Detalle de la norma RE-1964-1987-ANA
Resolución Nro. 1964 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1987
Asunto Tránsito de mercaderias de exportación
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1964

10/08/1987

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-1964-1987-ANA

Tema LOA:

0011 

Tema:

DISPOSICIONES GENERALES

Asunto:

Modifícase el ANEXO II "A" de la Resolución N° 1371/85, relativo a las normas de Tránsito de Mercaderías de Exportación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las normas relativas a las operaciones de Tránsito de Mercaderías de Exportación, y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Anexo II "A" de la Resolución N° 1371/85.

Que la presente se dicta en concordancia con lo previsto en el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar el Anexo "B" "Disposiciones Generales" de la presente Resolución, que reemplazará el Anexo II "A" de la Resolución N° 1371/85.

ARTICULO 2o - Derogar el Anexo II "A" de la Resolución N° 1371/85.

ARTICULO 3o - De forma.

 

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES

1. A CARGO DE LOS EXPORTADORES

 

1.1. La Solicitud de Tránsito de Exportación debe formalizarla por escrito ante el servicio aduanero en la misma declaración por la que solicitan la destinación de exportación (Art. 375 C.A.), agregando la Hoja de Ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII, la que deberá estar suscripta por el Agente de Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana Interviniente. Además de ser necesario, podrán
peticionar que el tránsito se efectúe con trasbordo intermedio.

 

En caso de que el servicio aduanero considere necesario transcribir los datos de la Hoja de Ruta en el cuerpo del Permiso de Embarque al pie de la declaración, podrá omitirse la Hoja de Ruta mencionada precedentemente, debiendo el Agente de Transporte Aduanero avalar los datos pertinentes con su firma, la que deberá ser certificada por el Despachante lnterviniente.

 

1.2. Una vez en su poder las coplas del Permiso de Embarque habilitado por la Aduana, solicitarán la verificación de la mercadería, con ajuste a normas en vigencia.

 

1.3. Para el caso de robo hurto o pérdida ocurrida durante el traslado de la mercadería darán cuenta inmediata a la autoridad policial con jurisdicción en el lugar del hecho o en el de su constatación, sin perjuicio de informar tal novedad a la Aduana donde se oficializó el Permiso de Embarque, en los términos del Artículo 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

 

1.4. A los efectos de evitar los inconvenientes que les originará la llegada de las mercaderías en tránsito a la Aduana de salida una vez vencido el Permiso de Embarque, deberán arbitrar las medidas que aseguren dicha llegada durante la vigencia del Permiso, gestionando en tiempo, si así correspondiere la pertinente rehabilitación en la Aduana matriz-

2. DE LAS ADUANAS MATRICES (de embarque)

 

2.1. Oficializarán y procesarán el Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones vigentes, entregando al exportador todos los ejemplares del Permiso de Embarque, con excepción de la Matriz.

 

Asimismo, autenticarán dos (2) copias "0" con la leyenda "Guía" y "Tornaguía " por cuenta de la Sección Registros.

 

El itinerario y el plazo en el cual deba cumplirse el tránsito, deberá estar conformado por el Servicio Aduanero y se ajustará el tiempo razonablemente necesario para el arribo del medio transportador a la Aduana de Salida y dentro del término establecido en el punto 2.10.1.

 

2.2. Los guardas designados para el despacho de las mercaderías, recibirán los Permisos de Embarque que le entregarán los exportadores y procederán en la forma que se indica en los puntos siguientes.

 

2.3. Verificada la mercadería, de resultar conforme, autorizarán la puesta a bordo de la misma.

 

2.4. Acto seguido precintarán las puertas o elementos respectivos del medio transportador (camión, vagón o buque menor - bodega o avión), de lo que dejarán constancias en el ejemplar 3 (Documento de Cargo) del Permiso de Embarque, "Guía" y "Tornaguía" con mención expresa de los precintos utilizados. Para el caso de vagones dejarán constancia del número del vagón y cuando se trate de camiones el número de patente y bandera del medio transportador. Ovalando con tinta roja cuando se trate de camiones de bandera extranjera, datando y firmando el guarda actuante la operación realizada.

 

2.5. Cumplidos los extremos señalados, se hará entrega al conductor del medio transportador, para su presentación en la Aduana de Salida, de la "Guía" y "Tornaguía" y copia de la Hoja de Ruta, las que se colocarán en un sobre, el que se cerrará con cinta "durex" con sello y firma del guarda actuante.

 

2.6. Finiquitada la carga, el guarda efectuará el pre-cumplido de embarque en todos los ejemplares del Permiso de Embarque, sin excepción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la misma, remitiendo la documentación como es de práctica a la Sección Registros, por vía oficial y bajo ruta, para su reserva hasta la
recepción de la "Tornaguia " correspondiente, oportunidad en que previo control de rigor se procederá a transcribir el cumplido final de lo operación de recepción, dejando constancia además de la fecha de recepción de la " Tornaguía ".

 

2.7. Aclárese, con respecto a lo dispuesto en el punto anterior, que lo prevista es para los guardas aduaneros que cumplen su función en calidad de ESTABLES (zonas portuarias o depósitos a plazoletas habilitadas como fiscales). Los guardas designados por la Sección Servicios Extraordinarios, cumplimentarán lo dispuesto en el punto 2.6 (pre-cumplido) y entregarán la documentación directamente en la Sección Registros a los fines
determinados en la parte in-fine del citado punto.

 

2.8. Bajo ningún concepto los guardas intervinientes entregarán ejemplares del Permiso de Embarque, con el pre- cumplido aludido, a los despachantes o exportadores para uso extra aduanero.

