Detalle de la norma RE-2013-1993-ANA
Resolución Nro. 2013 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Vegetales, Agroquímicos y Biológicos, etc.
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2013

10/08/1993

Fecha:

13/08/1993

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Dependencia:

RE-2013-1993-ANA

Tema LOA:

0103 

Tema:

VEGETALES AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS, ETC. (IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN)

Asunto:

Reglamentación de los controles de sanidad y calidad vegetal y determínanse las autorizaciones de principios activos y de productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto 2266/91 (B.O. 19/12/1991), el Decreto 2284/91 (B.O. 01/11/1991), el Decreto 1812/92 (B.O. 02/10/1992), la Resolución N° 302/91 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 20/01/1992) y las Resoluciones N° 991/90 (B.O. 23/05/1990) y N° 1953/90 (B.O. 15/08/1990), ambas de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero los controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y a la exportación de vegetales, sus productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público;

Que consultada la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.) a efectos de esclarecer el alcance de la expresión "acondicionados para la venta directa al público", aludida en el decreto 1812/92, se estableció que la misma comprende a todo alimento que presente un grado de elaboración superior al de su simple envasado, no incluyendo por tanto a los alimentos frescos, refrigerados, congelados, secos o simplemente cocidos con agua o al vapor;

Que asimismo es menester determinar las autorizaciones que deben ser presentadas en materia de importación y de exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas, de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes;

Que el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.) es el organismo de control competente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Art.23, inc. i) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - A los fines de la importación y de la exportación de vegetales, sus productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de uso humano acondicionados para su venta directa al público y atento la próxima puesta en marcha del Sistema MARIA y la necesidad de dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos de esta Administración Nacional, el procedimiento establecido en esta resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en los capítulos, partidas o posiciones que se consignan en los Anexos I y II de la presente.

ART. 2o - A los efectos de asegurar en la importación los controles establecidos para las mercaderías comprendidas en el Anexo I, el libramiento a plaza de las mismas queda sujeto a la preveía autorización emitida por el I.A.S.C.A.V. y su intervención debe practicarse en el lugar de ingreso de las mercaderías al territorio aduanero.

ART. 3o - En la importación y en caso que el organismo interviniente requiera controles adicionales para determinar la calidad o bien la aptitud de consumo, el servicio aduanero podrá, a solicitud del importador, entregar sin derecho a uso la mercadería, teniendo el importador un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha del libramiento, para cancelar con el respectivo certificado emitido por la autoridad sanitaria, la destinación aduanera.

ART. 4o - El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 3o, cuando las causas fueran imputables al importador, dará origen al tratamiento establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.

ART. 5o - De corresponder la destrucción, inutilización o reexportación de la mercadería, el procedimiento estará a cargo del servicio aduanero y de la autoridad sanitaria competente, en el marco restrictivo de la normativa vigente en materia de residuos, desechos y desperdicios peligros, estando a cargo del importador los gastos que demanden dichas operaciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieran corresponder por infracción al Código Penal u otras sanciones.

ART. 6o - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.) informará a esta Administración Nacional, a través de la Secretaría de Control, el detalle de solicitudes de destinación de importación que estuvieren incursas en alguna situación infraccional derivada del incumplimiento de las condiciones impuestas al importador, en su condición de depositario fiel sin derecho a uso, en el marco de lo preceptuado en el artículo 263 del Código Penal.

ART. 7° - A los fines de la exportación de las mercaderías detalladas en el Anexo II, el documentante deberá comprometer en la solicitud de destinación que ha dado intervención al I.A.S.C.A.V. a los fines de la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose autorizada la exportación.

ART. 8o - Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en los Anexos III y IV de esta resolución, se deberá presentar al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el I.A.S.C.A.V.

ART. 9o - Aprobar los formularios de autorización que obran como Anexo V de la presente y por la Secretaría Metropolitana y la Secretaría del Interior deberán arbitrarse las medidas tendientes para aprobar el facsímil de firma de los funcionarios habilitados a suscribirlos en cada aduana.

