteritis necrótica en chinchillas y nutrias (Cipolla et al. 1987). Los agentes
mencionados pueden ocasionar graves trastornos septicémicos, febriles y
gastroduodenales en el ser humano mediante contagio por secreciones, agua y
alimentos (Acha y Szifres, 1986).
IV. Los animales de
peletería son tan receptivos como el ser humano a la Leptospirosis causada por
diversos serovares de Leptospira interrogans. También existen reportes de
enfermedades de las chinchillas causadas por Pasteurella multocida y P.
pseudotuberculosis.
V. La Entamoeba
histolytica (amebiasis), Criptosporidium sp (criptosporidiosis) y Giardia
intestinalis y Giardia muris (giardiasis) se han observado en cuadros de
gastroenteritis diarreicas del ser humano, las chinchillas, la nutria y los
conejos (Acha y Szifres, 1986; Scheuring, 1977). La transmisión es fecal –
oral, al eliminar el huésped los quistes con las heces.
VI. Las parasitosis de
chinchillas y nutrias causadas por Hymenolepis nana e Hymenolepis diminuta son
un riesgo permanente para el ser humano. El Tricostrongilus colubriformis
(gusano corto y fino gastroduodenal) puede infectar al ser humano y a las
chinchillas.
VII. Entre los animales
pilíferos se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y de
seropositividad para Toxoplasmosis, una de las zoonosis más difundidas (Martino
et al., 1988). No obstante el ser humano se infecta por ingestión de carne
quística cruda de nutria y conejo. En cambio la transmisión por exudado nasal y
saliva es infrecuente, pues los trofozoitos son lábiles y viven poco en el
exterior (Hagen y Gorham, 1972).
VIII. Las Dermatofitosis
por "Microsporum canis y Tricophoton mentagrophites" de chinchillas,
visones, conejos y zorros, aunque de observación esporádica, pueden infectar al
ser humano (Hagen y Gorham, 1972; Scheuring, 1977; Wenzel, 1982).
d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.
I. Solicitud de Importación
de Chinchillas (Chinchilla laniger).
1) Para que se apruebe la
importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION
DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" conformada de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
El formulario de dicha
solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.
2) La solicitud indicada
en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o
en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.
3) Asimismo deberá
acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya
mencionada, UN (1) ejemplar en copia de la autorización de importación otorgada
por la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección
de Fauna Silvestre.
4) De acuerdo a lo
previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002, del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la
solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque de las chinchillas (Chinchilla laniger) en el país exportador, caso
contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
5) El SENASA otorgará a
la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" una
validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su
autorización.
Dicha validez podrá ser
revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de
índole sanitaria así lo justifiquen.
II. Obligaciones del
Interesado.
1) El interesado en
importar a la REPUBLICA ARGENTINA chinchillas (Chinchilla laniger) deberá estar
inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de
competencia del SENASA establecido en la citada Resolución Nº 492 del 6 de
noviembre de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
2) El interesado en
importar chinchillas (Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA deberá
abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación
establezca el SENASA en su escala vigente.
3) También deberá cumplir
con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la Dirección
de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas
tanto en forma previa al ingreso de las chinchillas (Chinchillas laniger) al
país, como con posterioridad al mismo.
4) El interesado deberá
tener previstas todas las pautas contempladas en la presente resolución, así
como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo de las chinchillas
(Chinchilla laniger) a la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de
transporte en el traslado hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para
asegurar el bienestar y supervivencia de estos animales.
5) Al arribo al
Establecimiento de Destino deberá incinerar o tratar por medios equivalentes
todo el material desechable que acompañe a los animales, de modo de evitar todo
riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.
6) El interesado deberá
comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el Establecimiento de
Destino de novedades con los animales importados, que pudieran afectar la
sanidad animal y/o la Salud Pública.
III. Condición del País
Exportador respecto a Tularemia.
1) La Administración
Veterinaria del País Exportador de las chinchillas (Chinchilla laniger) deberá
certificar que cumple con las recomendaciones del Código Terrestre de la OIE
para ser declarado libre de Tularemia, o bien que dicho país presenta una
condición respecto a esta enfermedad reconocida por el SENASA, que ofrezca las
garantías sanitarias necesarias para poder certificar las cláusulas
recomendadas en dicho Código Terrestre para aquellos países considerados
infectados de la enfermedad.
