ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 1931/94
Modificación de la Resolución Nº 630/94 que implantó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la
vía acuática.
Bs. As. 22/7/94
VISTO la Resolución Nº 630/94 mediante la cual se implantó en la Aduana de Buenos Aires el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, a los efectos de la
presentación del Manifiesto de Carga, y
CONSIDERANDO
Que mediante las
Resoluciones Nros. 869/94 y 870/94 se incorporó a dicho sistema la presentación
del Manifiesto Desconsolidado y el Ingreso a Depósito de las mercaderías
mediante la aprobación de los respectivos manuales de los usuarios y a través
de la Resolución N° 868/94 se modificó el plazo para el registro y presentación
del Manifiesta de Carga.
Que en virtud de haberse
puesto en vigencia el Módulo Declaración del citado sistema en la Aduana de Buenos Aires, corresponde implantar el resto de las transacciones previstas en el
Módulo Manifiesto mediante la aprobación de los manuales de los usuarios.
Que, a tal efecto cabe
también aprobar el Formulario de Salida de Zona Primaria Aduanera que se
emitirá para la totalidad de las mercaderías que egresen de dicha zona,
inclusive cuando se trate de depósitos habilitados en la zona secundaria
aduanera. por traslado o con motivo de su destinación definitiva o suspensiva.
Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "C"
—INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "B" de la Resolución N° 630/94.
Art. 2° — Aprobar el ANEXO IV "A"
— DISPOSICIONES GENERALES— que reemplaza al ANEXO IV de la Resolución Nº630/94.
Art. 3° — Aprobar el ANEXO VI "A"
—MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA, DE
LA SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO Y DE LA SOLICITUD DE DESCARGA MERCADERIA CON PERMANENCIA A BORDO.
Art. 4° — Aprobar el ANEXO XI —MANUAL DEL
USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE—, ANEXO XII —MANUAL DEL USUARIO PARA EL
REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A
DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) y
CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga)—, ANEXO XIII
—MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS
(TLAT/TLPA), TRASLADO DE MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO—,
ANEXO XIV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO—, ANEXO XV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR—, ANEXO XVI —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA OM-2144, ANEXO XVII —SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA —
FORMULARIO OM—2144— y el ANEXO XVIII —FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS
MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE—, que integran
los ANEXOS XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Resolución N°630/94.
Art. 5° — Aprobar el Formulario OM—2144
—SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA—.
Art. 6° — La incorporación al SIM del
traslado de las cargas arribadas en contenedores (CODIGO TLMD) se efectuará en
un plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la
reestructuración total del Puerto de Buenos Aires, aplicándose durante ese
período el procedimiento establecido por la Resolución N°869/93 para la salida de los contenedores de la Zona Primaria Aduanera.
Art. 7° — Derogar los ANEXOS I
"B", IV y VI de la Resolución N° 630/94.
Art. 8° — Derogar la Resolución N° 868/94.
Art. 9° — Esta Resolución entrará en
vigencia a partir del 12 de Agosto de 1994, inclusive.
Art. 10° — Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN—SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALABI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, Archívese. – Gustavo A.
Parino.
ANEXO I "C"
INDICE TEMATICO
ANEXO II MODULO
MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.
ANEXO III DISPOSICIONES
NORMATIVAS.
ANEXO IV "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.
ANEXO V MODELO DE
IMPRESION DEL MANIFIESTO.
ANEXO VI "A"
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA —
SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO— DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A
BORDO.
ANEXO VII CARPETA PARA
MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesta de Carga FORMULARIO OM 744/3 -
Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los
formularios).
ANEXO VIII ADUANAS
HABILITADAS.
ANEXO IX MANUAL DEL
USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.
ANEXO X MANUAL DEL
USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.
ANEXO XI MANUAL DEL
USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.
ANEXO XII MANUAL DEL
USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE
INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la
descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).
ANEXO XIII MANUAL DEL
USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO
MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO.
ANEXO XIV MANUAL DEL
USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.
ANEXO XV MANUAL DEL
USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.
ANEXO XVI MANUAL DEL
USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM 2144).
ANEXO XVII SALIDA DE ZONA
PRIMARIA ADUANERA FORMULARIO OM-2144.
ANEXO XVIII FORMULARIO
SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE
ESTE INDICE.
ANEXO IV "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
Presentación del
Manifiesto
De origen
El Manifiesto de Origen
será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el
transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en, todo
movimiento a disposición de la Aduana.
De carga
El plazo para registrar
en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio
transportador.
El Manifiesto de Carga
registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante
el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las
operaciones de descarga del buque.
El Agente de Transporte
Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo
"Habilitada" y los del transportista propietario y/o explotador del
buque en el campo "Transportista".
Cuando un Agente de
Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio aduanero
procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará
el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera
de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de
Transporte el que también asumirá los eventuales cestos de manipuleo,
traslados, etc., que deriven de tal situación.
Asimismo el Servicio
Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación
aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a
presentar el manifiesta.
No obstante lo señalado
en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de
Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo
prevista en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de
las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin— perjuicio de la
aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto
legal.
Cuando por defectos de la
impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá
una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
El Manifiesto de Carga
será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM
(Formulario OM 744/3) cuya modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con
la declaración de los datos exigidos en la misma.
Despacho Directo a
Plaza
Los Despachantes, de
Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero
la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la Resolución N° 2439/91.
En tal supuesto, el
Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la
entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los
correspondientes a esos Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), para la
oficialización del despacho con anterioridad al arribo del buque.
La presentación de dicho
Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas permitirá la
presentación de los Despachos de Importación oficializados en las condiciones
de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.
Los importadores serán
los únicos responsables por la información que a su requerimiento ingresen los
Agentes de Transporte Aduanero mientras se encuentre en el estado EN CURSO.
Dicha responsabilidad
cesará respecto del importador y será asumida por el Agente de Transporte
Aduanero cuando dichos datos se mantengan al pasar el Manifiesto al estado
REGISTRADO.
El Agente de Transporte
Aduanero podrá modificar o eliminar esa información para pasar el manifiesto al
estado REGISTRADO en función a la cantidad de mercadería realmente embarcada,
siendo en este caso el importador único responsable por la presentación
anticipada de sus destinaciones como Directo a Plaza (DAP).
Los Agentes de Transporte
Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las
mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el
incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución
—particularmente las establecidas en los párrafos precedentes— y ello
entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.
PRESENTACION
El servicio aduanero
verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante
controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el
estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y
sello.
El Manifiesto de Carga
será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero
del lugar donde se efectuará la descarga.
El Agente de Transporte
Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a
depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de
ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se
trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos
depósitos.
COMENTARIOS A CADA
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO
El Agente de Transporte
Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate
de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u
otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para
el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés, para la
operatoria de la descarga.
Diferencias a la
descarga
Ingreso a depósito
El Depositario ingresará
al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por
cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2)
horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de
cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de
transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga
a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.
Cuando se trate de Cargas
Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será
realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de
finalizada la desconsolidación.
Cuando la mercadería
fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero
ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas
siguientes del libramiento.
Al darse por finalizada
la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que
serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista
(faltantes y/o sobrantes).
Cuando por error del
depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito,
el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.
En caso de corresponder
el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados
a depósito.
En caso contrario, el
Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que
resultaron sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades
originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último
deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten
faltar.
Cuando el depositario
hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u
otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así
declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del
contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto,
podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI
de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).
A tal efecto el
solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación
de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.
Cuando el vaciado no
comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM
además, los envases que no se alteran.
Ejemplo: Vaciado de un
contenedor de tres
Ingresado a depósito: 3
Contenedores
Información a ingresar
por el solicitante:
Cambio de envase para un
contenedor: 100 cajones
Envases que no se
alteraron: 2 contenedores.
El Servicio Aduanero
fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de
la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto, modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el
solicitante en caso de existir diferencias.
Del mismo modo deberán
proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se
produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causases, sin
perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los
ilícitos que se hubieren cometido.
Justificaciones
Faltantes a la
descarga
El Agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama a emitido por el agente del buque en
el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la
documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante,
al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de
justificación.
Dentro de los diez (10)
días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de,
rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos
faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.
En este último supuesto
si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere
aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la
diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.
Sobrantes a la
descarga
El Agente de Transporte
Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el
país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que
justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de
Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del
medio transportador.
Dentro de las diez (10)
días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la
correspondiente carta de rectificación.
