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VISTO la Resolución N°
337/92 (B.O. 04/06/1992) del Ministerio de Salud y Acción Social que deroga la
Resolución M.S.A.S.
N° 330/80, y
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CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la reglamentación aplicable para
la importación de los
artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes;
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Que los productos consignados
en el considerando anterior son los comprendidos dentro de la enumeración
efectuada por el artículo 889 del Decreto N° 141/53, o sea, los preparados
que se expendan para el cuidado o embellecimiento de la piel, manos, pies,
labios, dientes, cejas, uñas, pestañas y cabellos.
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Estos productos no se
consideran especialidades medicinales mientras no se vendan o se anuncien
como agentes terapéuticos o como aptos para curar determinadas afecciones y son
de expendio libre, tanto en farmacias como en otros comercios;
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Que
la importación de los referidos productos sólo podrá ser realizada por
empresas debidamente inscriptas en el Ministerio de Salud y Acción Social.
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Que a los fines de la
solicitud de destinación de importación a consumo este servicio aduanero
exigirá como documentación complementaria, la pertinente autorización de
importación emitida por la autoridad sanitaria nacional;
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Por ello y en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415;
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o - A los fines de la
importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes y atento
la inminente implementación del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una
mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta
Administración Nacional, el procedimiento establecido en esta Resolución será
de aplicación
para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del
Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las subpartidas del Sistema
Armonizado que obran como Anexo I de la presente.
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ART. 2o - A los
efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo, la
oficialización de solicitudes de destinación
de importación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I, queda sujeta a
la preveía autorización emitida por la Secretaría de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social.
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ART. 3°.- Aprobar el
formulario de autorización que obra en el Anexo II de la presente.
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ART.
4o - Aprobar el facsímil de firma
de los funcionarios de la
Secretaría de Salud habilitados para expedir dichas autorizaciones
y que obra como Anexo II de la
presente, el que deberá mantenerse debidamente actualizado por conducto de la Secretaría del
Interior y de la
Secretaría Metropolitana de esta Administración Nacional,
en forma conjunta.
|
ART.
5o - La Secretaría de Salud
del Ministerio de Salud y Acción Social deberá informar a esta Administración
Nacional, a través de la Secretaria Técnica, la inclusión de toda
mercadería que, en el marco de su competencia responda o no a la
definición de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, ello de
manera tal de posibilitar la iniformización del lenguaje aplicado en materia
sanitaria y del que debe utilizarse en materia de identificación de
mercaderías motivo de comercio internacional.
|
ART.
6o - La presente resolución
tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
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ART.
7o - Derogar la Resolución N°
2547/82 (RGIMTA) de esta Administración Nacional.
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ART.
8o - De forma.
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ANEXO I
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NÓMINA DE SUBPARTIDAS CON
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
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NCE
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OBSERVACIONES
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3303.00
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3304.10
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3304.20
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3304.30
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3304.91
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3304.99
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3305.10
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3305.20
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3305.30
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3305.90
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3306.10
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3306.90
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3307.10
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3307.20
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3307.30
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3307.90
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3401.11
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3401.20
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Unicamente
de tocador.
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ANEXO
II
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Número:
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Autorización
para la importación de medicamentos y productos cosméticos y de tocador. Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
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Sr.
Director Nacional
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De
mi mayor consideración.
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En
mi carácter de Director Técnico solicito se autorice la importación del producto
que se describe a continuación.
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1)
Firma Importadora habilitada:
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2)
Número de Disposición habilitante:
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3)
Nombre del Director Técnico:
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4) Nombre
del Producto a importar:
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5)
Nombre Genérico (Para medicamentos):
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6)
Número de certificado o de registro:
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7)
Cantidades de unidades autorizadas:
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8) Procedencia:
Fabricante, Dirección, país:
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9)
Ubicación de la mercadería-Depósito final:
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10)
Documento de transporte:
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11)
Indicar si se trata de muestras:
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12) Observaciones:
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13)
Validez del certificado:
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Firma
y sello Director Técnico.
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Desde
el punto de vista de nuestra competencia no encontramos objeciones para el ingreso
de los productos consignados precedentemente.
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Lugar
y Fecha
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Sello
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