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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 201 |
30/12/2008 |
Fecha: |
13/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-201-2008-ARN |
Tema: |
ACTIVIDAD NUCLEAR |
Asunto: |
Otórgase a
la Comisión Nacional
de Energía Atómica, Licencia de Puesta en Marcha del Reactor Nuclear de
Investigación y Entrenamiento RA-6. |
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VISTO:
la Ley
Nacional de
la Actividad Nuclear
Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas Regulatorias
vigentes, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el requerimiento regulatorio RQ-CNEA-029, se han establecido los
requisitos que debe cumplir
la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a los
fines de obtener la autorización de Puesta en Marcha del Reactor Nuclear de
Investigación y Entrenamiento RA-6. |
Que
la SUBGERENCIA
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha evaluado la documentación
emitida por
la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en respuesta al requerimiento
mencionado y ha efectuado las inspecciones y verificaciones necesarias en la instalación,
considerando cumplido satisfactoriamente el requerimiento regulatorio. |
Que
la SUBGERENCIA
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES recomienda otorgar
la Licencia de Puesta en
Marcha para el Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6. |
Que
la Subgerencia
citada precedentemente y
la
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
participaron de la redacción de la mencionada Licencia. |
Que
el Directorio de
la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22
inciso a) de
la Ley Nº
24.804. |
Por ello,
en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2008 (Acta Nº 22) |
EL DIRECTORIO DE
LA AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR RESOLVIO: |
Artículo
1º — Otorgar a
la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA)
la Licencia de Puesta en
Marcha del Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-6 que como
Anexo forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2º — Comuníquese a
la SECRETARIA GENERAL,
a
la SUBGERENCIA
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al COMITE DE CRISIS de
la ARN a los fines
correspondientes, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de
la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín
de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana. |
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LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL REACTOR
DE INVESTIGACION Y ENTRENAMIENTO RA-6 |
CONDICIONES GENERALES |
1.
En uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de
la Actividad Nuclear,
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98,
la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante ARN), por Resolución del Directorio Nº 201/08, de fecha
30 de diciembre de 2008, otorga la presente Licencia de Puesta en Marcha del
Reactor de Investigación y Entrenamiento RA-6 (en adelante Licencia) a
la Comisión Nacional
de Energía Atómica (en adelante CNEA). |
2.
Los plazos mencionados en la presente Licencia, son contabilizados conforme a
las disposiciones de
la Reglamentación de
la Ley de Procedimientos
Administrativos vigentes en el ámbito de
la Administración
Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos
plazos estén específicamente establecidos. |
3.
La ARN puede
suspender o revocar la presente Licencia, sea por aplicación de las sanciones
previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna
medida preventiva o correctiva, de conformidad a las facultades conferidas a
la ARN en los incisos i) o g)
del Artículo 16º de
la Ley Nº
24.804 y su decreto reglamentario. |
4. A los fines de esta Licencia,
la CNEA constituye su domicilio
legal en Av. del Libertador 8250, y
la
ARN constituye su domicilio legal en Av. del Libertador
8250, Planta Baja, Oficina 317, ambas en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
ALCANCE |
5.
Esta Licencia autoriza a
la
CNEA a realizar las actividades de puesta en marcha del
Reactor de Investigación y Entrenamiento RA-6 (en adelante
la Instalación),
definidas en el plan de puesta en marcha y en los procedimientos
correspondientes, incluidos dentro de la documentación de carácter mandatorio
establecida en esta Licencia. |
VIGENCIA |
6.
La presente Licencia tiene una vigencia de 180 días corridos a partir de la
fecha de su emisión, y caducará automáticamente en caso de que, dentro de ese
plazo, se otorgue la correspondiente Licencia de Operación. |
7.
La vigencia de la presente Licencia está supeditada al cumplimiento, por
parte de
la
Entidad Responsable y del Responsable Primario, de las
normas aplicables de seguridad radiológica y nuclear, de protección física y
de contabilidad y control de los materiales nucleares, de los requerimientos emitidos
por esta ARN y de las condiciones que más adelante se detallan. La
inobservancia de cualquiera de estos requisitos podrá ser causa de suspensión
o revocación de la presente Licencia. |
RESPONSABILIDADES |
8.
La Entidad
Responsable es
la
CNEA y es la organización responsable por la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de
la Instalación. El
representante legal de
la Entidad Responsable es el Presidente de la
CNEA. |
9.
El Responsable Primario designado por
la Entidad Responsable
es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación. |
10.
Las responsabilidades de
la Entidad Responsable y del Responsable Primario
son indelegables. |
11.
