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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30460
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Resolución nº 202
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06/08/2004
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Fecha:
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10/08/2004
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Dependencia:
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RE-202-2004-SICYPME
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Tema:
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Régimen de Importación de líneas de producción usadas
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Asunto:
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Inclúyese en el citado Régimen
establecido por la Resolución Nº 511/2000 del ex – Ministerio de Economía y
sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma F.V. Sociedad
Anónima, consistente en la ampliación de una planta destinada a la
elaboración de piezas de grifería de precisión.
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Buenos Aires, 6 de Agosto de 2004
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VISTOel Expediente Nº S01:0263801/2003 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme la Resolución Nº 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex – MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente,
de una línea de producción completa y autónoma.
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Que
los bienes mencionados están afectados directamente a la instalación de una
planta ubicada en la Localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES, destinada
a la elaboración de piezas de grifería de precisión.
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Que la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA ha
adquirido un compromiso para la obtención de la certificación del sistema de
gestión y aseguramiento de calidad según las Normas ISO 9001:2000.
|
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
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Que del análisis efectuado
surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255/03 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha
determinado procedente la solicitud de la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
|
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
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Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de
2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por
la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta
destinada a la elaboración de piezas de grifería de precisión cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma
parte integrante de la presente resolución.
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Art. 2º — El incumplimiento por
parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso
de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
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Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el
Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
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Art. 4º — A través de la Dirección
de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de esta Secretaría, notifíquese a la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA la presente
resolución.
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Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J.
Dumont.
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ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y
P.y M.E. Nº 202 BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON
DESTINO A LA ELABORACIÓN DE PIEZAS DE GRIFERIA DE PRECISION:
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SUBPARTIDA DESCRIPCION DE
LA MERCADERIA CANTIDAD ARMONIZADA (Unidades) 8458.11 Tornos horizontales, de
SEIS (6) husillos, de control TRES (3) numérico, con su tablero de control y
mando. 8428.90 Manipulador-alimentador automático, de barras. TRES (3)
8428.20 Motores hidráulicos, rotativos. TRES (3)
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El monto de los bienes a valor FOB a importar, es
por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS
(USD 229.500.-) y EUROS CUATROCIENTOS DIEZ MIL (EUR 410.000.-).
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