Detalle de la norma RE-20-1996-IASCAV
Resolución Nro. 20 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Organismo Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Año 1996
Asunto Viajeros - Ingreso de productos vegetales
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/1996
Detalle de la norma
LOA

 

 


INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

 

Resolución Nº 20/1996

 

Buenos Aires, 29 de enero de 1996

 

VISTO el expediente Nº 56/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el TRATADO DE ASUNCION aprobado por Ley Nº 23.981 y la
Resolución Nº 118/94 del grupo Mercado Común, y

 

CONSIDERANDO:

Que existen ciertos productos de origen vegetal que presentan reducido riesgo de transmisión de plagas o enfermedades agrícolas razón por la cual no se justifica someterlos con carácter permanente a una rigurosa inspección fitosanitaria.

Que la resolución citada en el Visto, adopta medidas referidas al transporte de estos productos.

Que tales productos son transportados habitualmente por pasajeros en viaje turístico, tanto en el ámbito del Mercado Común del Sur como desde terceros países.

Que evitar la fiscalización de dichos productos significará un notorio beneficio que agilizará la circulación de personas en los puntos de frontera entre los Estados Partes.

Que esta norma se encuentra prevista en el "Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)" aprobado por los países miembros.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266/91 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:

ARTICULO 1º.- Los viajeros que ingresen o transiten por el territorio nacional
podrán transportar en su equipo en cantidades pequeñas para uso personal los
productos vegetales descriptos en la siguiente lista:

a) Aceites de origen vegetal (comestibles, cosméticos, medicinas, etc.) sólidos o líquidos.

b) Esencias vegetales (colorantes, aromatizantes, etc).

c) Productos embalados al vacio.

d) Productos enlatados.

e) Productos en salmuera u otros conservantes.

f) Especias embalados.

g) Chocolates.

h) Yerba mate elaborada y empaquetada.

i) Polvo para helados y postres, empaquetados.

j) Fécula empaquetadas.

k) Manteca y pasta de cacao.

l) Artesanías o manufacturas de pequeñas fibras vegetales (esteras, tapetes,
sombreros, cestos, bijouterie de madera, etc.)

m) Café soluble.

n) Café torrado y molido. ñ) Glucosa y azúcar refinada y empaquetado.

ART. 2º - Los productos que integran la lista de productos mencionados en el artículo anterior no deben ser sometidos a ninguna intervención fitosanitaria.

ART. 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ART. 4º - Comunicar a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Administración Nacional de Aduanas, a sus efectos.

ART. 5º - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-261-2005-SENASA Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-118-1994-GMC Viajeros - Ingreso de productos vegetales
Relaciona DE-2266-1991-PEN Viajeros - Ingreso de productos vegetales