No será necesario el
cumplimiento de los requisitos Precedentes cuando la mercadería sea destinada
aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al
exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento
desembarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de
quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador,
cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.
La inobservancia del
procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por
la declaración inexacta del Manifiesto.
Diferencias no justificadas
Finalizados los plazos
señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías
(sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente
justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.
CARGA CONSOLIDADAS
Desconsolidación
El Agente de Transporte
Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales
condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte
desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería procederá en
la misma forma prevista que para la presentación del Manifiesto de Carga a
requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.
El SIM imprimirá el
manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su
presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación dentro de los
cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para
Manifiesto del Sistema Informático María — SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO
VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.
Desconsolidación de
Conocimientos de Embarque Desconsolidados
Dentro del mismo plazo
establecido en el párrafo precedente deberán presentarte los Manifiestos
desconsolidadas para los conocimientos de embarque Desconsolidados.
El servicio aduanero
verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la
información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimiento de
embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto,
consignándolo en la carátula con firma y sello.
El Manifiesto
Desconsolidado será reintegrado al Agente de transporte para su presentación en
el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador
presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
Transbordo (Tipo de
afectación: TRAB)
El transbordo podrá
realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la
condición de transbordo.
Podrán gestionar el
transbordo quienes se encuentren inscriptos, como Agentes de Transporte
Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones
exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.
El transbordo podrá,
presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la
mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM,
seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando
el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
Tránsito (Tipo de
afectación: TRAS)
La solicitud de Tránsito
SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por
la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes
se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.
Cuando el Tránsito se
documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro
asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.
Presentación y
Cancelación de la Solicitud de Tránsito
El servicio aduanero
ejecutará las siguientes transacciones:
a) Presentación de una
afectación sumaria.
b) Salida de zona
primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.
c) Cancelación de la
declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a
CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.
d) Iniciación de la causa
correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c
precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción
de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
Destino de los
ejemplares
Original: para el
servicio aduanero.
2do. original:
Depositario
Reimpresiones:
|
a) para el Agente de
Transporte Aduanero.
b) para la Aduana de Destino (*).
c) Tornaguía (*).
|
(*) acompañan a la carga.
Declaración de Ignorar
el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)
El Despachante de Aduana
utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar
contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las
mercaderías (ANEXO VIII — Manual de Usuario).
El SIM imprimirá la
declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero
del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar
original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.
El servicio aduanero
ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.
La solicitud quedará
reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su
incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la
actuación que se inicie para el despacha de oficio de la mercadería.
El servicio aduanero
ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que
a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la
multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se
hubiere efectuado. La falta de ingresa de esa información determinará la
aplicación de dicha multa.
Solicitud de Traslado
(Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)
El Agente de Transporte
Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías
a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:
I) Desde el lugar de
arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en
otro lugar de la zona primaria aduanera a fuera de ésta, dentro de la misma
jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.
a) CARGAS SUELTAS:
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su
cargo el control de la descarga del medio transportador.
b) CARGAS ARRIBADAS EN
CONTENEDORES
Se aplicará la operatoria
prevista en la Resolución N° 869/93 sin ingresar información al SIM.
II) Desde un depósito
habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera
de arribo del medio transportador.
Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se
encuentra la mercadería.
El depositario del
depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con
motivo del traslado.
La Autorización de Salida de zona primaria
aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá
para las situaciones previstas en los Puntos I a), I b) y II precedentes.
Solicitud Particular
(Tipo de afectación: PART)
Particular
Las personas de
existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de
mercaderías que no revistieron finalidad comercial y/o industrial, bajo las
demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta
clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo
presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
El Servicio Aduanero
ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria
(ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de
Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM
2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que
otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los
tributos y liberamiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto
prevé el SIM para la salida de Zona Primaria Aduanera.
Cuando la solicitud sea
presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en
el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por
el Centro Público limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la
solicitud a PRESENTADO.
La Aduana de registro deberá adoptar las
medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la
información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos
se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que
el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza
de la mercadería.
Contenedores
El sistema controlará
automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los
Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a
ese efecto por orden alfanumérico.
Mercadería sin
destinación aduanera
El SIM emitirá el listado
de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada
dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días —en el supuesto
de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos— para su publicación en
el Boletín de esta Administración Nacional de acuerda con las normas vigentes.
La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM
la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las
mercaderías.
Despacho de oficio
Vencido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera Publicación en el Boletín de esta
Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que
no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a
través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su
comercialización.
RESPONSABILIDAD DEL
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y DESPACHANTE DE ADUANA
Tránsitos / Transbordo
El Agente de Transporte
Aduanero o el Despachante de Aduana que gestiona un Tránsito/Transbordo, deberá
controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el
transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la
operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que
deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su
representante.
Intervenciones
sanitarias
Cuando la mercadería
objeto de tránsito se encontrara sujeta a la intervención de la autoridad
sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de
que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.
PROCEDIMIENTOS
GENERALES ALTERNATIVOS
Cuando por situaciones
fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los
procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María
(SIM).
Dentro de los (3) días
siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de
los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en
el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la
documentación prevista en el sistema informático María (SIM).
El plazo citado,
corresponderá a cada usuario será consecutivo en el siguiente orden:
a) Agente de Transporte
Aduanero
b) Depositario — Servicio
Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)
c) Agente Desconsolidador
d) Servicio aduanero.
NOTA: El original ANEXO
IV fue aprobado por Resolución N°630/94.
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución N°...
ANEXO VI "A"
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION
DEL MANIFIESTO DE CARGA
INTRODUCCION
El presente manual tiene
como objetivo principal el cumplimiento de las siguientes metas:
— Establecer los
procedimientos y tareas precisos que sirven de guía a los agentes
intervinientes en el proceso de manejo y movimiento del manifiesto marítimo.
— Operativizar las normas
que surjan como consecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejor
entendimiento por parte de los agentes aduaneros.
— Evitar conflictos que
surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionados.
— Facilitar el
entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.
— Evitar todo tipo de
improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.
La estructuración del manual
estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente
a saber :
— 1. Agencia marítima
— 2. Servicio Aduanero
— 3. Agente de Carga
— 4. Ingreso a depósito
También se agregan las
pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.
1 AGENCIA MARITIMA
El agente de transporte
aduanero, antes del arribo del medio marítimo o en forma inmediata a su
llegada, ingresará los datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a
los documentos de transporte (si los conociere) a través de terminales o
enmuladores de PC instalados en sus oficinas. Dichas terminales deberán ser
compatibles con las utilizadas por la aduana, debido a que estarán conectadas a
la base de datos del S. I. M.
En el caso que el agente
no dispusiera de una terminal en su propia oficina, podrá realizar dicho
procedimiento a través de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados
para tal fin en la A.N.A.
Debido al gran volumen de
información de la mayoría de los manifiestos de Vía Marítima se estableció la
transferencia de información en forma "Remota", trasmitiendo los
datos del manifiesto de sus sistemas locales a la base S.I.M. de acuerdo a lo
establecido en la resolución N° 42/94.
De trabajar en forma
on-line el usuario dispondrá de una clave de identificación y una password que
lo habilitará para el ingreso al sistema.
Se accede a la pantalla
registro de manifiesto a través de dos opciones:
1)Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "OPCIONES".
2) A través del menú de
opción
— selección de la opción
"REGISTRO DE MANIFIESTO".
una vez efectuada esta
opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el
siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar son
los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL
MANIFIESTO: está
compuesto por 16 caracteres
— Año: corresponde al año
en curso, lo proporciona el sistema.
— Aduana: corresponde a
la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
— Tipo: Identificador del
manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).
— Número: Si se crea el
manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un
manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
— Letra: Idem anterior.
HABILITADO: Se visualiza el número de
matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema de1 código de usuario
ingresado en forma previa al acceder al sistema.
ESTADO: corresponde al código del estado
del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o
"REGISTRADO".
FECHA REGISTRO: corresponde a la fecha en que se
realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente
formato "DDMMAA".
FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio
transportador es un dato de ingresa optativo para el registro y obligatorio
para la presentación.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte
vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con
carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el
manifiesto es desconsolidado no puede tomar otro estado que no sea
"N".
PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de
procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".
TRANSPORTISTA:
Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.
PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del país al
cual pertenece el transportista, su ingreso es obligatorio y se puede acceder a
través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
IMPORTACION: Indicador de importación, lo
brinda el sistema, se visualiza " I ".
DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto
desconsolidado, se deberá ingresar N.
DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de
transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.
MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del
manifiesto desconsolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.
MERCADERIA A BORDO: Indicador de mercadería con
permanencia a borda. Dato obligatorio. La mercadería que permanece a bordo se
declara en forma general posicionando ese indicador a "S".
MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de
transporte. Por defecto el Sistema asume el cód.8 (acuático).
NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del
media de transporte, es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de
la tabla "PAISES".
LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso, Siendo
obligatorio declararlo al momento de la presentación del Manifiesto.
NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.
Una vez finalizada la
carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra
identificadora de manifiesto. Esta se realiza por medio de la tecla
"validar".
A continuación ingresará
los datos del documento de transporte, si los conociere o bien lo hará en forma
inmediata al arribo del buque.
La pantalla para tal
efecto se detalla a continuación:
1er BLOQUE : TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:
PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó
la mercadería en el buque que arribará al País.
CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o
siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.
Cuando se repitiere para
un mismo puerto el número de los conocimientos, el Agente de Transporte
Aduanero deberá agregar a partir de la primera repetición las letras del
alfabeto en mayúscula a partir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A;
12345B; 12345C ... ).
MARCA: Marca de los embalajes
declarados en el Documento de Transporte, su ingreso es obligatorio.
CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.
NOTIFICAR A: Ingreso operativo.
CO: Indicador de documento de
transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de
"N" para documentos, desconsolidados y "S" para el ingresó
de documento consolidado.
TR: Indicador de
tránsito/transbordo. Su
ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando
la mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería
para esta plaza.
Finalizado el ingreso de
los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la
pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox.
pantalla". Si se ingresó información hasta el último campo se pasa al
renglón de la mercadería automáticamente. El cursor se posicionará al principio
del segundo bloque. Los datos a ingresar son los siguientes:
2do BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIA
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso
es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla
"NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es
obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE
EMBALAJE".
El Sistema asignará un
tipo de acuerdo al código de embalaje. Si el código de embalaje = 05
(Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T,
(Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea
considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje
= 32 ( A Granel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás
códigos de embalaje el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable)
y no es modificable.
CONDICION DE
CONTENEDORES:
Este campo puede tomar dos valores
H - Para contenedores
Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para contenedores
Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede
tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
— De tratarse de un
Contenedor H/H se describirá la mercadería en forma genérica.
— De tratarse de un
Contenedor P/P, como lo que se declara es el contenido del mismo, la descripción
de la mercadería se efectúa en forma detallada.
— Para carga suelta ídem
anterior.
NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de
los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.
— De tratarse de un
Contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería
ingresada. Su ingreso es obligatorio.
De tratarse de un
Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de
la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. De
corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.
Si se desea seguir
agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación
de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos
documentos de transporte.
Cabe aclarar, que cuando
la mercadería arribe en contenedores, los mismos se declararan en otra
pantalla, para el control de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente
procedimiento.
— Posicionados en renglón
de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y
KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y
dígito del contenedor.
CONDICION DE
CONTENEDORES:
Este campo puede tomar dos valores
H - Para Contenedores
Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).
P - Para Contenedores
Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
MEDIDAS: Se ingresará la medida del
contenedor (20/40) obligatorio.
COMENTARIOS: Ingresa optativo. De
corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
De tratarse de
Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente
procedimiento:
—Posicionándose en el
campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la
siguiente pantalla:
Hasta tanto no se
registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el
agente de transporte podrá:
— Modificar, el
manifiesta tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión
definitiva.
— Suprimir un documento
de transporte a un renglón de mercadería pero no la carátula.
—Solicitar una impresión,
ésta se permite a efectos de realizar un control de contenido del manifiesto y
no puede en ningún caso actuar como formulario jurídica, lleva el mensaje
"PROVISORIO".
Cabe aclarar que si el
medio de transporte llega sin mercadería, se registra sólo la carátula del
manifiesto indicando que el mismo arriba vacío. Cuando llega con carga se
ingresa como se especificó anteriormente:
— la carátula
— por lo menos un
documento de transporte
Después de las
modificaciones, si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la
carátula la palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser
"REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por
algún desperfecto técnica en la impresora se pierda la impresión de dicho
original, por lo cual se pude sacar un segundo manifiesto con la leyenda
"SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y "4".
Concretado este
paso" el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto pero la Aduana puede regularizarlo.
Al arribo del medio de
transporte la agencia marítima deberá presentar el original del manifiesto ante
el servicio aduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería pueda
ingresar al depósito.
Otras operaciones que
puede realizar la agencia son las de consultar los manifiestos y los documentos
de transporte mediante dos modalidades que a continuación se detallan:
a) CONSULTA DE UNA
LISTA DE DECLARACIONES SUMARIAS:
Cuando la agencia
marítima así como el agente de carga o aduanero necesiten conocer el número y
la letra clave de algún manifiesto se posicionará en la opción "Consulta
de una lista de declaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:
Los datos a ingresar en
el primer bloque de la pantalla son los siguientes:
MEDIO DE TRANSPORTE: Se ingresará el número
"8".
FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda,
corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.
FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de la búsqueda.
Entre esta fecha y la de inicio se listará en Pantalla todos los manifiestos
ingresados al sistema en ese periodo.
Los datos visualizados
son los que a continuación se detallan:
NUMERO REGISTRO: Número de registro del
manifiesto.
LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.
ESTADO: Estado del manifiesto.
DESC: Indicador si es un manifiesto de
carga o de desconsolidación.
FECHA DE ARRIBO: visualizado.
NOMBRE DEL BUQUE: visualizado.
b) CONSULTA DE UNA
DECLARACION SUMARIA
La agencia marítima, así
como el agente de carga tienen la opción de consultar los conocimientos
ingresados por ellos mismos estando vedado el acceso a los demás manifiestos.
Los aduaneros tienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los
mismos ya sea en estado "Registrado" o "Presentado",
llevando el mensaje de DUPLICADO.
Al posicionarse en el
menú principal en la opción "consultar declaración sumaria" nos
permitirá acceder a la pantalla que se detalla a continuación:
El usuario deberá
ingresar el identificador de la declaración sumaria (en este caso MANI) que
desea consultar, número y letra clave lo que provocará la visualización de la
carátula. Con la tecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los
documentos de transporte asociados y las partidas así como los eventos
correspondientes.
Otra opción que permite
esta consulta es ver directamente los documentos de transporte. Mientras el
cursor esté posicionado, en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima
pantalla" ingresando el identificador del documento que desea consultar.
Los datos a ingresar y
que se visualizarán son:
CARATULA
AÑO: Año en curso, visualizado.
ADUANA: Aduana de registro, visualizado.
TIPO: Tipo de declaración sumaria
(MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.
NUMERO: Número del manifiesto, es un
dato ingresable.
LETRA: Letra clave, es ingresable.
HABILITADO: Matrícula del habilitado,
visualizado.
ESTADO: Estado de la declaración
sumaria, visualizado.
FECHA REGISTRO: Visualizado.
FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el
transporte marítimo.
TRANSP. VACIO: Visualizado.
PROCEDENCIA: Visualizado.
TRANSPORTISTA: Visualizado.
PAIS DEL TRANSP: Visualizado.
COMENTARIOS: Visualizado.
FECHA PRESENTA: Fecha de presentación de la
carpeta, visualizado.
PLAZO REZAGO: Visualizado.
TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación,
visualizado.
BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera
publicación, visualizado.
DESCONSOLIDADO: Visualizado.
DOC.
CONSOLIDADO: Visualizado.
MANI
DESCONSOLIDADO: Visualizado.
MEDIO DE
TRANSPORTE:
Visualizado.
NACIONALIDAD: Visualizado.
LUGAR DE
GIRO:
Visualizado.
NOMBRE
BUQUE:
Visualizado.
IMPORTACION: Visualizado.
TITULO DE
TRANSPORTE
PUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador del documento de
transporte, si se ingresó el identificador de la declaración sumaria (MANI)
será visualizado, sino debe ingresarse.
MANI: Número de registro y letra clave
del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.
MARCA: Visualizado.
CONSIGNATARIO: Visualizado.
NOTIFICAR A: Visualizado.
INGRESADO A
DEPOSITO:
Visualizado.
COMEN: Comentario,
visualizado.
CO: Indicador de doc
consolidado, visualizado.
