Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 201/2007
Apruébase el Protocolo
de Calidad para Arándanos Frescos.
Bs. As., 22/5/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0323506/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de
fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global,
el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los
alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y
de la diversificación de la oferta.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que los Arándanos Argentinos lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la
excelente calidad de los Arándanos que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción
y los sistemas que aseguran su calidad.
Que los consumidores con
mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así
cuando se les ofrecen Arándanos Argentinos que cumplen con las características
y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de
ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a
lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias
actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Arándanos
Argentinos.
Que conforme a lo
establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL
CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad
para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores
garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a
características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que la
"calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de los Arándanos Argentinos, y un factor diferencial
para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los
mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de
Calidad de Arándanos resulta ser un patrón o medida para las empresas
productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al
desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no,
para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes
expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Arándanos
Argentinos.
Que el desarrollo de esta
estrategia posibilitará el posicionamiento de los Arándanos Argentinos en los
mercados extranjeros con valor agregado.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de
Calidad de Arándanos que figura en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Invítanse a las personas físicas
y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las
normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítanse a todas las provincias
a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad de
Arándanos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA ARANDANOS FRESCOS
INTRODUCCION
El arándano es una de las
bayas que conforman los llamados "frutos del bosque" o berries y como
tal, se destaca por sus cualidades hipocalóricas, antioxidantes, nutritivas y
medicinales.
Es un cultivo perenne que
puede llegar a producir hasta los TREINTA (30) años. La cosecha se realiza, por
lo general a mano, extrayendo los frutos uno por uno, una vez que han madurado.
En el ámbito de las
exportaciones de fruta fina fresca, sin duda se destaca el arándano, reflejado
por la importante cantidad de hectáreas que se han plantado durante los últimos
años en la REPUBLICA ARGENTINA.
1) Alcances:
El presente protocolo
define y describe los atributos de calidad que deberían cumplirse para adquirir
el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION
NATURAL" en arándanos frescos.
El objetivo que persigue
este documento, es brindar a los productores de arándanos de nuestro país una
herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.
Por tratarse de un
documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público
y/o privado.
Para los productores de
arándanos queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes
sobre Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones para
las frutas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en
el Código Alimentario Argentino (Capítulo I "Disposiciones
generales"- Resolución Nº 80 GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) del 11 de octubre de 1996, incorporada al Código por la Resolución
Nº 587 del 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL; Capítulo XI "Alimentos Vegetales" - Artículos 879 a 883;
Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y
accesorios).
Asimismo, la empresa
deberá demostrar cumplir con la legislación laboral de nuestro país.
2) Criterios generales
Los atributos
diferenciadores para arándanos surgen de la información aportada,
principalmente por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE ARANDANOS Y OTROS
BERRIES (CAPAB), y la colaboración por parte de la Estación Experimental Agropecuaria
Concordia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los mercados de destino
cuyas exigencias han sido compiladas para el presente protocolo son los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, UNION EUROPEA Y CANADA.
Asimismo, se deja de
manifiesto que el citado protocolo puede ser utilizado para los productos que
se comercializan tanto en el mercado doméstico como en el de exportación.
3) Fundamentos sobre
atributos diferenciales
a) Atributos de producto
Estos atributos se basan
en las exigencias de calidad de los distintos mercados de destino de la
REPUBLICA ARGENTINA para los arándanos de consumo en fresco.
En este documento se
presentan las características que debe tener el producto para ser considerado
"Premium", de manera de preservar el fruto desde la cosecha y
alcanzar las mejores condiciones sanitarias y organolépticas de los arándanos
frescos.
b) Atributos de proceso
Para la producción y
acondicionamiento de los arándanos frescos se ha optado por el cumplimiento de
Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en Cosecha, y la implementación de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC-HACCP) en el proceso
de empaque, exigidos para la colocación de productos de alta calidad en la
mayoría de los mercados.
