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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 195 |
28/07/2008 |
Fecha: |
30/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-195-2008-MEP |
Tema: |
MERCADO CAMBIARIO |
Asunto: |
Suspéndese por un
determinado período la aplicación de los requisitos establecidos en los
incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, a los ingresos
cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector
privado, dispuesta por
la
Resolución Nº 365/2005. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0254252/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de
2005,
la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen
aplicable a los ingresos y egresos de divisas al mercado de cambios con el
objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y
control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
por el Artículo 4º del decreto mencionado se establecieron los requisitos a
cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por
endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no
residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del
sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, notransferible y no remunerado, por el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un
plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser
constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país |
Que
en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que
deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando
anterior. |
Que
el Artículo 5º de la norma aludida facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así
también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros
requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de
ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las
condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. |
Que
en el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la extensión del alcance de los requisitos
establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de
residentes del sector privado, cuando superen el equivalente de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) por
mes y por persona física o jurídica en el conjunto de las entidades
autorizadas a operar en cambios, y se facultó al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
para establecer, con carácter fundado, excepciones al límite allí establecido. |
Que,
en la coyuntura actual, existiendo demoras en la liquidación de operaciones
de exportaciones agropecuarias, el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
entiende que es posible suspender algunas restricciones al ingreso de fondos
externos sin afectar negativamente su política cambiaria. |
Que,
en ese sentido, dicha institución propicia una suspensión temporaria de la
aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto
Nº 616/05 a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de
residentes del sector privado. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades que surgen de lo
establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndese por TREINTA (30) días corridos la
aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo
4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de
2005, a los ingresos
cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado dispuesta
en el primer párrafo del Artículo 2º de
la Resolución Nº 365
del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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