Si bien la responsabilidad primaria por la seguridad radiológica y nuclear,
las salvaguardias y la protección física recae en el Responsable Primario,
esto no exime a
la
Entidad Responsable de su obligación de proveer los
recursos y el apoyo necesarios, y de realizar la supervisión de las
actividades, a fin de garantizar que
la Instalación
sea operada en condiciones adecuadas de seguridad. |
12.
En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia,
la Entidad Responsable
y el Responsable Primario deben adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad radiológica y nuclear de
la Instalación,
manteniendo las correspondientes responsabilidades en materia de seguridad
radiológica y nuclear, de las salvaguardias y de la protección física. |
13.
El Comité Ad Hoc (en adelante CAH) tiene la responsabilidad de realizar una
revisión independiente, y de emitir dictamen sobre todos los aspectos de
seguridad radiológica y nuclear involucrados en la puesta en marcha. El CAH
debe aprobar cada una de las etapas definidas en el Plan de Puesta en Marcha. |
14.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las
obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros
instrumentos suscriptos por
la República Argentina que involucren obligaciones
de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que
exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos
a estos instrumentos. |
CONDICIONES ESPECIFICAS |
MODIFICACIONES |
15.
Cualquier modificación propuesta al Plan de Puesta en Marcha, a los
procedimientos de puesta en marcha, a la organización de puesta en marcha, o
a las funciones del personal interviniente, deben ser aprobados por el CAH y
la ARN, en forma previa a su
ejecución o implementación. |
16.
Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en
la seguridad radiológica y nuclear de
la Instalación, o
que implique un desvío de los Límites y Condiciones de Operación fijados por
esta Licencia, debe ser aprobada por el CAH y
la ARN, en forma previa a su
ejecución o implementación. |
17.
Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño
(salvaguardias), debe ser comunicada a
la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando
especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto.
Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la
Autoridad Regulatoria. |
ORGANIGRAMA Y PERSONAL DE OPERACION |
18.
La Instalación
debe ser operada por personal con autorización específica transitoria para la
puesta en marcha otorgada por
la
ARN y aptitud psicofísica vigente, en acuerdo con el
Organigrama de Operación y las misiones y funciones definidas en los
documentos: PRO-06NBX-209 Rev.1 |
“Organización
de
la Puesta
en Marcha”, MC-06NBX-202 Rev. 4 “Manual de Calidad para el Proyecto Cambio de
Núcleo y Aumento de Potencia del Reactor RA-
6” e IS-06NBX-417 Rev. 1 “Límites
y Condiciones de Operación”. |
19.
El plantel mínimo requerido para poder operar
la Instalación
esta constituido por: Jefe de Reactor o Jefe de Operaciones, un Operador y un
Oficial de Radioprotección o Jefe de Radioprotección y Seguridad. |
20.
Durante el funcionamiento de
la Instalación deben permanecer en la sala de
control al menos dos integrantes del personal de operación. |
21.
El personal con autorización específica transitoria para la puesta en marcha
es el siguiente: |
Jefe
de Reactor: Carlos D. FERNANDEZ |
Herman
BLAUMANN |
Jefe
de Operaciones Rodolfo MOGDAN |
Carlos
DIAZ |
Jefe
de Radioprotección y Seguridad Guillermo FACCHINI |
Eduardo
SCARNICHIA |
Jefe
de Mantenimiento Néstor RICO |
Juan
DE NICOLA |
Operador:
Antonio KOVIC |
Daniel
LABBOZZETTA |
Jorge
MANCEDA |
Oficial
de Radioprotección Izhar LEVANON |
Sergio
RIBEIRO GUEVARA |
COMITE
AD HOC PARA
LA PUESTA EN
MARCHA |
22.
El CAH para
la Puesta
en Marcha esta constituido por: |
Carlos
GHO (CNEA) |
Ana
FITTIPALDI (CNEA) |
Alicia
VERTULLO (CNEA) |
Eduardo
SCARNICHIA (CNEA) |
Edmundo
LOPASSO (CNEA) |
Carlos
FERNANDEZ (CNEA) |
Claudio
MAZUFRI (INVAP) |
Néstor
DE LORENZO (INVAP) |
23.
Cualquier modificación prevista en la integración del CAH debe ser aprobada
por
la ARN previo
al desarrollo de las actuaciones del mismo. |
24.
El CAH debe desarrollar sus actividades en acuerdo a las misiones y funciones
establecidas en la documentación de carácter mandatorio y ajustado a un
procedimiento de funcionamiento. |
25.
El personal designado como miembro del CAH no debe desempeñar ninguna función
relacionada con las actividades operativas de puesta en marcha. |
26.
El CAH debe documentar todas sus actuaciones. |
LIMITES Y CONDICIONES DE OPERACION |
27.
La potencia máxima autorizada es de 1 (un) MW. |
28.
