Detalle de la norma RE-201-2009-ST
Resolución Nro. 201 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2009
Asunto Suspéndase el ingreso de todos los vuelos provenientes de Mexico hasta el 04/04/2009
Boletín Oficial
Fecha: 30/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 201

29/04/2009

Fecha:

30/04/2009

 

Dependencia:

RE-201-2009-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Suspéndase el ingreso de todos los vuelos provenientes de los Estados Unidos Mexicanos hasta el día 4 de mayo de 2009.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0160586/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2009 por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL DEL PLAN INTEGRAL para la prevención de pandemia de influenza, coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta de público conocimiento la propagación de casos de influenza porcina en el mundo y el consiguiente alerta de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y distintos ámbitos del saber científico.

Que el consenso generado en el ámbito de la comunidad internacional que diera sustento al Reglamento Sanitario Internacional, puso en cabeza del nivel central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existencia de una pandemia.

Que en este orden de ideas, sin perjuicio de la efectividad de las medidas tomadas y en consideración del riesgo potencial que implica la rápida diseminación del virus, su adaptación a seres humanos y su potencial contagio entre los mismos, resulta oportuno y necesario extremar los recaudos pertinentes.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD informó que se ha elevado el nivel de alerta de pandemia de gripe porcina, considerando que la contención del brote no es viable, sugiriendo contemplar medidas de mitigación.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION informó que se ha dispuesto poner en vigencia la Declaración de Salud del Viajero de conformidad a lo establecido por el mentado organismo.

Que en tal sentido, en virtud de la preocupación que amerita el tema y a efectos de lograr una eficiente respuesta a la eventual pandemia de acuerdo a la fase de desarrollo actual, resulta necesario tomar las medidas pertinentes para prevenir la distribución del flagelo en el país.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario suspender todos los vuelos provenientes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta las CERO HORAS del día lunes 4 de mayo de 2009, como prevención y para poder tener un mayor nivel de operación sobre el resto de los vuelos que puedan tener contacto con el mentado país.

Que si bien esta instrucción deberá ser acatada por la totalidad de las empresas aéreas, tanto nacionales como internacionales, regulares y no regulares, deberán aplicar especial interés, aquellas que vuelen y/o conecten con destinos donde el foco infeccioso se encuentre instalado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase el ingreso de todos los vuelos provenientes directamente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta las CERO HORAS del día lunes 4 de mayo de 2009.

Art. 2º — En relación a los vuelos cuyo punto de origen sean los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y hayan realizado paradas intermedias o llevado a cabo conexiones (sean vuelos regulares, no regulares, charters y/o vuelos privados), deberán confluir en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA y como únicas alternativas posibles los aeropuertos JORGE NEWBERY y CORDOBA, en concordancia con lo instruido en los NOTAM del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 3º — Notifíquese de lo dispuesto por los artículos 1º y 2 º del presente decisorio, a todas las empresas aéreas regulares y no regulares alcanzadas por la medida dispuesta.

Art. 4º — Notifíquese al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, al ORGANISMO REGULADOR DE SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-214-2009-ST Complementa Prórroga suspensión vuelos de México -Influenza-