BL: Indicador de bloqueo,
visualizado.
TR: Indicador de
tránsito, visualizado.
IR: Indicador de
irregularidad, visualizado.
RENGLON DE
MERCADERIA
COD.EMB.: Visualizado.
T: tipo de embalaje,
visualizado.
C: Condición de
contenedor, visualizado.
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la
mercadería, visualizado.
NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos,
Visualizado.
CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.
PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado,
Visualizado
UM: Código de la unidad de medida de
la mercadería. Visualizado.
SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.
CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.
COMENTARIOS: Visualizado.
EVENTO
Entendemos por evento,
como el sistema de referencia de todas las operaciones hechas sobre la
mercadería, luego del registro del manifiesto.
El procedimiento de
consulta de un evento es el siguiente, el operador se posicionará en el campo
que identifica al documento de transporte y presionando las teclas
"PF2" y "KP5" se visualizará en pantalla los datos que se
detallan a continuación:
EVENTO: Descripción del evento,
visualizado.
IDENTIFICADOR: Identificador de la Declaración Sumaria donde se registra el evento, visualizado.
FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento,
visualizado.
HABILITADO: Matrícula del habilitado,
visualizado.
REGISTRO DE UNA
SOLICITUD
El Agente de Transporte
Aduanero podrá solicitar la Permanencia a Bordo de una mercadería declarada en
el Manifiesto de Carga o por el contrario la Descarga, si se manifestó en la carátula Permanencia a Bordo.
En ambos casos el
Manifiesto de Carga deberá estar en estado "REGISTRADO".
— PERMANENCIA A BORDO
Deberá acceder a la
pantalla "Registro de una Solicitud", que a continuación se detalla:
En esta pantalla deberá
ingresar el código del tipo de Solicitud, que en este caso es "PEBO".
Se ingresará el número de
Manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar, desplegando el sistema
todos los datos generales del Manifiesto, una vez finalizado se validará la
carátula, asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se pasará
a la pantalla Título de Transporte, que es la siguiente:
Se ingresarán los datos
del Documento de Transporte, el código de Puerto y Nº de Conocimiento, el
sistema desplegará los datos cargados correspondientes a ese conocimiento, de
resultar conforme se procederá a la validación.
Posteriormente se vuelve
a la pantalla de la "Carátula" y se cambia el estado "EN
CURSO" por "REGISTRADO"; quedando cancelado el Titulo de
Transporte.
Esta Solicitud será
intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de
"PRESENTADO".
— DESCARGA DE UNA
PERMANENCIA A BORDO
Se accederá a la pantalla
"Registro de una Solicitud", colocar el código identificador de la Solicitud en este caso "DESC", detallado en el punto precedente.
Se colocará el número del
Manifiesto al que corresponda realizar la afectación, desplegando en pantalla
todos los datos del manifiesto ingresado, una vez finalizado se validará la
carátula asignándole el sistema el N° y letra identificatoria de la Solicitud.
A continuación se pasará
a la próxima pantalla y se ingresarán los datos del nuevo conocimiento a
afectar; siguiendo las instrucciones del presente Anexo "Registro de un
Manifiesto"
1er. Bloque -
Título de Transporte
2do. Bloque -
Renglón de la Mercadería.
Se validará; la
información ingresada. Posteriormente, se vuelve a la pantalla de la
"Carátula", cambiando el estado "EN CURSO" por
"REGISTRADO".
Esta Solicitud será
intervenida por el servicio aduanero, que le dará el estado de
"PRESENTADO".
2 SERVICIO ADUANERO
PRESENTAR CARPETA
Recepcionado el
manifiesto original por la aduana el agente aduanero procederá a registrar en
el sistema la presentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser
"PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar a
depósito.
El agente, de transporte
podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:
— Anulación del
manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", solo podrá anularse si no
sufrió ninguna destinación.
— Una reimpresión del
formulario jurídico que llevará la inscripción "REIMPRESION", en el
caso que la impresión del ejemplar original haya sido defectuoso o no haya sido
emitida por problemas en la impresora.
El agente aduanero procederá
a realizar la Presentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la
opción "PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto
cuyo formato es el siguiente:
Los datos a ingresar en
la pantalla anterior son los descritos a continuación:
TIPO: Tipo de declaración sumaria en
nuestro caso MANIFIESTO (MANI)
NUMERO: Numero de manifiesta original
que se presenta ante la Aduana.
LETRA: Letra clave de acceso.
ESTADO: Código del estado del
manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores
"PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).
COMENTARIOS: campo de ingreso optativo.
FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la
carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el
sistema.
LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.
NOMBRE DEL BUQUE: Idem anterior.
MEDIDA
BRUTA:
Reservado transporte terrestre.
MEDIDA NETA: Reservado transporte
terrestre.
Los demás datos
informados en el momento del registro de la declaración sumaria son
visualizados y no se pueden modificar.
Esta misma pantalla será
utilizada por el Servicio Aduanero para la presentación de Solicitudes
"Permanencia a Bordo" y "Descarga".
NOTA: El Original ANEXO
VI fue aprobado por Resolución N° 630/94.
Esta es la 1ra.
modificación aprobada por Resolución Nº
ANEXO XI
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD
REGISTRO DE UNA SOLICITUD
"REENVASE"
Una solicitud de reenvase
es registrada:
— Por un importador a fin
de facilitar el transporte de la mercadería.
— Por un depositario como
consecuencia de un siniestro o una avería en el depósito.
La solicitud de reenvase
se aplica a un sólo documento de transporte y en su totalidad.
El mismo no puede ser
consolidado. Las afectaciones siguen haciéndose sobre el manifiesto.
El usuario habilitado
ingresa al sistema los renglones de mercadería tal como desea que se reenvasen.
Se accede a la pantalla
"Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú,
donde se seleccionará "Registro de una solicitud".
Una vez efectuado el
acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el
siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar
serán los siguientes:
Identificador de la Solicitud: esta compuesto por
16 caracteres.
— AÑO: año en curso; lo
proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro;
lo proporciona el sistema.
—TIPO: se podrá acceder a
través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien
ingresando el código:
— Reenvase (REEN)
— NUMERO: Visualizará una
vez validada la carátula de la solicitud. Si se modificara, se ingresará el
número de solicitud a modificar.
— LETRA: ídem campo
anterior.
— HABILITADO: Se
visualizará el número de matrícula del habilitado.
— PROCESO:
Visualizado.
— ESTADO:
Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
— En curso
— Registrado
— FECHA REGISTRO:
Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
— IMPORTADOR:
Ingresa optativo.
— DEPOSITO DE DESTINO:
Campo no ingresable.
— TRANSPORTISTA:
Campo no ingresable.
— MEDIO DE TRANSPORTE:
Campo no ingresable.
— NACIONALIDAD:
Campo no ingresable.
— MATRICULA: Campo
no ingresable.
— COMENTARIO: Su
ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
— MANIFIESTO: Se
ingresará el número dé manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar,
desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA (campo
prohibido para vía acuática)
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUQUE
— MEDIDA BRUTA
(Reservado Transporte Terrestre).
— MEDIDA NETA
(Reservado Transporte Terrestre).
Una vez finalizado la
carga de los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y
letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se
ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal
efecto es la siguiente:
— Oprimiendo la teclas
Prox. Pantalla se visualizará:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
—IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Se ingresará el
código del puerto correspondiente
— CONOCIMIENTO:
Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de
transporte.
A continuación el sistema
desplegará los datos cargados en manifiesta que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
Para visualizar la
siguiente pantalla se deberá oprimir las teclas "Prox. Pantalla".
RENGLON DE LA MERCADERIA
Se deberá ingresar los
datos correspondientes:
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso
es obligatorio y todo los valores posibles se encuentran en la tabla
"NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es
obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE
EMBALAJE".
El Sistema asignará un
tipo de acuerdo al código de embalaje.
Si el código de embalaje
= 05 (Contenedor) por defecto el Sistema asigna un tipo de embalaje = T
(Contenedor), modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea
considerado mercadería y no envase.
Si el código de embalaje
= 32 (A Granel) por defecto el Sistema asigna el valor A y no es modificable.
Para todos los demás
códigos de embalaje el Sistema asigna por detecto el valor = N (No retornable)
y no es modificable.
CONDICION DE
CONTENEDORES:
Este campo puede tomar dos valores H— Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y
Muelle a Casa (P/H).