La Instalación
debe ser operada dentro de los Límites y Condiciones de Operación
establecidos en la documentación de carácter mandatorio indicada en el
apartado correspondiente de la presente Licencia. |
29.
Cualquier modificación propuesta a un límite o condición de operación debe
ser aprobada por el CAH y por
la
ARN, en forma previa a su ejecución o implementación. |
30.
En caso que se prevea interrumpir la puesta en marcha por un tiempo mayor a
10 (diez) días, o luego de finalizada la misma y hasta que sea emitida
la Licencia de Operación,
se debe proceder a retirar del núcleo los elementos combustibles necesarios
para asegurar la condición de subcriticidad. |
31.
Solo se pueden realizar operaciones relacionadas con la puesta en marcha de
la Instalación, en
acuerdo a las tareas definidas en el Plan de Puesta en Marcha y en los
procedimientos correspondientes. |
32.
En caso que se observe cualquier situación que se aparte de la operación
normal, se debe llevar el reactor a parada segura, adoptar las medidas de
seguridad que correspondan e informar inmediatamente a
la ARN. La reanudación de
la puesta en marcha debe ser aprobada por el CAH y autorizada por la ARN. |
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL |
33.
La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en
la Instalación,
debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y no debe exceder la
restricción de 15 mSv. |
34.
Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales y las recibidas en
otras instalaciones se deben registrar e informar separadamente de las dosis
recibidas durante la puesta en marcha. |
35.
En los casos en que los trabajadores estén ocupacionalmente expuestos debido
a prácticas en otras instalaciones, se debe hacer el cómputo de dosis en
forma conjunta considerando todas esas prácticas a efectos de no superar los
límites de dosis establecidos en
la Norma Regulatoria
AR- 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”. |
DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL
AMBIENTE |
36.
La descarga de efluentes radiactivos al ambiente debe ser tan baja como sea
razonablemente alcanzable y debe ajustarse a las restricciones establecidas
en el documento IS-06NBX-417 Rev. |
1
“Límites y Condiciones de Operación”. |
37.
Las descargas de Ar-41 al ambiente deben ser tan bajas como sea
razonablemente alcanzable y no deben superar la restricción anual de 2,3 x 10
14 Bq. |
RESIDUOS RADIACTIVOS |
38.
Los procesos llevados a cabo en
la Instalación deben tender a mantener la
generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos
de actividad como de volumen. |
39.
Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector
correspondiente de
la CNEA,
con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación. |
ALMACENAMIENTO DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES IRRADIADOS |
40.
La Instalación
debe contar permanentemente con un lugar para almacenar elementos
combustibles irradiados en forma segura, equivalente como mínimo al número de
elementos combustibles contenidos en el núcleo del reactor. |
SALVAGUARDIAS |
41.
Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo
al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento
Adjunto. |
42.
Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios
(Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e
Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los
Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código
10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias. |
43.
Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente
informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario
debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron
cambios. |
44.
Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico. |
45.
Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2
del Documento Adjunto. |
46.
Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las
circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto. |
47.
Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros
Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento
INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente
para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos
internacionales suscriptos por la República Argentina. |
PROTECCION FISICA |
Se
deben registrar y mantener disponibles en
la Instalación: |
48.
Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros
correspondientes. |
49.
Los “eventos relevantes” y novedades del sistema de protección física. |
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO |
La
siguiente documentación tiene carácter mandatorio: |
50.
Producida por
la ARN: |
º
La presente Licencia de Puesta en Marcha |
º
Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota
emitida por
la ARN,
aplicable a
la
Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y
nuclear, las salvaguardias y la protección física. |
51.
Producida por
la
Entidad Responsable: |
º
Plan de Puesta en Marcha. |
º
Procedimientos de Puesta en Marcha |
º
Procedimiento de funcionamiento del CAH |
º
Informe de Seguridad. |
º
Manual de Calidad. |
º
Manual de Operaciones. |
º
Manual de Radioprotección (Código de Práctica). |
º
Manual de Mantenimiento. |
º
Plan de Emergencias. |
º
Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias). |
º
Informe de Diseño del Sistema de Protección Física. |
º
Documentación técnica (manuales, planos y especificaciones técnicas) de
sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad. |
52.