ART. 10 - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.C.A.V.) deberá solicitar a esta Administración Nacional, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de contralor.

ART. 11 - Derogar las Resoluciones N° 991/90 y 1953/90, ambas de esta Administración Nacional.

ART. 12 - De forma.

 

ANEXO I

NÓMINA DE CAPÍTULOS, PARTIDAS O POSICIONES SUJETAS A INTERVENCIÓN PREVIA PARA LA IMPORTACIÓN

 

NCE

Observaciones

06.01

 

06.02

 

0603.10.000

 

0603.90.000

Unicamente los secos.

0604.10.000

 

0604.91.000

 

0604.99.000

Unicamente los secos.

07.01

 

07.02

 

07.03

 

07.04

 

07.05

 

07.06

 

07.07

 

07.08

 

07.09

 

07.10

 

07.12

 

07.13

 

07.14

 

08.01

 

08.02

 

08.03

 

08.04

 

08.05

 

08.06

 

08.07

 

 

08.08

 

08.09

 

08.10

 

08.11

 

08.13

 

08.14

Unicamente frescos, congelados o secos.

09.01

Unicamente los no acondicionados para su venta al público.

09.02

Unicamente los no acondicionados para su venta al público.

09.03

Unicamente los no acondicionados para su venta al público.

09.04

 

09.05

 

09.06

 

09.07

 

09.08

 

09.09

 

09.10

 

10.01

 

10.02

 

10.03

 

10.04

 

10.05

 

10.06

Unicamente los no acondicionados para su venta directa al público.

10.07

 

10.08

 

Cap.11

Unicamente los no acondicionados para su venta directa al público.

Cap.12

 

Cap.14

 

18.01

 

18.02

 

18.03

 

18.04

 

18.05

 

2102.10.000

 

2102.20.000

 

23.02

 

23.03

 

23.04

 

23.05

 

23.06

 

23.07

 

23.08

 

24.01

 

2402.10.000

 

2402.90.900

 

24.03

 

Cap.44

 

45.01

 

45.02

 

46.01

 

52.01

 

52.02.99.000

 

53.01

 

53.02

 

53.03

 

53.04

 

53.05

 

 

9406.00.100

 

ANEXO II

NÓMINA DE CAPÍTULOS, PARTIDAS O POSICIONES QUE DEBEN CERTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA LA EXPORTACIÓN.

 

NCE

Observaciones

07.01

 

07.02

 

07.03

 

07.04

 

07.05

 

07.06

 

07.07

 

07.08

 

07.09

 

07.10

 

07.12

 

07.13

 

07.14

 

08.01

 

08.02

 

08.03

 

08.04

 

08.05

 

08.06

 

08.07

 

08.08

 

08.09

 

08.10

 

08.13

 

0901.11.000

Unicamente los no acondicionados para su venta directa al público.

09.09

 

09.10

 

10.01

 

10.02

 

10.03

 

10.04

 

10.05

 

10.06

Unicamente los no acondicionados para su venta directa al público.

12.01

 

12.02

 

12.03

 

12.04

 

12.05

 

12.06

 

12.07

 

12.09

 

23.02

 

23.04

 

23.05

 

23.06

 

 

ANEXO III

NÓMINA DE POSICIONES ARANCELARIAS CON AUTORIZACIÓN PREVIA A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN

Unicamente los principios activos mencionados en cada posición y las preparaciones agroquímicas

 

NCE

Observaciones

2811.19.900

Acido cianhidrico

2827.41.000

Oxicloruro de cobre

2848.90.000

Fosfuro de Aluminio. Fósfuro de zinc.

2851.00.100

Cianamida Hidrogenada

2903.30.100

Bromuro de metilo

2903.51.000

Lindano

2903.59.100

Mirex

2904.90.190

PCNB

2904.90.900

Clorfernson

2905.22.900

Dodecadienol

2905.29.000

Dicofol

2908.90.000

DNOC

2909.30.900

Oxifluorfen

2912.50.900

Meta Acetaldehído

2914.70.000

Diclona

2915.40.900

TCA

2915.90.900

2,2 Diclororo Propionico

2916.20.100

Permetrina

2916.20.900

Bifentrin. Teflutrina.

