Detalle de la norma RE-201-2005-SICPYME
Resolución Nro. 201 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Insecticida no cumple on certificado de MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30728

Resolución n° 201

30/08/2005

               Fecha:

31/08/2005

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Dependencia:

RE-201-2005-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Determínase que determinados insecticidas, exportados a nuestro país por Novartis Saude Animal Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur. Bs. As

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VISTO: el Expediente Nº S01:0131706/2005 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a de-terminar el carácter originario de insecticidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) 3808.10.10, exportados a nuestro país por la firma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18)y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCO-SUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCO-SUR de los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma NOVARTIS SAUDE ANIMALLTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen deOrigen MERCOSUR, se requirió al DEPAR-TAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCO-SUR, los insecticidas en cuestión exportados por la firma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extra zona.

Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los insecticidas clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.10.10 exportados por la firma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º: Determínase que los insecticidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.10.10 exportados a nuestro país por la fir-ma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Artículo 2º: La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intra zona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Artículo 3º: Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º: La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Artículo 5º: Notifíquese a la interesada.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

 

 

 

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