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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 20
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02/02/2005
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Fecha:
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04/02/2005
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Dependencia:
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RE-20-2005-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO
EXTERIOR
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Asunto:
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Establécese
que determinados tejidos clasificados en posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur, importados por la firma
Kili S.R.L. no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO: el Expediente
N° S01:0280780/2004 de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, constató
importaciones en condiciones preferenciales de tejidos clasificados en las
posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10,
5513.31.00 y 5801.22.00 procedentes de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, en las
que figuraba como exportador la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ
ANTONIO TRES y como importador la firma KILI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
|
Que ante fundadas
dudas sobre el carácter originario de los referidos tejidos, la
Dirección mencionada en el considerando anterior solicitó a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el inicio de una investigación a efectos de verificar el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCOSUR de los citados productos.
|
Que asimismo, la
citada Dirección remitió documentación aduanera y comercial de los tejidos clasificados
en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10,
5513.31.00 y 5801.22.00, correspondiente al despacho de importación 03 001
IC04 091950Y.
|
Que en ese contexto
se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar
el carácter originario de los citados bienes clasificados en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10,
5513.31.00 y 5801.22.00.
|
Que el citado
proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de
Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la
Ley N° 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste,
constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Que para ser considerados
originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los referidos
bienes deben cumplir con un requisito específico de origen establecido en el
Régimen de Origen MERCOSUR, consistente en un salto de partida y además un
valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
|
Que en
cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen
de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad
Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación,
información y documentación sobre los productos en cuestión, que permitiera
corroborar el carácter originario de los mismos.
|
Que la solicitud
de información y documentación fue reiterada, anticipándose que en caso de no
recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR,
los referidos tejidos deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
|
Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los
considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
|
Que asimismo, en
el año 2003 se registran otras importaciones de los productos en cuestión
efectuadas por la firma KILI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en las que
también actuó como exportador la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ
ANTONIO TRES.
|
Que en ese
contexto, existen suficientes presunciones para considerar que tales importaciones
se han concretado en condiciones similares a las referidas, por lo que
corresponde adoptar una decisión al respecto.
|
Que la presente
resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha
27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1° — Determínase que los tejidos clasificados en
las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10,
5513.31.00 y 5801.22.00, importados por la firma KILI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y exportados a nuestro país por la empresa CUBO
IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO TRES de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de
Origen MERCOSUR.
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Art. 2° — La
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN suspenderá el
tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo
anterior, exportados por la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO
TRES.
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Art. 3° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la
ejecución de las garantías constituidas para el despacho de importación 03
001 IC04 091950Y.
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Art. 4° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la
formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos
dejados de percibir en los despachos de importación: 03 001 IC04 080034
F, 03 001 IC04 083403 X, 03 001 IC0 4075492 R, que
involucren los productos indicados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
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Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6° — Notifíquese a las interesadas.
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Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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— Alberto J.
Dumont.
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