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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 20 |
10/12/1994 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-20-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DEFINICIONES RELATIVAS A BEBIDAS ALCOHOLICAS |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común,
la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
18/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: Que deben establecerse definiciones de bebidas
alcoholicas ( con las excepción de las fermentadas). |
Que
existen diferencias normativas en los Estados Partes referidas a dichas
definiciones. |
Que
resulta conveniente la incorporación de las definiciones armonizadas para
facilitar el intercambio de bienes entre los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.1 - Aprobar las definiciones relativas a las bebidas
alcohólicas (con excepción de las fermentadas), cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución. |
Art.2 - los Estados Partes pondrán en vigencia las
dispocisiones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos. |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social. |
Brasil:
Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria, Ministerio de
Salud, Ministerio de Justicia |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Industria y
Comercio, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Mineria, Ministerio de Salud Pública ANCAP |
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 1995. |
Art.4 - A los efectos de lo dispuesto en el Art. anterior,
el Cómite de Sanidad y el SGT N° 3 “Normas Técnicas” establecerán
coordinadamente el reglamento, instancias y mecanismos necesarios, dando
participación a los organismos competentes del área de Salud Pública de los
respectivos países, cuando corresponda. |
Art.5 - Los acuerdos que se alcancen en base a la
armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus
reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT N° 3 “Normas Técnicas”. |
Art.6 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
-ARGENTINA: |
Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal |
Secretaría
de Agricultura Ganadería y Pesca |
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA) |
-BRASIL:
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Secretaría
da Defesa Agropecuária del M.A.A.R.A |
Secretaria
da Vigilancia Sanitaria do Ministério da Saude |
-PARAGUAY: |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
-URUGUAY: |
Ministerio
de Ganadería Agricultura y Pesca |
Art.7 - Derógase
la Resolución N° 62/92 |
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ANEXO |
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DEFINICIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
(CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS), SUS MATERIAS PRIMAS Y PROCESOS DE
ELABORACION. |
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I - BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION
DE LAS FERMENTADAS) |
Bebida
alcohólica (con excepción de las fermentadas) es el líquido alcohólico
destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales,
con un grado alcohólico mínimo de 0,5 % Vol y un máximo de 54 % Vol a 20º
(Celsius), y obtenido: |
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a)
directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de
productos naturales fermentados, y/o por maceración, infusión, percolación o
digestión de sustancias vegetales; y/o por adición de aromas,
sabores,colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos
agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola y/o a un destilado
alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada
bebida.- |
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b)
por mezcla de una bebida alcohólica
con:
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1-
otra u otras bebidas alcohólicas; |
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2-
alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple;
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3-
una o varias bebidas fermentadas y, |
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4-
una o varias bebidas. |
Las
bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 15% Vol podrán ser
denominadas "bebidas alcohólicas espirituosas".- |
La
denominación "de cereales" o de otra materia prima (ej.:"de
fruta") solamente podrá ser empleada si el alcohol etílico
potable de origen agrícola y/o destilado alcohólico simple de origen
agrícola utilizados en la elaboración de la bebida, fueran
exclusivamente de cereales o de la materia prima indicada.- |
II - ADICION DE
ALCOHOL |
Es
la operación que consiste en la adición de alcohol etílico potable de origen
agrícola en la elaboración de una bebida alcohólica.- |
III - CORTE O
ESTANDARIZACION/PADRONIZACION |
Es
la operación que consiste en unir dos o más bebidas alcohólicas que
correspondan a la misma definición o de dos o más destilados
alcohólicos obtenidos de la misma materia prima y que se diferencian
entre sí por pequeñas variaciones de composición resultante de
los siguientes factores: |
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a)
método de elaboración; |
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b)
aparatos de destilación; |
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c)
tiempo de añejamiento y |
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d)
zona geográfica de producción. |
El
producto alcohólico obtenido deberá permanecer comprendido en la misma
definición que las bebidas o los destilados alcohólicos iniciales antes del
corte.- |
IV - EDULCORACION/ |
Es
la operación que consiste en adicionar sustancias edulcorantes de origen
natural, de uso permitido en el ámbito del MERCOSUR. Los azúcares serán
expresados en g/l (gramos por litro), calculados en azúcares reductores.- |
V - MEZCLA |
Es
la operación que consiste en la unión de dos o más bebidas diferentes, a fin
de obtener una nueva bebida.- |
VI - HIDRATACION |
Es
la operación que consiste en la adición de agua potable para reducir la
graduación alcohólica de la bebida sin modificación de sus características
propias.- |
VII - AROMATIZACION/SABORIZACION |
Es
la operación que consiste en utilizar en la preparación de las bebidas,
sustancias aromatizantes/ saborizantes permitidas en el ámbito del MERCOSUR.- |
VIII - COLORACION |
Es
la operación que consiste en utilizar en la preparación de bebidas
alcohólicas sustancias permitidas en el ámbito del MERCOSUR.- |
IX - ACIDIFICACION Y DESACIDIFICACION |
Es
la operación que consiste en modificar el tenor de acidez de la bebida
alcohólica con la adición de sustancias permitidas en el ámbito del
MERCOSUR.- |
X - GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO |
Es
la cantidad de ml.(mililitros) de alcohol etílico anhidro contenido en 100
ml. (cien mililitros) del producto considerado, siendo ambos volúmenes
determinados a la temperatura de referencia de 20º C (veinte grados CELSIUS).
Será expresado en porcentaje en volumen (% Vol).- |
XI - EXTRACTO |
Es
la preparación aromática y saborizante, obtenida por maceración, infusión,
percolación digestión o destilación extractiva, procesos mediante los cuales
líquidos, tales como alcohol, agua, vino, etc., extraen los principios
aromáticos y saborizantes de productos de origen agrícola.- |
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