P— Para Contenedores
Muelle a Muelle (PIP) y Casa a Muelle (H/P)
NATUR MERC: Es un campo obligatorio, puede
tomar distinta descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.
— De tratarse de un
Contenedor H/H se describirá la mercader en forma genérica.
— De tratarse de un
Contenedor P/P, como lo que se declara es e contenido del mismo, la descripción
de la mercadería se efectúa en forma detallada.
— Para carga suelta ídem
anterior.
NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de
los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.
— De tratarse de un
Contenedor H/H, este campo es de ingresa optativo
CANTIDAD TOTAL : Es el total de la mercadería
ingresada. Su ingreso es obligatorio.
— De tratarse de un
Contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.
PESO/VOLUMEN: Es el Peso bruto y/o volumen de
la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. De
corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este Campo.
Finalizado el ingreso de
los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con
la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque
"título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se
encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los
datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una
impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del
contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario
jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las
modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo
"estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la
solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma
automática.
Si por algún desperfecto
técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un
segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la solicitud
ya no se podrá modificar.
ANEXO XII
REGISTRO DE MERCADERIA SIN DECLARAR
Se accederá a la pantalla
"Registro mercadería sin Declarar" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "opciones".
— A través del menú,
seleccionando "Registro de mercadería sin Declarar".
Se visualizará la
siguiente pantalla:
Efectuado el acceso se
procederá a ingresar el número y letra clave del manifiesto al que pertenece la
mercadería sin declarar.
Acto seguido el operador
tendrá que seleccionar una de dos opciones:
a) SOBRANTE A LA DESCARGA: Para cuando la detección de la mercadería sin declarar surja en el momento del
ingreso a depósito.
Se distinguen 3
categorías de sobrantes.
1— La mercadería está
asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y el embalaje
corresponde a uno de los que se manifestaron.
2— La mercadería está
asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema y el embalaje no
corresponde a uno de los que se manifestaron.
3— La mercadería no está
asociada a un documento de transporte ya ingresado al sistema.
b) MERCADERIA A BORDO SIN
DECLARAR: Para el caso de detectarse la misma, en una inspección en el medio de
transporte.
El operador seleccionará
una de las dos opciones colocando una "S" en el campo de la deseada.
En caso de tenerse se
procede a ingresar el identificador del documento de transporte, acto seguido
se visualizarán los siguientes datos:
NUMERO DE MANIFIESTO Y
LETRA CLAVE: Visualizado
IDENTIFICADOR DE LA IRREGULARIDAD: Asignado por el sistema una vez validada la operación
MARCA : Visualizado
COMENTARIOS : Visualizado
oprimiendo la tecla
"PROXIMA PANTALLA", se visualizarán los datos del renglón de
mercadería informado en el manifiesto:
CODIGO EMBALAJE:
Visualizado
TIPO DE EMBALAJE:
Visualizado
CONDICION: Visualizado
NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Visualizado
NUMERO DE LOS BULTOS:
Visualizado
CANTIDAD TOTAL:
Visualizado
PESO — VOLUMEN:
Visualizado
UNIDAD DE MEDIDA:
Visualizado
COMENTARIOS: Visualizado
CARGA RENGLON DE
MERCADERIA
Oprimiendo las teclas
PFI, PF2 y KP2, habilitará para cargar u nuevo renglón de mercadería, donde se
declarará la mercadería sobrante no informada, los datos a ingresar son:
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso
es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla
"NATURALEZA DE EMBALAJE".
T: Tipo de embalaje. Su ingreso es
obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE
EMBALAJE".
NATUR MERC: Naturaleza de la mercadería, en
forma genérica como viene consignado en el conocimiento.
— Si es a granel o no
retornable ingreso obligatorio.
— Si es contenedor o
retornable ingreso optativo.
— Si es una guía
consolidada declararla como tal.
NUMERO BULTOS: Número de los bultos, se refiere
al número identificador de los bultos y no a la cantidad. El ingreso es
obligatorio, si no vienen numerados los bultos se ingresará "s/n".
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería
ingresada. Su ingreso es obligatorio.
PESO/VOLUMEN: Es el peso y/o volumen de la
mercadería, siendo obligatorio su ingreso.
UM: Código de la unidad de, medida
de la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores
en la tabla "UNIDAD DE MEDIDA".
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
En caso de que la
mercadería no este asociada a un documento de transporte, el sistema le
asignará uno digitando las teclas "PF2 y KP6", posicionados en el
campo "PUERTO".
Se ingresarán los
siguientes datos:
NUMERO DE MANIFIESTO Y
LETRA CLAVE al que vamos a afectar la mercadería sin declarar.
MARCA: marca mercadería
ingreso obligatorio, en caso de no poseer marca, se ingresará "S/M".
COMENTARIOS: ingreso
optativo.
Oprimiendo la tecla
"PROX PANTALL", el sistema, habilitará a cargar los datos del renglón
de mercadería, tal cual lo descripta en el punto CARGA RENGLON DE MERCADERIA.
En caso de que la
mercadería ingresada fuera en contenedores, se procederá a declarar los mismos
digitando las teclas "PF2 y KP6" posicionados en campo "CODIGO
DE EMBALAJE".
— Posicionados en renglón
de mercadería del documento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y
KP6" y accedemos a la siguiente pantalla:
NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y
dígito del contenedor.
CONDICION DE
CONTENEDORES:
Este campo puede tomar dos valores H — Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y
Muelle a Casa (P/H).
P — Para Contenedores
Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P)
MEDIDAS: Se ingresará la medida del
contenedor.
COMENTARIOS: Ingreso Optativo. De
corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.
Una vez ingresados los
datos de cada pantalla se procede a validar las mismas digitando la tecla
"PF3"
El sistema procede a
asignar un "IDENTIFICADOR A LA IRREGULARIDAD", la cual tendrá que justificarse y en forma automática emite un acta de irregularidad cuyo diseño es
el siguiente:
CORRECCION INGRESO A DEPOSITO
Se accederá a la pantalla
"CORRECCION INGRESO A DEPOSITO" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado opciones".
— A través del menú,
seleccionando "CORRECCION INGRESO A DEPOSITO".
Se visualizará la
siguiente pantalla:
Los datos a ingresar son
los que se detallan a continuación
DEPOSITO: Código de depósito, su ingreso
es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.
DECLARACION: Identificador del manifiesto,
mercadería sin declarar o traslado su ingreso es obligatorio.
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE:
Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.
MANIFIESTO: número de registro y letra clave
del manifiesto, Si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el
contrario se trata de un traslado o mercadería sin declarar el ingreso es
obligatorio.
MARCA: Marca de los bultos, lo brinda
el sistema.
Una vez ingresados estos
datos, se visualizarán los datos del renglón de mercadería tal cual como se
ingresó a depósito.
Esta opción sólo nos
permite modificar los siguientes datos:
CANTIDAD: Cantidad mercadería ingresada a
depósito.
PESO/VOLUMEN: Peso/Volumen de la mercadería
ingresada a depósito.
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
Digitando las teclas
"PF2 y KP6" en el renglón de mercadería, si en la misma tiene
contenedores asociados, aparecerá la siguiente pantalla:
El único dato posible de
modificar es el indicador de ingreso a depósito, el cual puede tomar 2 valores
"S" o "N".
Una vez modificados los
datos se procede a validar las pantallas digitando la tecla "PF3" y
en forma automática se generará la impresión del acta de irregularidad que
tendrá que ser justificada por el depositario, la misma tendrá el siguiente
formato:
JUSTIFACION DE NOVEDADES
Se accederá a la pantalla
"JUSTIFICACION DE NOVEDADES" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado opciones".
— A través del menú,
seleccionando "JUSTIFICACION DE NOVEDADES"
El objeto de esta
transacción es la impresión del formulario de justificación de novedades.
Se ingresa el código de
la irregularidad o se puede seleccionar a través de la siguiente tabla de
valores:
Lista de los tipos de
declaraciones sumarias
Find: ___________________
|
A BORDO SIN DECLARAR
FALTANTE EN DEPOSITO
SOBRANTES
S/DECLARAR
SOBRANTE/FALTANTES
TRANSITO NO
CONFORME
TRANSITO NO LLEGADO
TRASLADO NO LLEGADO
|
ABSD
FADE
SBSD
SBFA
TRNC
TRNL
TLNL
|
Se visualizará la
siguiente pantalla:
Todos los datos son
visualizados y no modificables excepto "COMENTARIOS" que es de ingreso
optativo.