2916.39.900

NAA Sódico

2917.39.900

DCPA

2918.19.900

Bromopropilato

2918.90.100

Ester Isobutilíco del ácido 2,4 diclorofenoxiacetico, 2,4 D.

2918.90.200

MCPA

2918.90.390

2,4 DB

2918.90.900

Acifluorfen. Bifenox. Dicamba. Diclofop Metil. Diclorpop. Fluoroglicofen. Lactofen.

2919.00.900

Naled

2920.10.000

Fenitrotion. Metacrifos.

2920.90.900

Endosulfan. Propargite.

2921.11.900

Sal Dimetilamina del ácido 2,4 Diclorofenoxiacético. Sal Dimetilamina del ácido 3,6 Dicloro - o - Anísico.

2921.19.000

Sal Diglicalamina o Isopropilamina del ácido 2 Metoxi 3,6 Diclorobenzoico.

2921.42.900

Dicloran.

2921.43.100

Trifluralina.

2921.43.900

Flumetralin. Pendimetalin.

2921.44.000

Difenilamina.

2921.51.400

Dinitramina.

2922.29.900

Aclon ifen.

2922.50.900

Benalaxil.

2923.90.200

Cloromecuato.

2924.10.300

Monocrotofos.

2924.10.900

Fosfamidon. Propamocarb.

2924.21.000

Diuron. Linuron.

2924.29.900

Acetoclor. Alaclor. Butaclor. Cabaril. Diflubenzuron. Fenmedifan. Metalaxil. Metolacloro. Napropamina. Naptalan. Propanil. Propizamida. Teflubenzurom.

2925.19.900

Procimidone.

2925.20.160

Guazatine.

2925.20.190

Dodine

2925.20.290

Amitraz.

2925.20.900

Formetanato.

 

2926.90.100

Cipermetrina

2926.90.900

Alfametrina. Beta Cifutrina. Bromoxinil. Ciflutrina. Clorotalonil. Deltrametrina. Esfenvalerato. Fenvalerato. Ioxinil. Lambdacialotrina. Tau Fluvalinate.

2928.00.900

Daminozide.

2930.20.000

Cartap. EPTC. Ferbam. Metam Sodio. Setoxidim. Vernolate. Ziram.

2930.30.290

Tiram.

2930.90.900

Acefato. Aldicarb. Butilato. Captan. Cletodim. Demeton Metil. Diclofluanid. Dimetoato. Disulfoton. Etiofencarb. Etion. Etoprop. Fenamifos. Fention. Fentoato. Folpet. Forato. Fosmet. Mercaptotion Merfos. Metiocarb. Metomil. Ometoato. Pebulate. Tetradifon. Tiodicarb. Tiometon. Tritiodef.

2931.00.110

Fenil Acetato de Mercurio.

2931.00.290

Dimetifin. Fenbutatin Oxido. Trifenil Acetato de Estaño. Trifenil Hidroxido de Estaño.

2931.00.310

Glifosato.

2931.00.320

Metamidofos.

2931.00.390

DDVP. Etefon. Fosetil Aluminio. Glufosinato de Amonio. Triclorfon.

2931.00.900

MSMA.

2932.29.000

Difenacoum. Giberelina. Warfarina.

2932.90.390

Carbofuran. Carbosulfan.

2932.90.900

Brodifacoum. Oxobetrinil.

2933.19.000

Difenzoquat.

2933.21.000

Iprodione.

2933.29.900

Imazalil.

2933.39.290

Imazapir. Imazetapir.

2933.39.390

Mepiquat Cloruro.

2933.39.400

Paraquat.

2933.39.900

Clorfuazuron. Clorpirifos. Clorpirifos Metil. Fluazipop P. Butil. Fluroxipir. Haloxifop. Haloxifop R. Metil. Pricloram. Pirifenop.