Por otro lado, las
condiciones de almacenamiento y transporte deberán respetar lo establecido en
el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad aplicado.
c) Atributos de envase
Respetando la normativa
vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del envase de
preferencia en los mercados destino. Para este producto se considera el uso de
bandejas de plástico transparentes ya que permiten la visualización del
contenido, y aseguran el cuidado de los frutos dada su fragilidad.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
DE PRODUCTO
1) Variedad
Los arándanos
"Premium" pueden ser de cualquier variedad conforme a las
características del género "Vaccinium corymbosum".
2) Propiedades físicas y
químicas
a) Requisitos mínimos
Las condiciones mínimas
que cada unidad (fruto) debe reunir son las siguientes:
· Bien desarrollada.
· Sana.
· No poseer olores y/o
sabores extraños.
· Estar en un estado de
madurez apropiado según el color, contenido de azúcares y consistencia
adecuada.
· Libre de manchas,
lesiones o heridas.
· Libre de machucamiento.
· Sin podredumbre.
b) Requisitos de calidad
superior
· Madurez:
Está determinada por:
Color exterior del fruto:
deberá ser el característico en el CIEN POR CIENTO (100%) de la superficie. No
se admitirán coloraciones verdosas.
Contenido de azúcares:
mínimo SIETE GRADOS BRIX (7° Bx.), determinado refractométricamente.
Consistencia: condición de
fruta firme al tacto (coincide con el estado de la coloración).
· Cera natural: como
mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la superficie de la fruta debe contener
cera natural, determinada visualmente.
· Arándanos en pudrición:
menos del UNO POR CIENTO (1%) en bandeja, determinado visualmente.
· Arándanos dañados
(aplastados, chorreados): menos del DOS POR CIENTO (2%) en bandeja, determinado
visualmente.
· Arándanos cicatrizados
(provenientes de rameos, daños por pájaros, heridas): menos del CUATRO POR CIENTO
(4%) en bandeja, determinados visualmente.
· Presencia de pedicelos:
no se permite, se determina visualmente.
· Deshidratación: no se
permite, se determina visualmente.
· Tamaño de frutos
calibres según el máximo
diámetro ecuatorial (expresado en mm):
· Tolerancia en tamaño:
se admitirá un TRES POR CIENTO (3%) por bandeja de frutos de tamaños dispares.
· Tolerancia en Peso:
más-menos CINCO POR CIENTO (5%) de lo especificado como peso neto por envase.
· Materias extrañas: No
se aceptará la presencia de ninguna materia extraña (polvo, hojas, piedras,
etcétera).
3) Contaminantes
químicos:
· Plaguicidas: No
detectable según método oficial reconocido.
· Nota: Los productos
utilizados deben estar autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para dicho cultivo.
4) Otras consideraciones
Vida útil del producto:
TREINTA Y CINCO (35) días.
Pasados los VEINTICINCO
(25) días de la cosecha del fruto se comienzan a evidenciar niveles de
ablandamiento y pudrición del fruto. Por lo tanto, se aceptará para llevar el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" a aquellas
bandejas de arándanos que no superen los TREINTA Y CINCO (35) días entre
cosecha y recepción del producto por el cliente interno o externo.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
DE PROCESO
Producción primaria
La producción de
arándanos que aspire a obtener el referido Sello debe realizarse bajo el
cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (incluyendo las Buenas Prácticas
en Manejo de Cosecha). Normas de referencia: Resolución Nº 510 de fecha 11 de
junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, EurepGAP,
entre otras.
Cosecha
Esta tarea debe ser
realizada por mano de obra especializada y entrenada para cosechar fruta de
calidad. Debe documentarse la capacitación en buenas prácticas de cosecha.
Condiciones para la
cosecha: se realiza utilizando los dedos índice y pulgar; se debe hacer una
ligera torsión y luego se tira suavemente la fruta sin apretarla para no
dañarla o romperla.
Cabe mencionar, como
establecen las Buenas Practicas Agrícolas (BPA), que el personal de cosecha
debe tener las uñas cortas, las manos limpias, sin alhajas, el pelo recogido o
con gorro, no fumar ni beber durante el proceso.
