Detalle de la norma RE-20-2007-DGA
Resolución Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Prórroga de habilitación precaria Zona Operativa Aduana San Juan
Boletín Oficial
Fecha: 03/04/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 20

28/03/2007

Fecha:

03/04/2007

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Dependencia:

RE-20-2007-DGA

Tema LOA:

0148

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Prórroga de habilitación precaria Zona Operativa Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Juan.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12391-163-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Actuación citada en el VISTO la Municipalidad de Santa Lucía solicita la renovación de la habilitación de la Zona Operativa oportunamente habilitada con carácter provisorio por Resolución Nº 05/2006 (DGA), en el predio de la Báscula Municipal de Santa Lucía, Provincia de San Juan, dependiente de la División Aduana de San Juan, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.

Que sin prejuicio de ello, con fecha 16 de enero de 2007 se ha firmado un Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y de la Municipalidad del Departamento Pocito, por una parte, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la otra, mediante la cual se comprometen a procurar la realización de una Zona Primaria Aduanera en el Municipio de Pocito, en un predio que a tal fin facilita la citada Municipalidad.

Que en tal sentido, y hasta tanto se concreten las obras necesarias para el funcionamiento de la Zona Primaria Aduanera en el Municipio de Pocito, corresponde otorgar una prórroga a la habilitación provisoria concedida oportunamente al predio de la Báscula Municipal de Santa Lucía, por un plazo de NUEVE (9) meses a contar desde el vencimiento original.

Que en consecuencia, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Administración de la Aduana de San Juan serán responsables de impulsar y gestionar las obras de infraestructura necesaria, a fin de dotar al predio que será cedido por la Municipalidad de Pocito según la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo firmada; así como de monitorear el avance de las obras comprometidas por la Municipalidad de Pocito, con el objeto de contar con la Zona Primaria en condiciones de comenzar a

operar al vencimiento de la presente prórroga.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio a la Zona Operativa ubicada en el predio de la Báscula Municipal de Santa Lucía, propiedad de la Municipalidad de Santa Lucía, Ruta Nº 20 km. 4, de la Provincia de San Juan, mediante Resolución Nº 5/2006 (DGA), por el término de NUEVE (9) meses, a contar desde el vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la División Aduana de San Juan. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Prórroga de habilitación precaria Zona Operativa Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Juan