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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 20 |
08/06/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-20-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Fíjanse límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán
al consumo para
la
Provincia de Salta y Valles Calchaquíes. |
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VISTO
la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las
uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y |
CONSIDERANDO |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley Nº 14.878. |
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. |
Que
los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos. |
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración. |
Que
lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2009 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2008 y
anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la
finalización de cosecha 2009. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2009 unificados con
remanentes de elaboración 2008 y anteriores, que se liberen al consumo en la
zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución. |
2º
— Considérase grado alcohólico real, el contenido
como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta
el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación. |
3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2008 y anteriores,
caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la
fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo
vino base posea el grado establecido en el Anexo. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
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