IV. Establecimiento de
Origen de los Animales.
1) Las chinchillas
(Chinchilla laniger) deberán provenir de un establecimiento de origen ubicado
en el País Exportador que se encuentre autorizado y bajo supervisión oficial de
la Administración Veterinaria. Estos establecimientos deberán contar con
instalaciones aptas para el funcionamiento de un sector de aislamiento de
preexportación donde se alojen estos animales durante los TREINTA (30) días
previos a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
2) En dicho
establecimiento las chinchillas deben haber permanecido desde su nacimiento o
durante los SEIS (6) meses anteriores a su expedición hacia la REPUBLICA
ARGENTINA, no habiéndose declarado en el mismo ningún caso de Tularemia
durante, por lo menos, los DOCE (12) meses anteriores al embarque ya citado.
3) Asimismo en este
establecimiento de origen no debe haberse notificado oficialmente la ocurrencia
de enfermedades infectocontagiosas de interés cuarentenario propias de la
especie, en los últimos SEIS (6) meses previos a su expedición hacia la
REPUBLICA ARGENTINA.
4) En este
establecimiento de origen debe existir un programa de control de vectores
potenciales transmisores de enfermedades que afectan a la especie.
V. De los animales a ser
exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Las chinchillas
(Chinchilla langier) a ser exportadas a la REPUBLICA ARGENTINA deberán
permanecer durante los TREINTA (30) días previos a su expedición cumpliendo el
período de cuarentena de preexportación en un sector de aislamiento habilitado
al efecto en el establecimiento de origen.
2) Durante dicho período,
las chinchillas deberán someterse a un tratamiento contra parásitos externos e
internos propios de la especie que garantice una condición sanitaria
satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la
Administración Veterinaria, no presentando signos de enfermedades
infectocontagiosas ni parasitarias.
VI. Identificación de
animales.
Las chinchillas
(Chinchilla laniger) que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán estar
identificadas mediante dispositivos, de preferencia con caravana metálica en la
oreja, que permitan su fácil y clara lectura en los controles que efectúa el
SENASA en el Puesto de Frontera o en accesos interiores del país.
El SENASA no admitirá el
ingreso de ejemplares que no posean identificación.
VII. Tratamiento
antiparasitario.
Para aquellas situaciones
de país infectado por Tularemia, con reconocimiento por parte del SENASA para
poder exportar chinchillas a la REPUBLICA ARGENTINA, la Administración
Veterinaria del País Exportador deberá certificar la realización del
tratamiento contra parasitosis externas (en especial garrapatas) realizada a
los animales durante el período de preexportación bajo supervisión oficial,
dentro de los TREINTA (30) días previos a la expedición de los animales.
VIII. Otras prácticas
veterinarias.
Cuando se hayan
practicado en estas Chinchillas (Chinchilla laniger), tratamientos,
vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como
obligatorios en las presentes condiciones sanitarias, y los mismos hubieran
sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria
del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)
A LA REPUBLICA ARGENTINA" y acompañarse los Protocolos correspondientes.
Estos Protocolos podrán
ser de utilidad para al interesado y/o para el Profesional Veterinario que las
atiendan en la REPUBLICA ARGENTINA.
IX. Embarque y transporte
a la REPUBLICA ARGENTINA
1) Las chinchillas (Chinchilla
laniger) deberán trasladarse desde el País Exportador en dispositivos
construidos de conformidad a las normas INTERNACIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION
(IATA) sobre transporte aéreo internacional de animales vivos, que garanticen
la seguridad y las condiciones de bienestar animal apropiadas.
2) El interesado será el
responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las Autoridades
Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque
de estos animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
X. Certificado
Veterinario Internacional.
1) Las chinchillas
(Chinchilla laniger) deberán arribar al Puesto de Frontera acompañadas y
amparadas por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
– PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA
REPUBLICA ARGENTINA".
El SENASA le otorgará a
dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de
la fecha de su expedición.
2) Si el idioma del País
Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
– PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger) A LA
REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones deberá
estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este
certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su
ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente
traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
3) El "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS
(Chinchilla laniger) A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con
todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la
presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial
perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en
cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.
El color de la tinta del
sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del
certificado.
