Detalle de la norma RE-195-2008-MEP
Resolución Nro. 195 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Suspensión a los ingresos cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado
Boletín Oficial
Fecha: 30/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 195

28/07/2008

Fecha:

30/07/2008

 

Dependencia:

RE-195-2008-MEP

Tema:

MERCADO CAMBIARIO

Asunto:

Suspéndese por un determinado período la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005, a los ingresos cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado, dispuesta por la Resolución Nº 365/2005.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0254252/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, notransferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la extensión del alcance de los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, cuando superen el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) por mes y por persona física o jurídica en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, y se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para establecer, con carácter fundado, excepciones al límite allí establecido.

Que, en la coyuntura actual, existiendo demoras en la liquidación de operaciones de exportaciones agropecuarias, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que es posible suspender algunas restricciones al ingreso de fondos externos sin afectar negativamente su política cambiaria.

Que, en ese sentido, dicha institución propicia una suspensión temporaria de la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de residentes del sector privado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que surgen de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por TREINTA (30) días corridos la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a los ingresos cambiarios por la venta de activos externos de residentes del sector privado dispuesta en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.