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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 20 |
17/06/1997 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-20-1997-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DISPOSICIONES SANITARIAS PARA
LA REGIONALIZACION DE
LA PESTE PORCINA
CLASICA EN EL MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto;
la Resolución Nº 91/93
del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº 2/97 del SGT Nº 8
“Agricultura”; |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesaria
la
Regionalización Sanitaria de
la Peste Porcina Clásica
en el ámbito del MERCOSUR a efectos de determinar el nivel sanitario de los
animales, productos y sub-productos de origen
animal, objetos del comercio entre los Estado a Partes en función del riesgo
sanitario que conllevan dichos intercambios |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - Aprobar las “disposiciones Sanitarias para
la Regionalización
de
la Peste Porcina
Clásica en el MERCOSUR”, que figuran como anexo y forman parte de la presente
Resolución |
Art 2º
- Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
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Argentina: |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación (SAGPyA) |
Servicio
Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) |
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Brasil:
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Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA) |
Secretaria
de Defesa Agropecuaria (SDA) |
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Paraguay: |
Sub-secretaría
de Estado de Ganadería y el SENACSA |
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Uruguay: |
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) |
Dirección
General de Servicios Ganaderos (DGSC) |
Art .3º
- La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97 |
XXVI
GMC - Asunción, 17/VI/97 |
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DISPOSICIONES
SANITARIAS PARA
LA
REGIONALIZACION DE
LA PESTE PORCINA
CLASICA EN EL MERCOSUR |
Artículo
1º - La peste Clásica es una enfermedad infecciosa de los porcinos domésticos
o salvajes causadas por un Pestevirus |
Artículo
2º -
La Peste Porcina
Clásica es una enfermedad de denuncia obligatoria e inmediata, debe incluirse
en los registros sanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR y los
Servicios de Salud Animal garantizarán que: |
a)
el país mantiene un programa oficial de control y erradicación de la
Porcina Clásica, con los siguientes requisitos mínimos |
a1)
mantiene un registros de establecimientos productores de porcinos para
cualquier fin, los que son actualizados periódicamente |
a2)
mantiene un programa de vigilancia epidemiológica permanente y encuestas seroepidemiológicas en poblaciones porcinas no vacunadas
para verificar la condición sanitaria |
a3)
mantiene en los establecimientos porcinos con planteles de reproductores y de
producción, programas de vacunación con biológicos autorizados
. Dichas vacunas serán oficialmente registradas y controladas |
a4)
control de importaciones de porcinos, semen y embriones,así como de productos de origen porcino destinado a consumo humano, animal o uso
industrial |
a5)
sistema de información sanitaria permanente para ésta y otras afecciones de
los porcinos, así como un Laboratorio de Diagnóstico de Referencia Nacional |
Artículo
3º - Se considera que un país o zona está libre de
la Peste Porcina
Clásica |
cuando: |
a)
ha transcurrido 1 (un) año sin brotes de la suspensión de la
vacunación; |
b)
cuando no practica la vacunación, luego de haber transcurrido 6 (seis) meses
a partir del sacrificio practicado en el último foco |
Artículo
4º. - Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes deberán mantener un
Sistema de Vigilancia que incluya; muestreos seroepidemiológicos,
registros y catastro que avalen la condición sanitaria |
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