Consejo Federal
Pesquero
PESCA
Resolución 20/2008
Autorízase la
presentación de proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos mediante
buques incorporados o a incorporar a la matrícula nacional. Requisitos.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO ha desarrollado una política para evaluar las posibilidades de
explotación que ofrecen los crustáceos bentónicos.
Que, así, se trazó
inicialmente el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada
en crustáceos bentónicos, que fuera aprobado por la Resolución Nº 15 de fecha
26 de junio de 2003, de este Consejo.
Que los resultados del
plan mencionado se han reflejado en el Informe Técnico del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO Nº 25/2008.
Que a partir de la
experiencia se presentan posibilidades de lograr un aprovechamiento de dicho
recurso y de recopilar mayor información, mediante una etapa de pesca basada en
el asesoramiento técnico que este Consejo ha recibido de los expertos de las
provincias con litoral marítimo y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, reflejado en el punto 5.1. del Acta Nº 42, de fecha 6 de
noviembre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que a tales efectos resulta
oportuno promover la presentación de nuevos proyectos que se inserten en el
marco de la política pesquera trazada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que durante la ejecución
del Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos
bentónicos, que contempló únicamente a buques de matrícula nacional, no pudo
contarse con buques suficientes dedicados en forma efectiva a la experiencia,
lo que determina la necesidad de ampliar la convocatoria también a
embarcaciones a incorporarse a la matrícula nacional.
Que por Resolución Nº 19,
del día de la fecha, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobaron medidas de
administración para una de las especies de crustáceos bentónicos.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en
virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley
Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Presentación de proyectos.
Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de crustáceos
bentónicos mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula
nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de
la presente resolución.
Art. 2º — Lugar y fecha para la
presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en
la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día viernes 19 de diciembre de 2008, a las
16:00 horas.
Art. 3º — Requisitos de admisión del
proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de
la presente, las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Acreditar durante los
TRES (3) últimos años anteriores a la solicitud:
1. La calidad de armador
mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
2. Haber desarrollado habitualmente
operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será
informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
c) Acreditar el pago del
arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
d) Presentar con carácter
de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I,
II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según
corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en
todas sus fojas.
e) No ser armadora ni
propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
f) La presentante y, en
su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán carecer de relación
jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33
de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de
buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las áreas
marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el correspondiente permiso
de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.
g) Acreditar la
integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente
resolución.
Art. 4º — Presentaciones inadmisibles. Las
presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no
hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo
precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán
calificadas.
Art. 5º — Arancel. La presentación del
proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000) por cada buque propuesto en el proyecto.
El arancel deberá ser
depositado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M.Econ-50/357-APEEA-FONAPE-RecF13".
La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante
la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 6º — Exigencias de los proyectos. Los
proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a especies de
crustáceos bentónicos.
Art. 7º — Número de buques por proyecto.
Será de DOS (2) buques el máximo de buques a presentar por proyecto y por
empresa o grupo empresario.
Art. 8º — Grupo empresario. A los fines de
la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla
con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de
mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas
con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 31 de octubre de 2008.
Art. 9º — La presentación del proyecto no
generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 10. — Trámite. Los proyectos que hayan
cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 3º, 5º y 6º de la
presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la
presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por
parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 11. — Número máximo de buques. El
CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de CUATRO (4) buques con un
máximo de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) trampas por buque. Si los proyectos
admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que
tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de
la empresa o grupo empresario que ofrezca un mayor porcentaje de tripulación
argentina. Si persiste el empate se procederá al sorteo público en la sede del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 12. — Extensión temporal del permiso
de pesca. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de
pesca para cada buque aprobado por un plazo de CINCO (5) años, sujeto a las
medidas de administración de la especie y al estado del recurso.
Art. 13. — El proyecto aprobado deberá
comenzar su ejecución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, desde la
aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, la aprobación del proyecto
y el permiso de pesca caducarán automáticamente. De existir causas debidamente
fundadas no imputables al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una prórroga del
plazo antes de su vencimiento.
Art. 14. — Garantía de principio de
ejecución del proyecto. El armador deberá presentar una garantía de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para
asegurar el cumplimiento del compromiso de principio de ejecución del proyecto
dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.
La garantía podrá ser
integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta
Corriente Nº 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito
deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
2. Seguro de caución.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco J. Romano.
— Carlos A. Cantu. — Hector M. Santos. — Miguel Alcalde. — Luis Baqueriza. —
Oscar H. Padin. — Juan C. Braccalenti. — Eduardo Bauducco. — Omar M. Rapoport.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA
FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad y
provincia):
C.U.I.T. Nº:
ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR
PESQUERO:
DECLARO QUE LOS DATOS
CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO
O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DE LA(S) PERSONA(S)
FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA
EMPRESA:................................……………………………………….
DOCUMENTO
Nº:........................................................................…………………..
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS
DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL
ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE
SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y
PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA
POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL
PRESENTANTE.
e) DATOS DE LA PLANTA
PRESENTADA EN EL PROYECTO.
f) CERTIFICADO DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDO POR EL SE.NA.SA. Y LAS AUTORIDADES LOCALES
CORRESPONDIENTES.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO:
INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DE UN GRUPO
EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del
grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
DOMICILIO (localidad y
provincia):
ACCIONISTAS
|
% DE PARTICIPACION
EN EL CAPITAL
ACCIONARIO
|
|
|
TOTAL: 100%
DECLARO QUE LOS DATOS
CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO
O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:................
DOCUMENTO
Nº:.......................................
ANEXO II (continuación)
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS ESTATUTOS
DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA DEL
ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE
LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA DE
SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y
PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION EXPEDIDA
POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL
PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION EXPEDIDA
POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO
EMPRESARIO.
f) DATOS DE LA PLANTA
PRESENTADA EN EL PROYECTO.
g) CERTIFICADO DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDO POR EL SE.NA.SA. Y LAS AUTORIDADES LOCALES
CORRESPONDIENTES.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL
PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.
c) DOS JUEGOS DE: PLANO
DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS
CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO, SUSCRIPTOS
POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.
d) DOCUMENTACION QUE
ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S A INCORPORAR A LA MATRICULA
NACIONAL QUE SE PRESENTA/N EN EL PROYECTO.
e) ESTRUCTURA Y DESTINO
DE LA PRODUCCION.
f) DESCRIPCION DEL
PROCESO PRODUCTIVO, A BORDO Y SU EVENTUAL VINCULACION CON UNA PLANTA EN TIERRA.
h) COMPROMISOS DE
TRIPULACION ARGENTINA.
i) CERTIFICADO EXPEDIDO
POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO SOBRE LA CAPACIDAD DE OPERACION EN PROFUNDIDAD
DEL BUQUE PRESENTADO.
DECLARO QUE LOS DATOS
CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO
O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.
FIRMA Y ACLARACION DEL
PRESENTANTE. .....................................................
DOCUMENTO
Nº:............................................................................……………….
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento
que:
1.- La empresa NO es
armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca
dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina, sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
Ley Nº 24.922.
2.- La empresa NO
mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio y/o alguna de las
previstas en el artículo 33 de la Ley 19.550, con persona física o jurídica
propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera extranjera que realice
operaciones de pesca dentro de las áreas marítimas sujetas a la jurisdicción argentina,
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley Nº 24.922.
3.- Las empresas con las
que mantiene relación jurídica, económica, o de beneficio con persona física o
jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros son las siguientes:
Nombre de la Empresa
|
Lugar de constitución
|
Sede/s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma del representante
Lugar y fecha:
ANEXO V