2933.40.900

Imazaquin. Oxinato Cuprico. Oxiquinoleina.Quinclorac.

2933.59.900

Bromacil. Bupirinato. Clorimuron Etil. Diazinon. Fenarimol. Lenacil. Pirazofos. Pirimicarb. Pirimifos Metil. Terbacil. Triforine.

2933.69.100

Atrazina.

2933.69.900

Ametrina. Hexazinona. Metribuzin. Prometrina. Simazina. Terbutrina.

2933.90.290

Flurocloridona.

2933.90.390

Benomil. Carbendazim.

2933.90.910

Hidrazida Maleica.

2933.90.920

Molinate.

2933.90.990

Aminotriazol. Azinfos Metil. Azociclotin. Benciladenina. Bitertanol. Clofentezina. Cloridazon. Diquat. Flusilazole. Flutriafol. Hexaconazole. Miclobutanil. Paclobutrazol. Penconazole. Piridafention. Propaquizafop. Quinometionato. Quizalofop Etil. Quizalofop P Tefuril. Tebuconazole. Triadimefon. Triadimenol.

2934.10.900

Flubenzimina. Hexitiazox. Tiabendazol

2934.20.900

Benazolin. Metabenztiazuron.

2934.90.190

Bentazon. Dazomet.

2934.90.990

Carboxin. Cicloxidim. Clomazone. Ditianon. Etidimuron. Fenoxaprop Etil. Metidation. Oxadiazon. Oxicarboxin. Propiconaloze. Tebutiuron. Tidiazuron. Tiociclam Hidrogenoxalato. Tridemorf. Vinclozolin.

2935.00.900

Asulam. Bensulide. Flumetsulam. Fomesafen. Metsulfuron Metil. Nicosulfuron. Primisulfuron.

2941.90.900

Abamectin.

3002.90.450

 

3002.90.490

Bacillus Thuringiensis.

38.08

Excepto los destinados a aplicaciones domésticas.

3823.90.960

 

3823.90.980

 

3823.90.999

Comabiset. Maneb. Metiram. Propineb. Zineb. Los demás, únicamente preparados antídotos de herbicidas.

 

ANEXO IV

NÓMINA DE CAPÍTULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA A LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN.

Enmiendas, Fertilizantes y productos de terapéutica vegetal

 

NCE

Observaciones.

23.03

 

23.04

 

23.05

 

23.06

 

25.03

 

25.10

 

2518.10

 

2519.10

 

2520.10

 

2520.20.100

 

2522.20

 

2528.10

 

2530.10

 

2530.20

 

2530.90

Tierras de jardín de brezo, humus de los pantanos, la marga, el limo y el mantillo.

26.21

Unicamente cenizas de hueso.

27.02

 

27.03

Tierras de trasplante a base de turba. Mezclas de turba y arena. Mezclas de turba y arcilla.

2809.20

 

2827.10

 

2827.20.900

 

2834.21

 

2834.29.200

 

2835.24

 

2835.25

 

2835.26

 

2836.40

 

3002.90.450

 

3002.90.490

Unicamente mejoradores del suelo.

Cap. 31

 

3823.90.970

Unicamente crudo amoniacal.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2220-2006-DAPFV Complementa Principio activos. Grado técnico
RE-685-2005-SAGPA Complementa Directrices para el embalaje de maderas utilizado el comercio exterior
RE-791-2004-MEP Relaciona Emprendimiento de establecimientos que se dediquen a la actividad de acuicultura
RE-1230-2004-SAGPA Complementa Sanidad Vegetal Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios
RE-1314-2004-SAGPA Relaciona Productos acuáticos vivos
RE-19-2002-SENASA Relaciona Adóptanse medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.
IG-7-1998-DITECN Modifica Anexo III Vegetales, Agroquímicos y Biológicos, etc.
RE-453-1996-ANA Modifica Anexos I, II, III, IV Importación/Exportación - Vegetales Agroquímicos y Biológicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1812-1992-PEN Control productos alimentarios de origen animal y vegetal
Relaciona DE-2266-1991-PEN Desregulación Económica