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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 201 |
29/04/2009 |
Fecha: |
30/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-201-2009-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Suspéndase el ingreso de todos los
vuelos provenientes de los Estados Unidos Mexicanos hasta el día 4 de mayo
de 2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0160586/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la
reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2009 por
la UNIDAD DE COORDINACION
GENERAL DEL PLAN INTEGRAL para la prevención de pandemia de influenza,
coordinada por
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta de público
conocimiento la propagación de casos de influenza porcina en el mundo y el
consiguiente alerta de
la ORGANIZACION MUNDIAL DE
LA SALUD y distintos ámbitos
del saber científico. |
Que
el consenso generado en el ámbito de la comunidad internacional que diera
sustento al Reglamento Sanitario Internacional, puso en cabeza del nivel
central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del
riesgo de existencia de una pandemia. |
Que
en este orden de ideas, sin perjuicio de la efectividad de las medidas
tomadas y en consideración del riesgo potencial que implica la rápida
diseminación del virus, su adaptación a seres humanos y su potencial contagio
entre los mismos, resulta oportuno y necesario extremar los recaudos
pertinentes. |
Que
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE
LA
SALUD informó que se ha elevado el nivel de alerta de
pandemia de gripe porcina, considerando que la contención del brote no es
viable, sugiriendo contemplar medidas de mitigación. |
Que
el MINISTERIO DE SALUD DE
LA
NACION informó que se ha dispuesto poner en vigencia
la Declaración de Salud
del Viajero de conformidad a lo establecido por el mentado organismo. |
Que en tal sentido, en virtud de la preocupación que
amerita el tema y a efectos de lograr una eficiente respuesta a la eventual pandemia
de acuerdo a la fase de desarrollo actual, resulta necesario tomar las
medidas pertinentes para prevenir la distribución del flagelo en el país. |
Que por todo lo expuesto, resulta necesario suspender
todos los vuelos provenientes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta las CERO
HORAS del día lunes 4 de mayo de 2009, como prevención y para poder tener un
mayor nivel de operación sobre el resto de los vuelos que puedan tener
contacto con el mentado país. |
Que
si bien esta instrucción deberá ser acatada por la totalidad de las empresas aéreas,
tanto nacionales como internacionales, regulares y no regulares, deberán aplicar
especial interés, aquellas que vuelen y/o conecten con destinos donde el foco
infeccioso se encuentre instalado. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndase el ingreso de todos los vuelos provenientes directamente de
los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta las CERO HORAS del día lunes 4 de mayo de
2009. |
Art. 2º — En relación a los vuelos cuyo punto de
origen sean los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y hayan realizado paradas
intermedias o llevado a cabo conexiones (sean vuelos regulares, no regulares, charters y/o vuelos privados), deberán confluir en
el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA y como únicas alternativas posibles los
aeropuertos JORGE NEWBERY y CORDOBA, en concordancia con lo instruido en los
NOTAM del COMANDO DE REGIONES AEREAS de
la FUERZA AEREA
ARGENTINA. |
Art.
3º — Notifíquese de lo dispuesto por los artículos 1º y 2 º del presente
decisorio, a todas las empresas aéreas regulares y no regulares alcanzadas por
la medida dispuesta. |
Art.
4º — Notifíquese al COMANDO DE REGIONES AEREAS de
la FUERZA AEREA
ARGENTINA, al ORGANISMO REGULADOR DE SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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