Detalle de la norma RE-2016-1993-ANA
Resolución Nro. 2016 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Artículos de Higiene y de Tocador, Cosméticos y Perfumes - Importación. Normas.
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2016

10/08/1993

Fecha:

13/08/1993

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Dependencia:

RE-2016-1993-ANA

Tema LOA:

0105 

Tema:

ARTICULOS DE HIGIENE Y DE TOCADOR, COSMÉTICOS Y PERFUMES – IMPORTACIÓN.

Asunto:

Normas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 337/92 (B.O. 04/06/1992) del Ministerio de Salud y Acción Social que deroga la Resolución M.S.A.S. N° 330/80, y

CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la reglamentación aplicable para

la importación de los artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes;

Que los productos consignados en el considerando anterior son los comprendidos dentro de la enumeración efectuada por el artículo 889 del Decreto N° 141/53, o sea, los preparados que se expendan para el cuidado o embellecimiento de la piel, manos, pies, labios, dientes, cejas, uñas, pestañas y cabellos.

Estos productos no se consideran especialidades medicinales mientras no se vendan o se anuncien como agentes terapéuticos o como aptos para curar determinadas afecciones y son de expendio libre, tanto en farmacias como en otros comercios;

Que la importación de los referidos productos sólo podrá ser realizada por empresas debidamente inscriptas en el Ministerio de Salud y Acción Social.

Que a los fines de la solicitud de destinación de importación a consumo este servicio aduanero exigirá como documentación complementaria, la pertinente autorización de importación emitida por la autoridad sanitaria nacional;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - A los fines de la importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes y atento la inminente implementación del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta Administración Nacional, el procedimiento establecido en esta Resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las subpartidas del Sistema Armonizado que obran como Anexo I de la presente.

ART. 2o - A los efectos de ejercer los controles asignados a este Organismo, la oficialización de solicitudes de destinación de importación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I, queda sujeta a la preveía autorización emitida por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

ART. 3°.- Aprobar el formulario de autorización que obra en el Anexo II de la presente.

ART. 4o - Aprobar el facsímil de firma de los funcionarios de la Secretaría de Salud habilitados para expedir dichas autorizaciones y que obra como Anexo II de la presente, el que deberá mantenerse debidamente actualizado por conducto de la Secretaría del Interior y de la Secretaría Metropolitana de esta Administración Nacional, en forma conjunta.

ART. 5o - La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social deberá informar a esta Administración Nacional, a través de la Secretaria Técnica, la inclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia responda o no a la definición de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, ello de manera tal de posibilitar la iniformización del lenguaje aplicado en materia sanitaria y del que debe utilizarse en materia de identificación de mercaderías motivo de comercio internacional.

ART. 6o - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7o - Derogar la Resolución N° 2547/82 (RGIMTA) de esta Administración Nacional.

ART. 8o - De forma.

 

ANEXO I

NÓMINA DE SUBPARTIDAS CON AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

 

NCE

OBSERVACIONES

3303.00

 

3304.10

 

 

3304.20

 

3304.30

 

3304.91

 

3304.99

 

3305.10

 

3305.20

 

3305.30

 

3305.90

 

3306.10

 

3306.90

 

3307.10

 

3307.20

 

3307.30

 

3307.90

 

3401.11

 

3401.20

Unicamente de tocador.

 

ANEXO II

Número:

Autorización para la importación de medicamentos y productos cosméticos y de tocador. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Sr. Director Nacional

De mi mayor consideración.

En mi carácter de Director Técnico solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación.

1) Firma Importadora habilitada:

2) Número de Disposición habilitante:

3) Nombre del Director Técnico:

4) Nombre del Producto a importar:

5) Nombre Genérico (Para medicamentos):

6) Número de certificado o de registro:

7) Cantidades de unidades autorizadas:

8) Procedencia: Fabricante, Dirección, país:

9) Ubicación de la mercadería-Depósito final:

10) Documento de transporte:

11) Indicar si se trata de muestras:

12) Observaciones:

13) Validez del certificado:

 

Firma y sello Director Técnico.

Desde el punto de vista de nuestra competencia no encontramos objeciones para el ingreso de los productos consignados precedentemente.

Lugar y Fecha

Sello

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-1123-2009-ANMAT Relaciona Prohíbese el uso y la comercialización de productos cosméticos
DI-1124-2009-ANMAT Relaciona Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos
RE-31-2005-SICPYME Relaciona Régimen de Importación de Lineas de Productos Usadas
IG-76-1999-SDGLTA Modifica Anexo I Importación - de artículos de higiene
RG-32-1997-AFIP Modifica Anexos II, III Cosmeticos Apruébase la normativa aplicable
DI-2723-1997-ANMAT Relaciona Importación Medicamentos, artículos de higiene y tocador
RE-518-1996-ANA Modifica Anexo I Importación - Artículos de Higiene y Tocador