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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 20 |
25/08/2008 |
Fecha: |
02/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-20-2008-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº C.
7/2008, en relación con el límite mínimo de tenor alcohólico real, de los
vinos tintos y rosados que se liberen al consumo de los establecimientos de
la Zona Sur,
con jurisdicción en determinados Departamentos de
la Provincia de
Mendoza. |
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VISTO: el Expediente Nº 188-000374-2008-2, las Resoluciones
Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, Apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley Nº 14.878. |
Que
por Resolución Nº C.7 de fecha 30 de mayo de 2008, se fijaron los límites
mínimos de tenor alcohólico de los vinos cosecha2008, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores para las Provincias de MENDOZA y SAN
JUAN. |
Que
en dicho acto administrativo se estableció para
la Provincia de MENDOZA, comprendido
por los Departamentos de San Rafael y General Alvear,
un tenor alcohólico de DOCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,10% v/v)
para los vinos blancos y de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80%
v/v) para los vinos tintos y rosados. |
Que
en diferentes reuniones mantenidas con técnicos y entidades representativas
del sector vitivinícola plantearon la necesidad de revisar el grado
establecido, atento la posibilidad que existieran variables no consideradas al
momento de efectuar los cálculos para la determinación del grado de los vinos
de color año 2008 y anteriores. |
Que
entre las citadas variables podía tener, entre otros aspectos, alta
incidencia el grado alcohólico real de los vinos remanentes de cosechas
anteriores en la ponderación del grado promedio, así como el estado sanitario
de las uvas que ingresaron a bodega para su vinificación o la participación
de las variedades rosadas en la elaboración de vinos de color y los procesos
de vinificación empleados por cada establecimiento. |
Que
esta Presidencia oportunamente consideró atendibles tales argumentos y en
virtud de ello se dispuso un operativo tendiente a conocer la real situación
de los vinos de color en
la
Provincia de MENDOZA, en cuanto a grado alcohólico se
refiere. |
Que
del análisis de los resultados de dicho procedimiento surgieron nuevos
elementos de juicio que hacen aconsejable modificar el grado alcohólico
oportunamente establecidos para los vinos de la cosecha 2008 y anteriores. |
Que
como resultado del análisis químico de las muestras obtenidas de los vinos
genéricos de color de
la
Zona Sur de
la
Provincia de MENDOZA, que comprende los Departamentos de San
Rafael y General Alvear, se llega a la conclusión
que éstos alcanzan un grado promedio ponderado de DOCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v). |
Que
de las verificaciones efectuadas por el Organismo surge que aproximadamente
el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) del volumen de vinos genéricos de color de
la zona se encuentran por debajo del grado alcohólico mínimo oportunamente
establecido y que ello implica aproximadamente el SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%) de los establecimientos de esa jurisdicción, lo que significaría la
imposibilidad de librar al consumo una importante proporción de los productos
elaborados en la zona. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Modifíquese a partir de la fecha de la presente, el Punto 1º de
la Resolución Nº C.7
de fecha 30 de mayo de 2008; en cuanto al límite mínimo de tenor alcohólico
real, de los vinos tintos y rosados que se liberen al consumo, de los establecimientos
de
la Zona Sur,
con jurisdicción en los Departamentos de San Rafael y General Alvear de
la
Provincia de MENDOZA, quedando con un tenor alcohólico de
DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50% v/v), atento a los considerandos de la presente resolución |
2º
— A efectos de una mejor trazabilidad, aquellas
bodegas de
la Zona Sur
de
la Provincia
de MENDOZA que reciban por traslado vinos provenientes de una zona de mayor
grado alcohólico, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar
en la documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el
respectivo Análisis de Libre Circulación. |
3º
— A efectos de un mejor control, aquellas bodegas que hayan recibido por
traslado vinos provenientes de
la
Zona Sur de
la
Provincia de MENDOZA y que soliciten análisis de libre
circulación con el tenor alcohólico que hace referencia la presente
resolución, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar en la
documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el
respectivo Análisis de Libre Circulación. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. Garcia. |
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