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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30702 |
Resolución nº 20 |
19/07/2005 |
Fecha: |
25/07/2005 |
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Dependencia:
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RE-20-2005-INV |
Tema:
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VITIVINICULTURA |
Asunto:
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Establécese un
arancel para
la
Fiscalización y Control del Alcohol Etílico de Primera
Destilación. |
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VISTO: el Expediente Nº 311-000264/2005-9,
la Ley Nº
24.566,
la Resolución Nº C. 7 de fecha 8 de marzo de 2000, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 4º de
la Ley Nº
24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es
la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma. |
Que
el Artículo 5º del mismo plexo legal, faculta al Organismo a dictar las
normas reglamentarias necesarias para la ampliación de su estructura orgánicofuncional a las nuevas funciones atribuidas por
la misma. |
Que
la Resolución Nº
C. 7 de fecha 8 de marzo de 2000, establece entre otros, los Modelos Oficiales
de Diagramación de
la
Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y
Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural
Cualquier Origen a presentar por los inscriptos y fija su fecha de
presentación en
la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, hasta el día 8 del mes siguiente al que se
declara. |
Que
para realizar las tareas de fiscalización de Alcohol Etílico Cualquier Origen
y/o Tipo y Aguardiente Natural Cualquier Origen realizadas en la totalidad
del país, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a través de las distintas
dependencias, aporta la totalidad de su estructura, como así también de sus
recursos humanos, materiales y económicos que el Organismo posee. |
Que
se hace necesario ampliar los recursos humanos y materiales para poder
realizar una efectiva fiscalización de los productos citados en el
considerando precedente. |
Que
a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por
la Ley Nº
24.566 a este Organismo
se hace necesario establecer un Arancel de Fiscalización y Control de Alcohol
Etílico de primera destilación, a abonar por quienes destilen y/o importen a
estos productos. |
Que
es de público conocimiento que en
la HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE
LA NACION
se ha elaborado un proyecto de ley, que ya ha obtenido media sanción en el que
se propone una tasa sobre la producción de alcoholes. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros.
1270/03, 1280/03 y 2053/04. |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Establécese un arancel para
la Fiscalización y
Control del Alcohol Etílico de Primera Destilación, el que deberá ser abonado
en forma mensual y previo a su circulación por los destiladores inscriptos en
los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que obtengan estos productos. |
2º
— El arancel enunciado precedentemente, cuyo importe deberá ser abonado en
Pesos, se obtendrá multiplicando los volúmenes reales en litros de los
distintos tipo; de Alcoholes de Primera Destilación obtenidos en el mes, por
el coeficiente que se fija de acuerdo al siguiente detalle: |
a)
CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CINCO (0,0035), para
el Alcohol de Primera Destilación origen Caña de Azúcar. |
b)
CERO COMA CERO CERO CINCO (0,005), para el Alcohol
de Primera Destilación Origen Cereales. |
c)
CERO COMA CERO CERO SIETE (0,007), para el Alcohol
de Primera Destilación Origen Vínico. |
d)
CERO COMA CERO CERO CINCO (0,005), para el Alcohol
de Primera Destilación de Otros Orígenes. |
3º
— Quedan excluidos del presente arancelamiento los
alcoholes obtenidos por redestilación. |
4º
— El arancel estipulado en el Punto 1º abarca a los alcoholes etílicos
cualquier origen y/o tipo y aguardientes naturales cualquier origen,
importados por cualquier tipo de inscripto, por lo que previo a su
circulación deberán abonar el mismo. |
5º
— La presente resolución quedará automáticamente derogada al momento en que
el proyecto de ley enunciado en los considerandos de la presente, obtenga la aprobación definitiva por parte del HONORABLE
CONGRESO DE
LA NACION
y su posterior promulgación, y el mismo imponga la aplicación de la tasa
prevista a los alcoholes que trata el presente acto administrativo. |
6º
— El importe del arancel declarado deberá ser depositado en la cuenta del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
correspondiente a la dependencia jurisdiccional del inscripto o a través del
pago electrónico con un vencimiento de hasta OCHO (8) días corridos
posteriores al mes que se declara.
El
comprobante que dé cuenta del depósito o pago electrónico realizado, debe ser
adjuntado a
la
Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y
Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural
Cualquier Origen que presente el inscripto en la dependencia jurisdiccional
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, o hacer referencia
al número de comprobante correspondiente en aquellos casos que el inscripto
efectúe las declaraciones por vía electrónica, hasta el día 8 del mes
siguiente al que se declara. |
7º
— Cualquier falsa declaración y/o acto de omisión que tenga por objeto
defraudar el pago del arancel estipulado en el Punto 1º de la presente, como
así mismo la falta de presentación en tiempo y forma de los instrumentos
detallados en los puntos precedentes, serán considerados en infracción al
Artículo 29 inciso f) de
la
Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las
sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada ley. |
8º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L.
Thomas. |
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