Se puede consultar el
documento de transporte digitando la tecla "PROX. PANTALL"
Se procede a validar la
carátula y se emitirá en forma automática el formulario de justificación de
novedades tal cual se detalla:
CONTROL DE IRREGULARIDADES
Se accederá a la pantalla
"CONTROL DE IRREGULARIDADES" a través de dos opciones:
Ingresando el código de
la operación en el Campo denominado opciones".
A través del menú,
seleccionando "CONTROL DE IRREGULARIDADES"
Se ingresa el código de
la irregularidad o se puede seleccionar a través de la tabla de valores.
Se visualizará la
siguiente pantalla:
Todos los datos son
visualizados y no se pueden modificar excepto los que a continuación se
detallan:
ESTADO: El agente aduanero si procede la
justificación de la irregularidad pasa la misma a estado CANC./CUMPLIDO y
valida con la tecla "PF3", con la cual queda justificada ante el
sistema.
FECHA PRESENTACION: Fecha en que es presentada la
justificación de la irregularidad ante el servicio aduanero.
COMENTARIOS: Ingreso optativo.
Con esta oración se puede
obtener una reimpresión del formulario de justificación de novedades, digitando
las teclas "PF2 y KP4", siempre que sea dentro de los dos días de
registrada la irregularidad.
Digitando la tecla
"PROX. PANTALL", el agente aduanero visualiza el documento de
transporte asociado a la irregularidad, todos los datos son visualizados no
pudiéndose modificar ninguno.
ANEXO XIII
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD SUMARIA DE TRASLADO Y AFECTACIONES SUMARIAS DE TRANSITO Y TRANSBORDO
REGISTRO DE UNA SOLICITUD SUMARIA
Se accede a la pantalla
"Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú,
donde se seleccionará "Registro de una Solicitud".
Una vez efectuado el
acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el
siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar
serán los siguientes:
— Identificador de la Solicitud: Está compuesto por 16 caracteres:
— AÑO: año en curso; lo
proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro;
lo proporciona el sistema.
— TIPO: se podrá
acceder.a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente,
o bien ingresando el código que podrán ser:
— Traslado muelle a
depósito (TLMD)
— Traslado agente de
transporte (TLAT)
— Traslado particular
(TLPA)
|
— NUMERO: Se visualizará
una vez validada la carátula de la solicitud. Si se tuviera que efectuar una
modificación se ingresará el número de solicitud asignado por el sistema.
— LETRA: ídem campo
anterior.
— HABILITADO: Se
visualizará el número de matrícula del habilitado.—
— PROCESO:
Visualizado.
— ESTADO:
Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
|
— En curso.
— Registrado.
|
— FECHA DE REGISTRO:
Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
— IMPORTADOR: Se
ingresará la razón social/nombre del importador, únicamente cuando se trate de
una solicitud de traslado particular.
Este campo es optativo,
de tratarse de una Solicitud de Traslado Agente de Transporte.
— DEPOSITO DE DESTINO:
Se ingresará el código de depósito, ya se trató de una solicitud de traslado particular
o efectuada por un agente de transporte.
— TRANSPORTISTA:
Se ingresará el nombre o razón social del transportista.
TRANSPORTE INTERNO
— MEDIO DE TRANSPORTE:
Visualizado.
— NACIONALIDAD: Se
ingresará el código del país correspondiente a la nacionalidad del medio de
transporte interno.
— MATRICULA: Será
la identificación del medio de transporte, debiéndose ingresar el Nº de dominio
del medio que efectúe el traslado.
— COMENTARIO: Su
ingreso es optativo.
— MANIFIESTO: Se
ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento que desea
afectar, desplegando el sistema todos los datos generales de la carátula del
manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUQUE
— MEDIDA BRUTA (Reservado
para vía terrestre)
— MEDIDA NETA (Reservado
para vía terrestre).
Una vez finalizada la
carga de los datos de la carátula, se validará, asignándole el sistema el Nº y
letra identificatoria de la solicitud.
A continuación se
ingresarán los datos del documento de transporte, debiéndose pasar a la
pantalla "Título de Transporte", oprimiendo la tecla "PROXIMA
PANTALLA".
La pantalla es la
siguiente:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
— IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Corresponde al
código del puerta donde se embarca la mercadería que arribará al país.
— CONOCIMIENTO:
Corresponde ingresar el número o siglas de Identificación del documento de
transporte.
El sistema desplegará los
datos cargados en el manifiesto que serán:
— N° MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR) — No
contemplado para vía acuática.
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos
correspondientes al conocimiento serán visualizados, los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de
los datos correspondientes al renglón de mercadería se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar
otro/s conocimientos con la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo
puerto del bloque "Título de Transporte" ingresando el nuevo
conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se
encuentre en estado "En Curso" se podrán modificar o suprimir los
datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se obtendrá una impresión
provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la solicitud y
no.puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de
"PROVISORIO".
Ingresados los datos
correspondientes a la Solicitud, si no se detectara ningún error por el cual se
debiera efectuar una modificación, se registrará la Solicitud, colocando en el campo "Estado" de la carátula la palabra
"REG", con lo cual el estado de la Solicitud pasa a ser "REGISTRADO", imprimiéndose el formulario en forma automática,
con el mensaje "ORIGINAL".
Si por algún desperfecto
técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL" se podrá imprimir un
SEGUNDO ORIGINAL", utilizándose las teclas "PF2 y 4".
Registrada la Solicitud ya no se podrá modificar.
REGISTRO DE UNA AFECTACION SUMARIA DE TRANSITO Y
TRANSBORDO
Se accederá a la pantalla
"Registro de una afectación sumaria" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "opciones".
— A través del menú,
seleccionando "Registro de una afectación sumaria".
Efectuado el acceso se
procederá a ingresar los datos de la carátula cuyo diseño es el siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar son
los siguientes:
IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: Compuesta
por 16 caracteres:
— AÑO: el que está en
curso, la proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro.
Visualizado.
— TIPO: se podrá acceder
a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente, o
bien, ingresando el código de la operación que podrán ser:
—Tránsito
aéreo/ferroviario (TRAS). Esta opción se utilizará para tránsito Terrestre,
Ferroviario o por camión únicamente para mercaderías arribadas en Contenedores.
— Transbordo (TRAB)
— NUMERO: Lo asignará el
sistema una vez validada la carátula de la afectación.
Si se tuviera que
efectuar una modificación, se ingresará el número de afectación asignado por el
sistema.
— LETRA: ídem campo
anterior.
— HABILITADO: Se
visualizará el número de matrícula del habilitado.
— PROCESO:
Visualizado.
— ESTADO:
Corresponde al código del estado de la declaración que podrá ser:
— en curso
— registrado
— FECHA DE REGISTRO:
Visualizado. La del día.
— IMPORTADOR: Se
ingresará la razón social/nombre del Importador. Campo optativo.
— MANIFIESTO: Se
ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar,
desplegando el sistema, los datos generales de la carátula del manifiesto que
serán:
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— NOMBRE DEL BUQUE
— FECHA DE ARRIBO
— MATRICULA (campo no
ingresable para vía acuática).
— ADUANA DE DESTINO:
Se ingresará el código de la Aduana.
— PAIS DE DESTINO:
Se ingresará el código de país.
— PLAZO DE TRANSPORTE:
De tratarse de un Tránsito, se ingresará la cantidad de días que durará la
operación, (CAMPO Obligatorio).
Campo no ingresable para
la operación de Transbordo.
— TRANSPORTISTA:
Nombre o razón social del transportista.
— PAIS DEL
TRANSPORTISTA: Código del País correspondiente a la nacionalidad del
transportista.
— COMENTARIOS: Su
ingreso es optativo.
TRANSPORTE INTERNO
— MEDIO DE TRANSPORTE: De
tratarse de un Tránsito Terrestre, se ingresará el código del medio de
transporte.
En caso de efectuarse un
Transbordo, se visualizará el código del medio de transporte (acuático).
— NACIONALIDAD: Se
ingresará el código del país correspondiente a la nacionalidad del medio de
transporte.
— MATRICULA: De
efectuarse un Tránsito Terrestre por camión, se ingresará el número de dominio
del medio de transporte, si el mismo se efectuara por ferrocarril se deberá
ingresar el dato equivalente.
Si se realizara un
Transbordo se visualizará el Código del medio de transporte (acuático).
— LUGAR DE GIRO:
Se ingresará el código del lugar de gira a se Podrá acceder por medio de una
tabla de valores.
