Detalle de la norma RE-2018-1993-ANA
Resolución Nro. 2018 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Comisión Nacional de Energía Atómica -
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2018

10/08/1993

Fecha:

13/08/1993

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Dependencia:

RE-2018-1993-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA –

Asunto:

IMPORTACIÓN. NOMINA DE PRODUCTOS CON AUTORIZACIÓN PREVIA.

 

 

VISTO el Decreto N° 2284/91, el Decreto Ley N° 22.477 y el Decreto N° 5423/57 referente a la importación de elementos o materiales nucleares, y

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer, en el ámbito de este servicio aduanero, la nómina de mercaderías para cuya importación se deberá contar con autorización de la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.) como organismo de control competente;

Que la naturaleza y variedad de mercaderías que contienen elementos radiactivos impide, con excepción de algunos casos, establecer un listado pormenorizado por posición arancelaria N.C.E. en donde se cumpla tal condición;

Que asimismo es menester determinar la autorización que debe ser presentada en materia de importación de elementos o materiales nucleares;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - A los fines de la importación de elementos y materiales nucleares y atento a la próxima puesta en marcha del Sistema MARIA con el objetivo de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta Administración Nacional, el procedimiento establecido en la presente será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) y para las subpartidas del Sistema Armonizado que se consignan en el Anexo I a la presente, así como las comprendidas en los Capítulos y partidas citados en el Anexo II siempre que para este último caso, la mercadería que se importe se trate de material radiactivo en cualquier forma de presentación, lo contenga o cuente con partes componentes, y/o accesorios, y/o dispositivos de medición, comprobación o control, que tengan incorporada una fuente radiactiva.

ART. 2o - A los efectos de asegurar los controles establecidos para las mercaderías comprendidas en los Anexos I y II, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mismas queda sujeta a la previa autorización emitida por la C.N.E.A. siendo obligación del documentante declarar el carácter de elemento, mineral o material nuclear o de sustancias o material radiactivo. En todos los casos la omisión de tal condición se tomará como una declaración negativa de la misma.

ART. 3o - Aprobar el formulario de autorización que obra como Anexo III a la presente y el facsímil de firmas contenidos en el Anexo IV el que deberá mantenerse actualizado por las Secretarías Metropolitanas y del Interior para lo que deberán arbitrar las medidas pertinentes.

ART. 4o - La Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.) deberá solicitar a esta Administración Nacional, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de controlar.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I

MERCADERÍA SUJETA A INTERVENCIÓN PREVÍA A LA IMPORTACIÓN.

LISTA DE SUBPARTIDAS Y POSICIONES ARANCELARIAS CON INTERVENCIÓN OBLIGATORIA.

PA NCE

2612.10.000 2615.10.000

2612.20.000 2845.10.000

 

SUBPARTIDAS

2844.10 2844.20 2844.30 2844.40 2844.50

 

2845.10 2845.90 8401.10 8401.20 8401.30

 

8401.40 9022.21 9022.29 9022.90

 

ANEXO II

MERCADERÍA SUJETA A INTERVENCIÓN PREVIA A LA IMPORTACIÓN.

LISTA DE CAPÍTULO Y PARTIDAS CUYA INTERVENCIÓN CORRESPONDE EN CASO DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 1o DE LA PRESENTE.

PARTIDAS

8705

 

CAPITULOS

84 85

88 89

90 91