Detalle de la norma DC-28-1994-CMC
Decisión Nro. 28 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1994
Asunto Tribunal AD HOC de Brazilia
Detalle de la norma
DC-28-1994

DC-28-1994

 

TRIBUNALES AD HOC DEL PROTOCOLO DE BRASILIA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, de 26 de marzo de 1991, y el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, de 17 de diciembre de 1991.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el procedimiento arbitral establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia será aplicado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc, constituidos, en cada caso, para conocer y resolver las controversias surgidas en el ámbito del Mercosur.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1 – Los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, a que se refiere el artículo 8º del Protocolo de Brasilia, tendrán como sede la ciudad de Asunción.

 

 

VII CMC – Ouro Preto, 17/XII/1994.