Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 20/2004
Solicitudes de
modificación. Presentación de interesados.
Bs. As., 29/1/2004
VISTO el Expediente Nº
S01:0247009/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se
ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a
la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2)
planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2º se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Av.
Julio A. Roca 651, Piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente
resolución, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a contar desde el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el
Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto,
el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más,
para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma
mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan
efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los
plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita
sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que
no existe oposición a la solicitud comunicada.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Alberto J. Dumont.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y P. y M.E. 20/2004
1) Datos sobre la empresa
o entidad de clase
1.1 - Nombre de la
empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el
producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición
Arancelaria N.C.M.:
2.3 - A.E.C.:
2.4 - Fecha de inicio de
la producción:
3) Datos de producción y
ventas
3.1 - Producción (últimos
3 años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado
Interno (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado
Externo (últimos 3 años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.4 - Nombre y
Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder
4) Otras informaciones
relevantes