Detalle de la norma RE-20-1997-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Regionalización Sanitaria de la Peste Porcina Clásica
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 20 17/06/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-20-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR
 

VISTO El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto; la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/97 del SGT Nº 8 “Agricultura”;

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la Regionalización Sanitaria de la Peste Porcina Clásica en el ámbito del MERCOSUR a efectos de determinar el nivel sanitario de los animales, productos y sub-productos de origen animal, objetos del comercio entre los Estado a Partes en función del riesgo sanitario que conllevan dichos intercambios

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar las “disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR”, que figuran como anexo y forman parte de la presente Resolución

Art 2º - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación (SAGPyA)

Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:          

Ministério de Agricultura, e Do Abastecimento (MA)

Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDA)

Paraguay:

Sub-secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSC)

Art .3º - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA EN EL MERCOSUR

Artículo 1º - La peste Clásica es una enfermedad infecciosa de los porcinos domésticos o salvajes causadas por un Pestevirus

Artículo 2º - La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de denuncia obligatoria e inmediata, debe incluirse en los registros sanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR y los Servicios de Salud Animal garantizarán que:

a) el país mantiene un programa oficial de control y erradicación de la  Porcina Clásica, con los siguientes requisitos mínimos

a1) mantiene un registros de establecimientos productores de porcinos para cualquier fin, los que son actualizados periódicamente

a2) mantiene un programa de vigilancia epidemiológica permanente y encuestas seroepidemiológicas en poblaciones porcinas no vacunadas para verificar la condición sanitaria

a3) mantiene en los establecimientos porcinos con planteles de reproductores y de producción, programas de vacunación con biológicos autorizados . Dichas vacunas serán oficialmente registradas y controladas

a4) control de importaciones de porcinos, semen y embriones,así como de productos de origen porcino destinado a consumo humano, animal o uso industrial

a5) sistema de información sanitaria permanente para ésta y otras afecciones de los porcinos, así como un Laboratorio de Diagnóstico de Referencia Nacional

Artículo 3º - Se considera que un país o zona está libre de la Peste Porcina Clásica

cuando:

a) ha transcurrido 1 (un)  año sin brotes de la suspensión de la vacunación;

b) cuando no practica la vacunación, luego de haber transcurrido 6 (seis) meses a partir del sacrificio practicado en el último foco

Artículo 4º. - Los Servicios de Salud Animal de los Estados Partes deberán mantener un Sistema de Vigilancia que incluya; muestreos seroepidemiológicos, registros y catastro que avalen la condición sanitaria

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-584-2006-SAGPA Complementa Regionalización de la Peste Porcina Clásica