Queda prohibido mezclar
las cargas con frutos levantados del suelo, sólo se podrá cosechar de las
plantas.
Tener sombreaderos en el
campo para proteger la fruta hasta llevarla a la sala de empaque.
Minimizar todo movimiento
o circulación dentro de la finca que genere levantamiento de polvo u otras
partículas indeseables.
La cosecha puede hacerse
manualmente a granel para seleccionar posteriormente la fruta durante el
empacado. En este caso, se deberá manejar la altura de la carga de forma tal de
evitar que se produzcan aplastamientos, como referencia no deberá sobrepasar
los CINCUENTA (50) centímetros de altura.
Una vez cosechada, la
fruta debe ser acarreada a un lugar limpio, fresco, bien ventilado, evitando su
deterioro por la intemperie o el efecto del sol, así como también por
contaminación con polvo.
Durante el transporte se
deben evitar los golpes que pudieran dañar la fruta.
1) Proceso de empaque
a) Sistema de
aseguramiento de la inocuidad.
El establecimiento de
empaque debe cumplir el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (APPCC-HACCP) para esta etapa de producción.
· Empacado:
· Condiciones del empaque
para asegurar la mayor duración de la fruta luego de la cosecha:
· No sobrecargar las
bandejas plásticas (clamshells).
· Nunca dejar las
bandejas expuestas al sol.
· Una vez empacados los
arándanos deben ser enfriados lo antes posible.
· El establecimiento no
deberá superar los DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (18° C) de temperatura durante
el empacado, o el mismo deberá ser realizado en cámaras.
2) Características de
transporte y almacenamiento
a) Temperatura: CERO
GRADO CENTIGRADO (0° C) – UN GRADO CENTIGRADO (1° C), controlada con
registradores continuos de temperatura.
b) Humedad: NOVENTA POR
CIENTO (90%) – NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
c) Lugar: libre de
contaminantes físicos, químicos o microbiológicos.
ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
PARA ENVASES
Se permitirá el envasado
en cubetas de polietilentereftalato (PET) biodegradables, dispuestas en cajas
de cartón en master de poliestireno expandido con una barrera exterior
compuesta por una lámina de aluminio.
Protección de las cajas
con film termocontraíble para mantener la temperatura óptima de almacenamiento
y transporte (opcional).
Presentación: debe ser
uniforme respecto al origen, calidad y madurez en cada envase.
Los materiales del envase
para proteger el producto deben ser nuevos, limpios y de buena calidad.
LIMITES MAXIMOS DE
RESIDUOS ADMINISTRATIVOS
Límites Máximos de
Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución Nº 1384
del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 619
de fecha 30 de septiembre de 2005 y 803 de fecha 16 de diciembre de 2005, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION: los Límites Máximos de
Residuos Administrativos (LMR A), establecidos en dichas resoluciones, tendrán
vigencia hasta el día 5 de enero de 2009.
Glosario
Baya: fruto carnoso que
contiene una o varias semillas.
Grados Brix: equivalen al
contenido de azúcar y sólidos solubles en total contenidos en un líquido de
cualquier viscosidad. Medición Refractómetro.
Lesiones: unidades que
presenten excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un
grado que disminuya su posibilidad de comercialización.
Manchas: alteraciones de
la coloración de la superficie del fruto: excoriaciones secas cicatrizadas,
cualquiera sea su origen.
Olor y sabor extraños:
distintos al común o normal de la especie; estos pueden ser causados por la
aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas,
abonos, etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para
otros productos.
Pedicelo: pedúnculo
pequeño que vincula al fruto con la planta que lo sostiene.
Podredumbre: todo daño
provocado por microorganismos que implique cualquier grado de descomposición,
desintegración, o fermentación de los tejidos.
Rameado: (raspado) Lesión
superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta
que provoca suberificación de la epidermis.
Sano: significa que el
arándano no presenta enfermedades o indicios de descomposición que impidan o
limiten el aprovechamiento del producto.