Detalle de la norma RE-20-1993-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Reglamento Técnico
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 20 11/10/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-20-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Reglamento Técnico
 

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción  y la Recomendación Nº 23/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

CONSIDERANDO: La necesidad de prever la adopción de la norma MERCOSUR en todos los reglamentos o actos jurídicos de los Estados Partes en los que se haga referencia a normas Técnicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º-  En toda ley, decreto reglamentario o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se considerará  la Norma MERCOSUR  correspondiente, como equivalente a las normas referidas.

Art. 2º-  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3554-2002-ANMAT Relaciona Registro de Productos Farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado Parte del MERCOSUR
DI-3555-2002-ANMAT Relaciona Registro de Productos Farmaceúticos -representantes-