— NOMBRE DEL BUQUE:
De tratarse de un Transbordo, se identificará el nombre del medio de
transporte.
Finalizado el ingreso de
los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el número y letra
clavo de la afectación.
A continuación se
ingresarán los datos del documento de transporte a afectar para lo cual se
pasará a la pantalla "TITULO DE TRANSPORTE", oprimiendo la tecla
"PROXIMA PANTALLA". La pantalla es la siguiente:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
— IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Corresponde al
código de Puerto donde se embarcó la mercadería que arribará al país.
— CONOCIMIENTO:
Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de
transporte.
El sistema desplegará los
datos cargados en el manifiesto que serán:
— N° MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— INDICADOR DE
CONSOLIDADO (C0)
— INDICADOR DE
FRACCIONADO (FR) — no contemplado para vía acuática.
— INDICADOR DE TRANSITO
(TR)
— INDICADOR DE BLOQUEADO
(BL)
RENGLON DE LA MERCADERIA
El sistema desplegará los
datos correspondientes al documento de transporte ingresado los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Ingresados los datos
correspondientes al renglón de mercadería, se procederá a validarlos.
En caso de querer afectar
otro/s conocimientos con la misma afectación, se deberá posicionar en el campo
puerto del bloque "Título de Transporte" ingresando el nuevo
conocimiento.
Mientras la afectación se
encuentre en estado "En Curso", se podrán modificar o suprimir los
datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se obtendrá una impresión
provisoria, ésta permite realizar un control del contenido de la afectación y
no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje de
"PROVISORIO".
Ingresados los datos
correspondientes a la afectación, si no se detectara ningún error por el cual
le debiera efectuar una modificación, se registrará la afectación, colocando en
el campo " ESTADO" de la carátula la palabra "REG", con lo
cual el estado de la afectación pasa a ser "REGISTRADO",
imprimiéndose en el formulario en forma automática, con el mensaje
"ORIGINAL".
Si por algún, desperfecto
técnico se perdiera la impresión "ORIGINAL ", se pondrá imprimir un
"SEGUNDO ORIGINAL", utilizándose la teclas "PF2 y 4".
Registrada la afectación
ya no se podrá modificar.
CONSULTA DE SOLICITUD O AFECTACION SUMARIA
Se podrá acceder a la
consulta de una Solicitud o Afectación Sumaria a través de la opción
"Consulta Declaración Sumaria" que se encuentra en el menú principal.
Esta opción permite acceder a la siguiente pantalla:
Para efectuar la
consulta, el usuario deberá ingresar el identificador de la Afectación o Solicitud Sumaria, número y letra clave, lo que provocará la visualización de la Carátula.
Si se desearan visualizar
los documentos de transporte y las partidas correspondientes a la Afectación o Solicitud Sumaria se deberá oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA",
desplegando el sistema la siguiente pantalla:
Otra variante que permite
la consulta es ver directamente los documentos de transportes.
Para este caso, se deberá
posicionar el cursor en el campo "AÑO" del identificador de la hoja
carátula y oprimir la tecla "PROXIMA PANTALLA", el sistema habilitará
la consulta del documento de transporte, donde se deberá ingresar el
identificador del documento que se desee consultar.
Si se desearan visualizar
los eventos asociados al documento de transporte, se posicionará en el campo
"PUERTO" del documento de transporte y presionará las teclas
"PF2 y 5", desplegando el sistema los siguientes datos:
— EVENTO: descripción del
evento (visualizado)
— IDENTIFICADOR:
identificador del evento (visualizado)
— FECHA: fecha del evento
(visualizado)
— HABILITADO: matrícula
del habilitado (visualizado)
ANEXO XIV
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DE LA SOLICITUDES DE LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO
REGISTRO DE UNA SOLICITUD IGNORANDO CONTENIDO
Al no conocer con
exactitud el contenido de los bultos, despachante registra una solicitud
"Ignorando Contenido".
Esta solicitud se aplica
aun sólo documento de transporte y en su totalidad. El mismo no puede ser
consolidado.
El registro de la
solicitud debe hacerse dentro de un plazo contado a partir de la fecha de
llegada del medio de transporte.
Vencido el mismo, el
sistema rechaza y debe presentarse una destinación aduanera.
La tomo de contenido
cancela la solicitud (Proceso Cancela declaración sumaria).
El despachante tiene
plazo (prorrogable por la Aduana) contado desde la llegada del medio de
transporte, para la toma de contenido. Vencido el plazo, el sistema cancela la
solicitud (proceso Revisar declaración sumaria) y se inicia el trámite de
rezago.
Se accede a la pantalla
"Registro de una Solicitud" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado "opción".
— A través del menú,
donde se seleccionará "Registro de una solicitud".
Una vez efectuado el
acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el
siguiente:
CARATULA
Los datos a ingresar
serán los siguientes:
— Identificador de la Solicitud: esta compuesto por 16 caracteres.
—AÑO: año en curso; lo
proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registro;
lo proporciona el sistema.
— TIPO: Se podrá acceder
a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien
ingresando el código:
Ignorar: contenido (IGCO)
— NUMERO: visualizará una
vez valida la carátula de la solicitud. si se modificará, se ingresará el
número de solicitud a modificar.
— LETRA: Idem campo
anterior.
— HABILITADO: Se
visualizará el número de matricula del habilitado.
— PROCESO:
visualizado
— ESTADO:
corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
|
— En curso.
— Registrado.
|
— FECHA REGISTRO:
Visualizado, corresponde a la fecha de registro de la operación.
— IMPORTADOR:
Ingreso optativo
— DEPOSITO DE DESTINO:
Campo no ingresable.
— TRANSPORTISTA:
Campo no ingresable.
— MEDIO DE TRANSPORTE:
Campo no ingresable.
— NACIONALIDAD:
Campo no ingresable.
— MATRICULA: Campo
no ingresable.
— COMENTARIO: Su
ingreso es optativo para todo tipo solicitud.
— MANIFIESTO: Se
ingresará el número de manifiesto que corresponda al conocimiento a afectar,
desplegando el sistema todos los datos; generales del manifiesto, los que
serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— MEDIO DE TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— MATRICULA (campo
prohibido para vía acuática)
— LUGAR DE GIRO
— NOMBRE DEL BUGLIE
— MEDIDA BRUTA
(Reservado Transporte Terrestre).
— MEDIDA BRUTA
(Reservado Transporte Terrestre).
Una finalizado la carga
de los datos de la carátula, Se validará asignándole el sistema el N° y letra
identificatoria de la Solicitud.
A continuación se
ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal
efecto es la siguiente:
Oprimiendo las teclas
Próx. Pantalla se visualizará:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesto por los siguientes datos:
— PUERTO: Se ingresará el
código del Puerto correspondiente.
— CONOCIMIENTO:
Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de
transporte.
A continuación el sistema
desplegará los datos cargados en el manifiesto que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— SIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (C0)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEADO (BL)
Para visualizar la
siguiente pantalla se deberá oprimir las teclas "Próx. Pantalla".
RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos
correspondientes al conocimiento serán visualizados; los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de
los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otro/s conocimiento con
la misma solicitud, se deberá posicionar en el campo puerto del bloque
"título de transporte" ingresando el nueva conocimiento a afectar.
En tanto la solicitud se
encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los
datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una
impresión provisoria, ésta se permite a efectos de realizar un control del
contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario
jurídico, lleva el mensaje de "Provisorio."
Después de las
modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo
"estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la
solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma
automática.
Si por algún desperfecto
técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un
segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la solicitud
ya no se podrá modificar.
ANEXO XV
REGISTRO AFECTACION SUMARIA PARTICULAR
Se accede a la pantalla
"Registro de una Afectación Sumaria" a través de dos opciones:
— Ingresando el código de
la operación en el campo denominado
— A través del menú,
donde se seleccionará "Registro de una Afectación Sumaria".
Una vez efectuado el
acceso, se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el
siguiente:
CARATULA
IDENTIFICADOR DE LA AFECTACION SUMARIA: compuesta
por 16 caracteres:
— AÑO: año en curso; lo
proporciona el sistema.
— ADUANA: la de registra;
lo proporciona el sistema.
— TIPO: se podrá acceder
a través del listado de valores, seleccionando la opción correspondiente o bien
ingresando el código que podrán ser:
— Particular/curier
(PART)
— NUMERO: Visualizará una
vez validada, la carátula de la afectación. Si se modificará, se ingresará el
número de afectación a modificar.
