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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30728
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Resolución n° 201
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30/08/2005
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Fecha:
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31/08/2005
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Dependencia:
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RE-201-2005-SICPYME
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Determínase que
determinados insecticidas, exportados a nuestro país por Novartis Saude
Animal Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con
el Régimen de Origen Mercosur. Bs. As
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0131706/2005 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que oportunamente se decidió la apertura de un
proceso de investigación tendiente a de-terminar el carácter originario de
insecticidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR(N.C.M.) 3808.10.10, exportados a nuestro país por la firma
NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que el citado proceso fue implementado en los
términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) aprobado por la
Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 (ACE 18)y los Protocolos de éste,
constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCO-SUR.
|
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del
Régimen de Origen MERCO-SUR de los mencionados productos procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al
efecto en la
Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
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Que la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, documentación aduanera y comercial correspondiente a
despachos de importación de los citados bienes exportados por la firma
NOVARTIS SAUDE ANIMALLTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
|
Que en cumplimiento de los procedimientos previstos
para estos casos en el Régimen deOrigen MERCOSUR, se requirió al
DEPAR-TAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES DE LA SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.
|
Que la solicitud de información y documentación fue reiterada,
comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en
el Régimen de Origen MERCO-SUR, los insecticidas en cuestión exportados por
la firma NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL deberían recibir tratamiento arancelario de extra zona.
|
Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes
mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
|
Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de
los insecticidas clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.10.10 exportados por la firma NOVARTIS SAUDE
ANIMAL LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
|
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente resolución se dicta en función de lo
dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su
modificatorio.
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Por ello,
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EL
SECRETARIODE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º: Determínase que los
insecticidas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.10.10 exportados a nuestro país por la fir-ma NOVARTIS
SAUDE ANIMAL LTDA. de la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen
con el Régimen de Origen MERCOSUR.
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Artículo 2º: La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intra zona a
los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma
NOVARTIS SAUDE ANIMAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Artículo 3º: Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los
términos de lo dispuesto por la Instrucción General
Nº 9 de fecha17 de febrero de 1999, de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
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Artículo 4º: La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.
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Artículo 5º: Notifíquese a la interesada.
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Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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