Art.
1º- En toda ley, decreto
reglamentario o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos
centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas
del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas
técnicas, se considerará
la Norma MERCOSUR correspondiente, como
equivalente a las normas referidas. |