Detalle de la norma RE-20-2008-INV
Resolución Nro. 20 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2008
Asunto Límite mínimo de tenor alcohólico real, de los vinos tintos y rosados
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 20

25/08/2008

Fecha:

02/09/2008

 

Dependencia:

RE-20-2008-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº C. 7/2008, en relación con el límite mínimo de tenor alcohólico real, de los vinos tintos y rosados que se liberen al consumo de los establecimientos de la Zona Sur, con jurisdicción en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza.

 

VISTO: el Expediente Nº 188-000374-2008-2, las Resoluciones Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que por Resolución Nº C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, se fijaron los límites mínimos de tenor alcohólico de los vinos cosecha2008, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que en dicho acto administrativo se estableció para la Provincia de MENDOZA, comprendido por los Departamentos de San Rafael y General Alvear, un tenor alcohólico de DOCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,10% v/v) para los vinos blancos y de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/v) para los vinos tintos y rosados.

Que en diferentes reuniones mantenidas con técnicos y entidades representativas del sector vitivinícola plantearon la necesidad de revisar el grado establecido, atento la posibilidad que existieran variables no consideradas al momento de efectuar los cálculos para la determinación del grado de los vinos de color año 2008 y anteriores.

Que entre las citadas variables podía tener, entre otros aspectos, alta incidencia el grado alcohólico real de los vinos remanentes de cosechas anteriores en la ponderación del grado promedio, así como el estado sanitario de las uvas que ingresaron a bodega para su vinificación o la participación de las variedades rosadas en la elaboración de vinos de color y los procesos de vinificación empleados por cada establecimiento.

Que esta Presidencia oportunamente consideró atendibles tales argumentos y en virtud de ello se dispuso un operativo tendiente a conocer la real situación de los vinos de color en la Provincia de MENDOZA, en cuanto a grado alcohólico se refiere.

Que del análisis de los resultados de dicho procedimiento surgieron nuevos elementos de juicio que hacen aconsejable modificar el grado alcohólico oportunamente establecidos para los vinos de la cosecha 2008 y anteriores.

Que como resultado del análisis químico de las muestras obtenidas de los vinos genéricos de color de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA, que comprende los Departamentos de San Rafael y General Alvear, se llega a la conclusión que éstos alcanzan un grado promedio ponderado de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v).

Que de las verificaciones efectuadas por el Organismo surge que aproximadamente el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) del volumen de vinos genéricos de color de la zona se encuentran por debajo del grado alcohólico mínimo oportunamente establecido y que ello implica aproximadamente el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de los establecimientos de esa jurisdicción, lo que significaría la imposibilidad de librar al consumo una importante proporción de los productos elaborados en la zona.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Modifíquese a partir de la fecha de la presente, el Punto 1º de la Resolución Nº C.7 de fecha 30 de mayo de 2008; en cuanto al límite mínimo de tenor alcohólico real, de los vinos tintos y rosados que se liberen al consumo, de los establecimientos de la Zona Sur, con jurisdicción en los Departamentos de San Rafael y General Alvear de la Provincia de MENDOZA, quedando con un tenor alcohólico de DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v), atento a los considerandos de la presente resolución

2º — A efectos de una mejor trazabilidad, aquellas bodegas de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA que reciban por traslado vinos provenientes de una zona de mayor grado alcohólico, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar en la documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el respectivo Análisis de Libre Circulación.

3º — A efectos de un mejor control, aquellas bodegas que hayan recibido por traslado vinos provenientes de la Zona Sur de la Provincia de MENDOZA y que soliciten análisis de libre circulación con el tenor alcohólico que hace referencia la presente resolución, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar en la documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el respectivo Análisis de Libre Circulación.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. Garcia.