XI. Arribo a la REPUBLICA
ARGENTINA.
1) El interesado deberá
comunicar el arribo de las chinchillas (Chinchilla laniger) por medio
fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de su
Ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO
(24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354 del
27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Anexo
I, apartado g), inciso 14).
2) En el Puesto de
Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de
Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por
el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.
Este Documento de
Tránsito ampara el traslado de las chinchillas ingresadas hasta el
Establecimiento de Destino del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizado
al efecto por el SENASA.
3) El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de chinchillas (Chinchilla laniger) sin la correspondiente
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)" del
SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE CHINCHILLAS (Chinchilla laniger)
A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos
establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción
de las medidas sanitarias establecidas en el apartado XI., punto 4) del inciso
c) del presente Anexo.
4) Medidas Sanitarias: El
SENASA podrá disponer la reexpedición de las chinchillas (Chinchilla laniger)
al país exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico –administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución
Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio
sanitario de los animales.
En todos los casos los
gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.
XII. Período de
Cuarentena de Importación.
1) Las chinchillas
(Chinchilla laniger) deberán cumplir un período cuarentenario de TREINTA (30)
días en aislamiento dentro de un sector adecuado al efecto dentro del
Establecimiento de Destino, bajo supervisión oficial del SENASA.
2) Cuando no se
constataran novedades sanitarias en estos animales ingresados al
establecimiento de destino, se dará por finalizado satisfactoriamente este
período de cuarentena; caso contrario el SENASA podrá adoptar las medidas
sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas
y/o de los animales.
ANEXO II
ANEXO III
II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de
la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de
las Chinchillas (Chinchilla laniger) anteriormente descritas, que:
1. El País Exportador
cumple con las recomendaciones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE) para ser considerado libre de Tularemia, o bien
2. El País Exportador no
puede ser considerado libre de Tularemia, pero posee reconocimiento explícito
del SENASA para poder exportar chinchillas a la REPUBLICA ARGENTINA,
certificando que los animales:
a) No permanecieron en
una zona infectada de Tularemia,
b) Cumplieron un período
de preexportación en aislamiento, bajo supervisión oficial, dentro de los
TREINTA (30) días previos al embarque de los animales con destino a la
REPUBLICA ARGENTINA, y
c) En dicho período
fueron sometidos a un tratamiento contra parásitos externos (en especial
garrapatas) en fecha …./…../…….. con un producto aprobado por esta
Administración Veterinaria.
(Respecto a los numerales
precedentes tachar lo que no proceda)
3. Cumple con la
totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el SENASA para
autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la
certificación y garantías de competencia de esta Administración Veterinaria.
4. El Establecimiento de
Origen de los animales está autorizado y bajo supervisión oficial de la
Administración Veterinaria, habiendo los animales, motivo de la presente
operación, permanecido en el mismo desde su nacimiento o durante los últimos
SEIS (6) meses previos a su exportación, no habiéndose reportado en dicho
establecimiento casos de Tularemia durante por lo menos los DOCE (12) meses
anteriores a su exportación.
5. En dicho
Establecimiento durante el citado período, no hubo registro oficial de enfermedades
de interés cuarentenario como (entre otras): Pseudomona aeroginosa, Listeria
monocytogenes, Salmonella typhimurium, Bordetella bronchiséptica, Pasteurella
haemolítica, Escherichia coli hemolíticas, Yersinia pseudotuberculosis y
enterocolítica, Giardia intestinales, Micosis dérmicas y/o generalizadas y
Choriomeningitis linfocítica.
6. Los animales han
permanecido en aislamiento bajo supervisión oficial durante los últimos TREINTA
(30) días previos a su exportación, aislados de otros ejemplares de la especie,
no presentando signos de enfermedades que puedan afectarlos y fueron sometidos
a tratamiento antiparasitario interno y externo con productos autorizados por
esta Administración.
7. Se adjuntan los
protocolos de las vacunaciones, tratamientos y/o pruebas sanitarias a los que
han sido sometidos los animales durante los últimos DOCE (12) meses:
……………………….(Identificar los protocolos)
8. Los animales fueron
inspeccionados por personal de la Administración Veterinaria previo a su
embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de signos de
enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de la especie, siendo
transportadas en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de
traslado, supervivencia y manipulación.