INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución Nº 20/1996
Buenos
Aires, 29 de enero de 1996
VISTO
el expediente Nº 56/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y
CALIDAD VEGETAL, el TRATADO DE ASUNCION aprobado por Ley Nº
23.981 y la
Resolución Nº 118/94 del grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que existen ciertos productos de origen vegetal que presentan reducido
riesgo de transmisión de plagas o enfermedades agrícolas razón por la
cual no se justifica someterlos con carácter permanente a una rigurosa
inspección fitosanitaria.
Que la resolución citada en el Visto, adopta medidas referidas al
transporte de estos productos.
Que tales productos son transportados habitualmente por pasajeros en
viaje turístico, tanto en el ámbito del Mercado Común del Sur como
desde terceros países.
Que evitar la fiscalización de dichos productos significará un notorio
beneficio que agilizará la circulación de personas en los puntos de
frontera entre los Estados Partes.
Que esta norma se encuentra prevista en el "Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)" aprobado por
los países miembros.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto
Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991 y sus
modificatorios.
Por ello,
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:
ARTICULO 1º.-
Los viajeros que ingresen o transiten por el territorio nacional
podrán transportar en su equipo en cantidades pequeñas para uso
personal los
productos vegetales descriptos en la siguiente lista:
a) Aceites de origen vegetal (comestibles, cosméticos, medicinas, etc.)
sólidos o líquidos.
b) Esencias vegetales (colorantes, aromatizantes, etc).
c) Productos embalados al vacio.
d) Productos enlatados.
e) Productos en salmuera u otros conservantes.
f) Especias embalados.
g) Chocolates.
h) Yerba mate elaborada y empaquetada.
i) Polvo para helados y postres, empaquetados.
j) Fécula empaquetadas.
k) Manteca y pasta de cacao.
l) Artesanías o manufacturas de pequeñas fibras vegetales (esteras,
tapetes,
sombreros, cestos, bijouterie de madera, etc.)
m) Café soluble.
n) Café torrado y molido. ñ) Glucosa y azúcar refinada y empaquetado.
ART. 2º - Los
productos que integran la lista de productos mencionados en el artículo
anterior no deben ser sometidos a ninguna intervención fitosanitaria.
ART. 3º - La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación.
ART. 4º -
Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Administración Nacional de Aduanas, a sus efectos.
ART. 5º - De
forma.
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