Detalle de la norma RE-20-2005-SICPYME
Resolución Nro. 20 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Tejidos clasificados en posición de Nomenclatura Comun del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 20

02/02/2005

Fecha:

04/02/2005

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Dependencia:

RE-20-2005-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinados tejidos clasificados en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, importados por la firma Kili S.R.L. no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO: el Expediente N° S01:0280780/2004 de Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, constató importaciones en condiciones preferenciales de tejidos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10, 5513.31.00 y 5801.22.00 procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, en las que figuraba como exportador la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO TRES y como importador la firma KILI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que ante fundadas dudas sobre el carácter originario de los referidos tejidos, la Dirección mencionada en el considerando anterior solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el inicio de una investigación a efectos de verificar el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de los citados productos.

Que asimismo, la citada Dirección remitió documentación aduanera y comercial de los tejidos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10, 5513.31.00 y 5801.22.00, correspondiente al despacho de importación 03 001 IC04 091950Y.

Que en ese contexto se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los citados bienes clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10, 5513.31.00 y 5801.22.00.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley N° 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los referidos bienes deben cumplir con un requisito específico de origen establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, consistente en un salto de partida y además un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al DEPARTAMENTO DE  NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión, que permitiera corroborar el carácter originario de los mismos.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, anticipándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los referidos tejidos deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que asimismo, en el año 2003 se registran otras importaciones de los productos en cuestión efectuadas por la firma KILI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en las que también actuó como exportador la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO TRES.

Que en ese contexto, existen suficientes presunciones para considerar que tales importaciones se han concretado en condiciones similares a las referidas, por lo que corresponde adoptar una decisión al respecto.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los tejidos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.52.10, 5513.31.00 y 5801.22.00, importados por la firma KILI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y exportados a nuestro país por la empresa CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO TRES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2° La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior, exportados por la firma CUBO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO de LUIZ ANTONIO TRES.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la ejecución de las garantías constituidas para el despacho de importación 03 001 IC04 091950Y.

Art. 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas a fin de que proceda a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en los despachos de importación: 03 001 IC04 080034 F, 03 001 IC04 083403 X, 03 001 IC0 4075492 R, que involucren los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto J. Dumont.