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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 193 |
13/03/2009 |
Fecha: |
08/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-193-2009-SPPDLCN |
Tema: |
PRECURSORES QUIMICOS |
Asunto: |
Bajas del Registro Nacional de
Precursores Químicos. |
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VISTO
la Ley 26.045 y el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio
Nº 1161/00 y
la Ley
26.045, y |
CONSIDERANDO |
Que
el artículo 4º del Decreto citado en el Visto establece que
la SECRETARIA entregará un
Certificado de Inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos,
el cual tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de emisión, cumplido
el cual, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos sesenta
(60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro
especial. |
Que
en tal sentido y a los fines de dar cabal cumplimiento al precepto señalado,
corresponde dar de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a todas
aquellas empresas cuyo certificado de inscripción hubiere vencido con
anterioridad al 8 de septiembre de 2008 y no hubieran solicitado su
reinscripción ni la prórroga de la misma o que habiendo solicitado prórroga,
ésta se encuentra vencida al 30 de noviembre de 2008 en virtud de lo
establecido por el mencionado Decreto. |
Que
por su parte,
la Ley
26.045 recientemente sancionada y regulatoria del
Registro Nacional de Precursores Químicos establece que, hasta tanto el Poder
Ejecutivo dicte la reglamentación respectiva, mantendrán su vigencia las
normas actuales que no se opongan a la presente. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de
su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1095/96, su modificatorio Nº 1161/00 y el Decreto Nº 18/07. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO RESUELVE: |
Artículo
1º — Dése de baja del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS a las empresas cuyo certificado de inscripción hubiere
vencido al día 8 de septiembre de 2008 y no hubieran solicitado su
reinscripción y prórroga o, que habiendo solicitado prórroga ésta se
encuentra vencida al 30 de noviembre de 2008, en virtud de los plazos
establecidos por el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00,
conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución. |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. — José R. Granero. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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