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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 195
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08/11/2007
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Fecha:
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12/11/2007
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Dependencia:
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RE-195-2007-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
689/2006 del Ministerio de Economía y Producción, mediante la cual se
instituyó para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de
Importación de Motocicletas (C.I.M.).
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VISTO: el Expediente Nº S01:0427425/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
|
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.
|
Que
la norma citada en el considerando precedente designa como Autoridad de
Aplicación de la misma a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que
estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime
pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el
Artículo 1º de dicha resolución.
|
Que
se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a
optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos
por el mismo.
|
Que
en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del
régimen, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de
productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección
|
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº
689/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
|
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se indica:
|
“ARTICULO
1º. — Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación
se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que será
|
exigible
exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo:
|
8711.10.00
(1)
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8711.20.10
(1)
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8711.20.20
(1)
|
8711.20.90
(1)
|
(1)
Excepto las que ingresen bajo la modalidad de completas o terminadas,
desmontadas o sin montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o
sin montar todavía en los términos de la Regla General para
la Interpretación
del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2
a) (CKD)”.
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de
2008.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.
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