ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2017/93
Apruébanse las listas
de mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos.
Bs. As., 10/8/93
VISTO la Ley Nº 17.818 de
Estupefacientes, la Ley Nº 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, el Decreto Nº
722/91, las respectivas actualizaciones de las listas comprendidas en las leyes
antes consignadas, o sea, Resolución Nº 2622 del 2 de diciembre de 1988,
Resolución Nº 2088 del 12 de julio de 1991 y Resolución Nº 183 del 8 de marzo
de 1993, emanadas del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y la Resolución Nº
46/93 A.N.A. y su actualización, o sea, Resolución Nº 1176/93 A.N.A., y
CONSIDERANDO:
Que es menester del
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantener
actualizada la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N.C.E.) en las que corresponde la clasificación de los
principios activos incluidos en las normas antedichas;
Que la referida
clasificación producida tiene por objeto asignar una mayor eficiencia y
transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación y en la
exportación de estas mercaderías, ya sea en materia de prohibiciones como así
también respecto de exigencias de observarse, en otros casos, a tenor de la
inscripción de los laboratorios o del registro de los productos ante la
autoridad competente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL;
Que asimismo debe dejarse
especificado qué aduanas podrán operar en destinaciones de importación o
exportación;
Que la presente encuadra
en el marco de las medidas tendientes a la implementación del Sistema MARIA;
Por ello y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley Nº 22.415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las listas de
mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotropos,
conforme la Ley Nº 17.818, la Ley Nº 19.303, el Decreto Nº 722/91, la
Resolución Nº 2622/88 M. S. y A. S., la Resolución Nº 2088/91 M. S. y A. S. y
la Resolución Nº 183/93 M. S. y A. S., que figuran como Anexos I, II y III a la
presente.
Art. 2º — Aprobar el listado de
posiciones arancelarias de medicamentos a base de Estupefacientes y/o
Sicotropos que figura como Anexo IV a la presente.
Art. 3º — La oficialización de
solicitudes de destinación de importación o de exportación, definitivas o
temporarias, de los productos mencionados en los Anexos I, II, III y IV queda
sujeto a la previa autorización de la autoridad competente de la SECRETARIA DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en el correspondiente certificado
de autorización, cuyos diferentes modelos obran en el Anexo V de esta
resolución, el que se da por aprobado.
Art. 4º — Aprobar el Anexo VI, facsímil
de firma de los funcionarios de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL habilitados para expedir las autorizaciones aludidas en el art.
3º de esta resolución, que integra la misma.
Art. 5º — Queda prohibida la importación
y exportación de las mercaderías enumeradas en el Anexo III, y de las
mercaderías definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o
Sicotropo I del Anexo IV, con excepción de las cantidades estrictamente
necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los
experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y
fiscalización de la autoridad sanitaria.
Art. 6º — Las mercaderías enumeradas en
los Anexos I y III y las mercaderías definidas como medicamentos a base de
Estupefaciente IV, Estupefacientes I, II o III y Sicotropo I del Anexo IV sólo
podrán ser importadas, exportadas o reexportadas por las aduanas de Buenos
Aires y Ezeiza. Las mercaderías enumeradas en el Anexo II y las mercaderías
definidas como medicamentos a base de Sicotropos II, III o IV del Anexo IV
podrán ser importadas, exportadas o reexportadas por cualquiera de las aduanas.
Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 46/93
A. N. A. y la Resolución Nº 1176/93 A. N. A.
Art. 8º — Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial, en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Remítase
copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL
MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA SOBRE COOPERACION
Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México-DF). Cumplido, archívese. — Gustavo A.
Parino.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS
DEPARTAMENTO DE
CLASIFICACION Y NORMATIZACION
Se remite adjunto a la
presente los Certificados Oficiales para la importación y exportación de
Estupefacientes y Psicotrópicos establecidas por las leyes Nº 17.818 y 19.303,
cuyos números identificatorios son: 2102, 456, 2123 y 716.
Los funcionarios
responsables para la firma de los mismos son: Dr. Pablo BAZERQUE, Administrador
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y la Dra. Ariadna M.
VIGLIONE Jefe del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes.
—FE DE ERRATAS—
ADMINISTRACION NACONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2017
En la edición del 13 de
agosto de 1993, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los
siguientes errores de imprenta:
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