— LETRA: ídem campo
anterior.
HABILITADO: Se
Visualizará el número de matrícula del habilitado.
— PROCESO:
visualizado.
— ESTADO:
Corresponde el código del estado de la solicitud que podrá ser:
— FECHA REGISTRO:
Visualizado, la del día.
— IMPORTADOR: Se
ingresará la razón social/nombre, únicamente cuando se trate de una solicitud
de traslado particular.
— MANIFIESTO: Se
ingresará el número de manifiesto que corresponda a la guía a afectar,
desplegando el sistema todos los datos generales del manifiesto, los que serán:
— FECHA DE REGISTRO
— FECHA DE ARRIBO
— PROCEDENCIA
— TRANSPORTISTA
— PAIS DEL TRANSPORTE
— NACIONALIDAD
— ADUANA DE DESTINO:
Campo no ingresarle para esta afectación.
— PAIS DE DESTINO:
Campo no ingresarle para esta afectación.
— PLAZO DE TRANSPORTE:
Campo no ingresarle para esta declaración.
— TRANSPORTISTA: Campo no
ingresarle para esta afectación.
— PAIS DEL
TRANSPORTISTA: Campo no ingresable para esta afectación.
— COMENTARIO: Su
ingreso es obligatorio para esta afectación.
TRANSPORTE INTERNO
— MEDIO DE TRANSPORTE:
Campo no ingresarle para esta afectación.
— NACIONALIDAD:
Campo no ingresarle para esta afectación.
— MATRICULA: Campo
no ingresarle para esta afectación.
— LUGAR DE GIRO:
Campo no ingresable para esta afectación
— NOMBRE DEL BUQUE:
Campo no ingresarle para esta declaración.
Finalizado la carga de
los datos de la carátula, se validará asignándole el sistema el N° y letra
identificatoria de la afectación.
A continuación se
ingresarán los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal
efecto es la siguiente:
TITULO DE TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
— IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Esta compuesta por los siguientes datos:
— COMPAÑIA: Se ingresará
el código de la compañía aérea.
— GUIA: Corresponde
ingresar el número a siglas de identificación del documento de transporte.
A continuación el sistema
desplegará los datos cargados en el manifiesta que podrán ser:
— MANIFIESTO
— MARCA
— CONSIGNATARIO
— NOTIFICAR A
— CONSOLIDADO (CO)
— FRACCIONADO (FR)
— TRANSITO (TR)
— BLOQUEO (BL)
RENGLON DE LA MERCADERIA
Todos los datos
correspondientes al conocimiento serán visualizados los cuales serán:
— CODIGO DE EMBALAJE
— TIPO DE EMBALAJE
— NATURALEZA DE LA MERCADERIA
— NUMERO DE LOS BULTOS
— CANTIDAD AFECTADA
— PESO/VOLUMEN
— UNIDAD DE MEDIDA
— COMENTARIOS
Finalizado el ingreso de
los datos se deberán validar. En caso de querer afectar otra/s guías con la
misma solicitud, se deberá posicionar en el campo compañía del bloque
"título de transporte" ingresando la nueva guía a afectar.
En tanto la solicitud se
encuentre en estado "en curso" se podrá modificar o suprimir los
datos ingresados tantas veces como fuera necesario.
Se podrá solicitar una
impresión provisoria, ésta se permito a efectos de realizar un control del
contenido de la solicitud y no puede en ningún caso actuar como formulario
jurídico, lleva el mensaje de "Provisoria".
Después de las
modificaciones, si no se detecta ningún error se colocará en el campo
"estado" de la carátula la palabra "REG", el estado de la
solicitud pasa a ser "registrado" y se imprime el formulario en forma
automática.
Si por algún desperfecto
técnico se perdiera la impresión "original" se podrá imprimir un
segundo original con las teclas PF2 y 4.
Registrada la Solicitud ya no se podrá modificar.
ANEXO XVI
MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ZONA
PRIMARIA
SERVICIO ADUANERO
Se accede seleccionando
en el menú la opción "Registro Salida Zona Primaria", a la siguiente
pantalla:
Se ingresará el
identificador de la declaración sumaria o detallada que ampara la operación, el
mismo está compuesto por:
— AÑO: en curso, lo
proporciona el sistema
— ADUANA: la de registro
la proporciona el sistema
— CODIGO DE DESTINACION:
código de declaración sumaria o detallada que ampara la operación.
— NUMERO: Se ingresará el
número de la declaración.
— LETRA: Idem campo
anterior.
A continuación el sistema
desplegará en pantalla la información de los conocimientos asociados a la
declaración ingresada, cuyo diseño es el siguiente:
El agente aduanero
consignará en la pantalla si se trata de una salida global o parcial del
documento de transporte.
El sistema desplegará los
datos del conocimiento a egresar que son:
— CONSIGNATARIO:
Visualizado
— NOTIFICAR A:
Visualizado
— MARCA DE LOS BULTOS:
Visualizado
DATOS DEL RENGLON DE
MERCADERIA
— CODIGO DE EMBALAJE:
Visualizado
— NRO. de BULTOS :
Visualizado
— UNIDAD DE MEDIDA:
Visualizada
— CANTIDAD AUTORIZADA A
EGRESAR: Visualizada
— CODIGO DE DEPOSITO:
Visualizado
— CANTIDAD DE MERCADERIA
EN DEPOSITO: Visualizado
— CANTIDAD A EGRESAR: El
Agente Aduanero responsable de la transacción, si la salida no es global,
deberá informar la cantidad parcial que egresa.
Finalizado el ingreso de
los datos, se validará.
Se pasará a la próxima
pantalla, cuyo diseño es el siguiente:
— CANTIDAD TOTAL A
EGRESAR: Suministrada por el sistema.
— CANTIDAD EGRESADA:
Es la cantidad de mercadería que egresa en el medio transportador que puede ser
menor o igual a la cantidad a egresar, pero no puede ser mayor.
— PESO EGRESADO:
registra la cantidad egresada.
DATOS DEL VEHICULO
AUTOMOTOR
— CAMION/TRACTOR:
Se ingresa el dominio respectivo.
— COPLADO/SEMI:
Idem anterior
— PRECINTOS:
Números de precintos
— OTROS VEHICULOS:
En caso de no egresar camión el sistema deriva a este campo. Se ingresa el
dominio del vehículo.
DATOS DEL CONDUCTOR
En caso de egreso por
Camión u otros vehículos se ingresa:
— Nombre y Apellido del
conductor
— Tipo y Nro. del
conductor
— Número de licencia del
conductor
DATOS DEL PORTADOR
De no producirse el
egreso por camión u otros vehículos se interpreta que la persona lo lleva en su
poder, en este caso, se informa:
—Nombre y Apellido del
Portador
—Tipo y Nro. del
documento del mismo
Se procederá a realizar
esta operación reiteradamente hasta que la sumatoria de las cantidades
egresadas sea igual a la cantidad total a egresar.
IMPRESION DEL FORMULARIO
SALIDA DE ZONA ADUANERA PRIMARIA
Seleccionando la opción
se accederá a la siguiente pantalla:
El agente aduanero si el
medio que egresó es un camión u otro vehículo; ingresará el número de dominio
si el mismo coincide con el ingresado por el guarda en la opción "SALIDA
DE ZONA PRIMARIA".
Autorizará el egreso del
vehículo, se validará la operación con las teclas PF3 y el formulario saldrá
impreso en forma automática "SALIDA DE ZONA PRIMARIA - OM - 2144.
En caso de egresar
portador, persona a persona se ingresa el tipo y Nro. del documento del mismo;
el procedimiento es idéntico al anterior.
ANEXO XVII
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2144
SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA
1— MATERIAL: Papel obra
continuo.
2— GRAMAJE: 70 grs. x m2.
3— MEDIDAS: 25 cm x 30,4 cm (12’)
|
Caja de Impresión:
Ancho: 21,4 cm.
Alto : 14,0 cm.
|
4— TROQUELADO: En el
medio hasta los bordes.
5— COLOR DE PAPEL:
Blanco.
6— IMPRESION: En tinta
roja.
7— CONTENIDO: Cada hoja
llevará impresos dos formularios en original y duplicado con idéntica
numeración.
8— FONDO DE SEGURIDAD: En
el mismo color de la impresión.
9— NUMERACION:
Correlativa y preimpresa en color negro (8 dígitos).
ANEXO XVIII