 

La entrega sólo procede cuando las Secciones Registros realicen el cumplido final a que se refiere el punto 2.6.

 

2.9. Los guardas que infrinjan lo dispuesto precedentemente, se harán pasibles de las sanciones que correspondan, previa sustanciación del sumario administrativo correspondiente.

 

2.10. Plazos

 

 

2.10.1. Fíjase para cumplir el tránsito un plazo que no podrá exceder de treinta y un (31) días corridos contados a partir del registro de la exportación en la Aduana matriz. El plazo señalado podrá ser interrumpido si se dan las condiciones del punto 2.12 del presente Anexo.

 

 

2.10.2. El libramiento de la mercadería por la Aduana de salida sólo podrá autorizarse dentro de la validez del Permiso de Embarque y del tiempo acordado para el tránsito.

 

 

2.10.3. Cuando la vigencia del Permiso de Embarque sea inferior al término de treinta y un días (31) que le fijan el Art.38 del Dto. 1001/82, por aplicación de la validez de la carta de Crédito o de vencimientos regulados por otros
organismos, no procede autorizar el libramiento de la mercadería por la Aduana de salida, en tanto se encontrare
vencido el Permiso de Embarque, debiendo la firma exportadora gestionar la rehabilitación del mismo ante la Aduana matriz (ver punto 1.4)

 

2.11. Prórrogas

 

 

2.11.1. El plazo concedido para la operación de tránsito podrá ser prorrogado por la Aduana en cuya Jurisdicción se encuentre la mercadería a pedido del interesado y por razones justificadas, en tanto el Permiso de Embarque no se encuentre vencido para el libramiento de la mercadería (31 días) procediendo a comunicar la prórroga vía télex a la Aduana matriz.

 

 

2.11.2. Los Permisos de Embarque con vencimiento menor de treinta y un (31) días, para el embarque, sólo podrán ser prorrogados en tanto la instrumentación de pago o el organismo interviniente, así lo permitan.

 

 

2.11.3. En todos los casos, vencido el plazo de treinta y un (31) días de vigencia originario concedido para el Permiso de Embarque conforme el art 38 del Dto N° 1001/82 dicho documento podré ser rehabilitado ajustando el tratamiento arancelario y el tipo de cambio, si hubieren variado entre la fecha del registro de. la operación y la fecha de solicitud de prórroga.

 

2.12. Interrupción del plazo concedido para el tránsito

 

El plazo a que se refiere el punto 2.10.1, podrá suspenderse cuando la mercadería fuera transbordada a un medio de transporte o lugar intermedio habilitado, a la espera del medio transportador que la traslade al exterior (Arts. 414 y subsiguientes del Código Aduanero y 48 del Dto N° 1001/82).

 

2.13. Pago de los tributos aduaneros

 

 

2.13.1. A los fines de lo previsto en el Artículo 54, apartado a) del Dto.N0 1001/82, el conteo de los ocho (8) días de espera para el pago de los tributos correspondientes, deberá efectuarse a partir del día hábil siguiente al del libramiento de la mercadería al exterior por la Aduana de salida (Art.330 del Código Aduanero).

 

 

2.13.2. A los efectos del control que demande lo señalado en el punto anterior, las dependencias aduaneras matrices adoptarán los recaudos necesarios.

 

 

2.13.3. Cuando del control surgiere que el pago de los tributos no se efectuó dentro del plazo de espera a que alude el punto 2.13.1, procederán a intimar su cancelación conforme a normas vigentes.

 

 

2.13.4. Asimismo, las dependencias controlarán que el adelanto vía télex o telegrama y/o las tornaguías les sean remitidas en todos los casos dentro de las 48 horas del plazo fijado para el cumplimiento del tránsito, caso contrario procederán a exigir de la Aduana de salida el cumplimiento de tal obligación.

3. DE LAS ADUANAS DE SALIDA

 

3.1. Cotejarán el número de los precintos utilizados en el lugar de embarque y la inviolabilidad de los mismos y permitirán la salida de la mercadería si no existieran observaciones al respecto.

 

3.2. Sin perjuicio de lo indicado en 3. 1, practicarán verificaciones selectivas, de acuerdo a los siguientes criterios:

 

 

a) de existir alguna sospecha.

 

 

b) Los precintos hayan sido alterados y/o violados, y

 

 

c) las características de las mercaderías y/o tipo de transporte lo aconsejen.

 

3.3 Cuando por imperio de las circunstancias indicadas en 3.2 deban verificar, dejarán constancia actuada del resultado de esa operación, accionando en consecuencia y repondrán los precintos con las constancias del caso.

 

3.4. De resultar conforme la operación cumplirán la "Guía" y "Tornaguía", reservando la "Guía" en una carpeta especial y devolverán la "Tornaguía" a la Aduana matriz, debidamente cumplimentada, por vía oficial en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el libramiento de la mercadería, efectuando las comunicaciones de
acuerdo a lo indicado en el punto 3.5 y en el ANEXO X.

 

3.5. El Jefe del Departamento Operacional Capital y los Administradores de las Aduanas, dispondrán sin excepción alguna y con carácter urgente que se efectúe la comunicación de la fecha de libramiento de la mercadería a la Aduana matriz y ejercerán permanente supervisión con el objeto de que se cumpla lo dispuesto sin dilaciones o interferencias de naturaleza alguna.

 

NOTA:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 1371/85.

La primera modificación fue aprobada por la Resolución N° 2953/85.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1469/86.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 1964/87.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1371-1985-ANA Anexo II Tránsitos de Exportación