Otros documentos: |
º
Documento Adjunto (salvaguardias). |
DOCUMENTACION Y REGISTROS |
53.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben conservar, en
forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos
en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de
la Instalación y
hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos
que específicamente se convengan con
la ARN. De igual forma se debe proceder con todos
los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad
y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e
información de interés nuclear. |
54.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben, según
corresponda, documentar adecuadamente, mantener actualizados y disponibles en
la Instalación: |
º
Toda modificación, autorizada en acuerdo a lo establecido en el apartado “Modificaciones”
de esta Licencia. |
º
Todos los eventos y/o situaciones operacionales anormales que pudieran
ocurrir durante la puesta en marcha. |
º
Los resultados de las mediciones y evaluaciones de los efluentes líquidos y
gaseosos descargados. |
º
Los inventarios de los residuos radiactivos generados, los almacenados y los
transferidos a la gestionadora. |
º
Los resultados del monitoraje radiológico individual practicado tanto para el
personal permanente como para el temporario. |
º
Los resultados de la vigilancia médica de los trabajadores. |
º
Los resultados de las pruebas periódicas de componentes, equipos y sistemas
de seguridad o relacionados con la seguridad. |
º
Toda tarea de mantenimiento de los sistemas de seguridad o relacionados con
la seguridad. |
º
Todos los registros y protocolos generados durante la puesta en marcha. |
º
Las actas de las reuniones del CAH para la puesta en marcha y sus documentos
asociados. |
º
Todos los documentos y registros relativos a la contabilidad y control del
material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de
interés nuclear. La modalidad y formato de la información relativa a la
contabilidad de los materiales nucleares, deben ser los descriptos en el Anexo
I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control
y del Código |
10
de los Arreglos Subsidiarios del Acuerdo Cuatripartito. |
COMUNICACIONES |
55.
Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al
cumplimiento de esta Licencia, deben ser realizadas por escrito, salvo que
la ARN indique específicamente
otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben
efectuarse en forma confidencial. |
56.
La Entidad
Responsable o el Responsable Primario deben realizar, en
los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes
comunicaciones a
la ARN: |
Relacionadas
con
la
Seguridad Radiológica y Nuclear |
57.
Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a las reuniones del CAH,
copias de las actas de dichas reuniones. Las copias de las actas se deben
remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado. |
58.
Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a su emisión, los informes
producidos por el Jefe de Puesta en Marcha. |
59.
Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días a la fecha prevista de su
entrada en vigencia, toda propuesta de modificación en la integración del CAH
o del Organigrama de Operación. |
60.
Con una anticipación mínima de 10 (diez) días a la fecha prevista de su
implementación o puesta en vigencia, toda propuesta de modificación en la
documentación de carácter mandatorio. |
61.
Trimestralmente los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos
al ambiente, de acuerdo a lo indicado en la documentación de carácter
mandatorio, detallando los radionucleídos involucrados y la actividad
descargada. |
62.
Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el
personal de acuerdo a lo indicado en el apartado “Exposición radiológica
ocupacional”. |
63.
Trimestralmente el listado de los residuos radiactivos gestionados,
detallando los números de código de
la Declaración del Generador de Residuos, el tipo
de residuo, la masa / volumen, los radionucleídos dominantes, su actividad y
fecha de medición. |
64.
Dentro del primer trimestre del año 2009, el estado de inventario de los
residuos radiactivos depositados en
la Instalación detallando los números de código de
la Declaración
del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa / volumen, los
radionucleídos dominantes, su actividad y fecha de medición. |
65.
Trimestralmente un listado de las tareas de mantenimiento preventivo y
correctivo realizadas. |
66.
Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión
de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad
de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: |
º
En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del
mismo. |
º
Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción
detallada del mismo. |
º
Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico
del mismo. |
67.
En forma inmediata toda evidencia o información que revele: |
º
Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas
importantes para la seguridad. |
º
Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe
Final de Seguridad. |
Relacionadas
con las Salvaguardias |
68.
Dentro de los 10 primeros días posteriores a la finalización del mes
calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse
producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una
Nota Concisa en tal sentido. |
69.
Dentro de los 10 primeros días, después de haber finalizado la toma de
inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario
Físico. |
70.
Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo
descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto. |
71.
Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben
enviarse a
la ARN
junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al
código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el
siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero.
Las notas concisas con las fechas exactas de
la Toma de Inventario Físico y
de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de 45
(cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio
posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de
combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a
la ARN tan pronto se produzca y
con suficiente antelación para permitir su verificación. |
72.
Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por
la República Argentina
que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias
de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos. |
73.
Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias
como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto. |
Relacionadas
con la Protección Física |
74.
Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los “eventos
relevantes” relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física,
incluyendo su tentativa. |
INSPECCIONES Y AUDITORIAS |
75.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el Acceso de Inspectores a
Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a
la Facultad de Contralor
de
la
Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de
Directorio de
la ARN Nº
4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del
4/02/2000. |
76.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos
los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los
inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y
de
la
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales
Nucleares |
LUGAR Y FECHA DE EMISION |
En
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
diciembre de 2008,
la ARN
emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. |
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