Detalle de la norma RE-1961-1994-ANA
Resolución Nro. 1961 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Material descartable y equipos médicos. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 01/09/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 1961

17/08/1994

Fecha:

01/09/1994

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Dependencia:

RE-1961-1994-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

MATERIAL DESCARTABLE Y EQUIPOS MEDICOS. IMPORTACIÓN.

Asunto:

Reemplázase el Anexo I de la Resolución N° 2015/93 ANA.

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VISTO la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2015/93 (B.O. 13 de agosto de 1993), por la que se reglamentan las condiciones impuestas a la importación del material descartable de uso médico, de equipos y dispositivos de uso médico y odontológico, de reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y de productos de uso doméstico con incidencia en salud de las personas y la Resolución N° 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social (B.O. 13 de abril de 1994), y

CONSIDERANDO: Que por medio de la primera de las resoluciones aludidas, se establecen las normas y se indican las posiciones arancelarias que comprendían, en forma parcial o total, mercaderías para cuya importación debe contarse con los certificados de registro del importador y del producto, expedidos por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que, asimismo se ha procedido al análisis clasificatorio de los productos biomédicos comprendidos en la Resolución N° 255/94 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que con la permanente intención de perfeccionar el contenido de la normativa aduanera vigente en la materia, resulta necesario ajustar el listado que obra como Anexo I de la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2015/93.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Anexo I A que forma parte de la presente, el que reemplaza al Anexo I de la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2015/93.

ART. 2°.- Derógase el Anexo I de la Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2015/93.

ART. 3°.- De forma.

 

ANEXO I "A"

 

Cap. 28

Unicamente reactivos de diagnóstico.

Cap. 29

Unicamente reactivos de diagnóstico.

3002.90.500

 

3005.10.910

 

3005.10.920

 

3005.10.990

 

3005.90.100

 

3005.90.910

 

3005.90.920

 

3005.90.930

 

3005.90.990

 

3006.10

 

3006.40

 

3307.41

 

3307.49

 

3401.19

 

3401.20

Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas.

3402.20

 

3808.10.400

 

3808.10.500

 

3808.20.300

 

3808.40.100

 

3808.40.900

Unicamente los destinados a aplicaciones domésticas.

3808.90.400

 

 

 

3822.00.100

 

3822.00.200

 

3822.00.300

 

3822.00.400

 

3822.00.500

 

3822.00.600

 

3822.00.700

 

3822.00.900

Unicamente reactivos de diagnósticos.

3926.20

Unicamente estériles y de un solo uso, para uso médico.

3926.90.200

 

4015.11

 

9018.11

 

9018.19

 

9018.20

 

9018.31

 

9018.32

 

9018.39

 

9018.41

 

9018.49

 

9018.50

 

9018.90

 

9018.10

 

9019.20

 

9021.11

 

9021.19

 

9021.21

 

9021.29

 

9021.30

 

9021.40

 

9021.50

 

9021.90

 

9022.11

 

9022.21

 

 

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2015/93.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 1961/94.